Pobre recurrente habitual....la justicia ya no le da la razón como antes. EL TSJM ha confirmado que Valdebebas y el resto de PAU de Madrid son legales, porque la revisión express realizada en su día fue correcta.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en su sentencia del 20 de febrero, avala la gestión realizada por el Ayuntamiento de Madrid para restablecer la seguridad jurídica de 22 ámbitos urbanísticos de la capital afectados por las sentencias del Tribunal Supremo de 2007 y de septiembre de 2012, que anulaba parte de sus determinaciones urbanísticas. Una gestión que se materializó en la revisión del Plan General de 1985 y en la modificación parcial del Plan del 97.
Las citadas sentencias del Supremo suscitaron en su momento una gran incertidumbre en el desarrollo de los ámbitos afectados, una situación que el Ayuntamiento afrontó llevando a cabo con carácter de urgencia la subsanación de las objeciones planteadas por el alto tribunal. El objetivo de las actuaciones municipales era diáfano: permitir que los ámbitos afectados pudieran continuar su desarrollo y otorgar tranquilidad a las familias que han comprado vivienda en alguno de ellos. Un objetivo conseguido a través de las citadas revisiones de Plan General, ahora avaladas por el TSJM, y que no fueron apoyadas en su día por los grupos municipales de la oposición, PSOE, IU y UPyD.
La sentencia del TSJM desestima el recurso de un particular, que planteaba la suspensión y anulación del acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid del 1 de agosto de 2013, por el que se aprobó la revisión parcial del Plan General de 1985 y la modificación parcial de 1997.
El TSJM ha estudiado de forma pormenorizada cada uno de los ámbitos, así como la memoria y el informe de sostenibilidad ambiental que acompaña al expediente, y el procedimiento seguido. Y su conclusión es clara al respecto: el trámite se ha realizado de forma correcta y está sobradamente motivado. Avala también al Ayuntamiento no solo en el contenido, sino en cuanto a la forma de proceder, subrayando que se ha actuado conforme a sus competencias y ajustándose al procedimiento establecido por la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
Las sentencias del Supremo anulaban de forma parcial el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, dado que consideraba que no estaba suficientemente motivado el cambio de clasificación de los suelos en los citados 22 ámbitos que, en el Plan General de 1985, tenían la consideración de No Urbanizables Protegidos.
Para subsanar los efectos derivados de las sentencias del alto tribunal sobre los citados ámbitos, el Ayuntamiento de Madrid tramitó un expediente de revisión parcial del Plan General de 1985 y Modificación del Plan General de 1997. Dicho expediente fue aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 24 de julio de 2013, y definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el 1 de Agosto de 2013.
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