No soy un experto en materia urbanística pero lo que dice el apartado b) de la LÍNEA DE ACCIÓN 4.1.1. Revisión integral del planeamiento urbanístico:
"asumir las sentencias de los ámbitos anulados por el Tribunal Superior de Justicia"
viene a decir que lo que se buscará es la inejecución de la sentencia, ¿verdad?.
¿No era el objetivo que perseguía el recurrente habitual?.