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C
cooperator
18/11/2011 01:08

Incremento de precio por altura

¿Cómo establecer el precio del m2 en función de la altura y otros factores en una cooperativa?

5.820 lecturas | 11 respuestas

Hola a todos,

pertenezco a una cooperativa y quiero asesorar al consejo rector sobre los incrementos a establecer en el precio del m2 en función de la altura de la vivienda. No es lo mismo un primero que un noveno o un ático.

También sobre otros factores, como puede ser la orientación (si mira al parque, a la T4, o a una calle), o si el portal tiene más o menos viviendas.

En algunas de las casetas de promociones te orientan con un porcentaje o cantidad, pero en otras te dicen que está pendiente de aprobación. En fin, creo que lo más fiable es preguntar a los socios de cada cooperativa.

Por otra parte me comenta gente entendida que los m2 de terraza cubierta computan al 50%, pero ni idea sobre las terrazas de los áticos.

Cualquier aportación será bienvenida.

Gracias por adelantado.

 
C
capuser
21/11/2011 09:42

cooperator dijo:

Gracias a todos y en especial a Capuser.

Por favor Capuser, me podrías dar la fuente, normativa, reglamento de lo de los áticos y de que no se puede cobrar más por altura, orientación , etc.

La pregunta trataba de VL pero no lo puse a proposito para que fuera genérico y se informara a todos.

 

 

Ley de cooperativas (de la comunidad de Madrid)...

Las cooperativas no tienen "ánimo de lucro".

Los costes se reparten equitativamente entre los socios, en función de la cuota participativa (y aquí no entra ni altura ni orientación), siendo los costes de la cooperativa: el suelo o edificabilidad, la edificación, gestion, etc.

La terraza del ático no computa edificabilidad, y por lo tanto no se le puede imputar coste por este concepto. Así, el único coste imputable "significativo" para la terraza de un ático es el de la parte proporcional del coste de edificación (que no promoción) del metro cuadrado dividido entre el número de plantas vajo vuelo (la terraza de un ático no deja de ser el tejado de las plantas inferiores, incluidos sótanos de garajes o trasteros). Eso si, las terrazas suelen ser con "derecho de usufructo" pero en caso de "goteras" el propietario del ático ha de permitir el acceso para reparaciones, si fuera el caso.

En VL de promoción privada (no cooperativa), el promotor puede poner el precio que le de la gana a cada piso, en función de los criterios que estime oportunos.

Así, si en una promoción en cooperativa de VL de 10 plantas el coste de promoción es de 3000€/m2 siendo el de edificabilidad de 1000€/m2 (correspondiendo los otros 2000€/m2 entre compra del suelo, gastos de gestión y otros)... el precio repercutible a la terraza del ático sería de 100€/m2 (aprox). 

En vivienda protegida, además de la ley de cooperativas está la regulación específica para este tipo de vivienda, y establece una serie de salvedades muy significativas.... por un lado establece una repercusión del 50% al m2 en terrazas y por otro lo límita a un máximo del 10% del total de edificabilidad repercutible con independencia de un tamaño mayor de la susodicha terraza), por lo tanto, la VL y protegida se rige, en este caso, por principios muy diferentes (aún siendo ambas en forma de cooperativa).

 

 


Editado por capuser 21/11/2011 9:52
 

Fin del hilo
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