YUL dijo:
Me parece que la que no sabe leer eres tú, en la normativa no hace alusión a lo que tú dices. Es una interpretación tuya. Lo que yo digo lo digo por como se ha aplicado en otros parques con zonas caninas, y por lo que se comenta en el blog de la Junta de Valdebebas. En fin que ya lo veremos. Pero que nada impide que se pueda hacer como en otros parques. Pero paso de entrar en el y tu más.
Buena tarde
A ver Yul, la normativa la tienes aqui, en la propia pagina del ayuntamiento de Madrid, te dejo el link por si no te funciona el Google:
https://sede.madrid.es/vgn-ext-templating/v/index.jsp?vgnextfmt=default&vgnextchannel=6b3d814231ede410VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextoid=60479d2e3fd4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&titulo1=2&titulo2=0&target=texto.
Artículo 11: Normas de convivencia
1. Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin. En los parques y jardines, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso. En el horario restante los perros deberán ir provistos de correa.
Siempre me han dicho que a buen entendedor pocas palabras faltan pero parece ser que aqui hay gente que necesita muchas. Asi que intentare explicar mi interpretacion de la norma de la forma mas clara posible. Cuando dice “Los perros podrán permanecer sueltos en las zonas acotadas por el Ayuntamiento para este fin.” Éso significa que los perros pueden ir sueltos en las zonas acotadas por el ayuntamiento para tal fin, osea en las areas caninas. (el signo de puntuación “punto” significa que ahora va ahora va otra frase independiente)
Luego pone “En los parques y jardines, sin perjuicio del horario de cierre de cada uno de ellos, podrán estar sueltos entre las 19 y 10 horas en el horario oficial de invierno, y entre las 20 y 10 horas en el horario oficial de verano, quedando exceptuadas las zonas de recreo infantil, de mayores y otras áreas en las que figure expresamente la prohibición de su acceso” Y eso significa que los perros pueden ir sueltos en los parques y jardines (el Parque de Felipe IV debe ser un parque ya que se llama Parque) siempre dentro del horario que no voy a repetir y exceptuando las zonas expresamente prohibidas como zonas infantiles.
Por tanto y sintiendolo mucho por el blog de Valdebebas la normativa de ayuntamiento yo creo que debe tener mas vigencia.
y no puedo añadir nada mas a lo que ha dicho Makiturn.