Buenas tardes,
No entraré a valorar si la actitud o conducta de cualquier de mis vecinos es correcta o inadecuada, considero que no tengo la potestad para juzgar y mucho menos intentar limitar la libertad de los actos de cualquier persona. Creo que cada persona puede actuar libremente mientras no perjudique con sus acciones a nadie.
Respecto a los “badenes”, os remito al Reglamento General de Circulación (http://www.dgt.es/Galerias/seguridad-vial/formacion-vial/cursos-para-profesores-y-directores-de-autoescuelas/doc/directores_2013/Normas-y-senales-Ed.-2013.pdf)
“…..
Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo 10.3 del texto articulado).
No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.”
Por lo tanto, las bandas transversales deben cumplir con los requerimientos establecidos en la Instrucción Técnica para la instalación de reductores de velocidad y bandas transversales de alerta(http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/180E9859-01CD-45A2-92CB-B5B4D1137624/81033/1160101.pdf).
“Para la implantación en tramos donde las velocidades requeridas estén comprendias entre 30 y 50 km/h, las características geométricas de los distintos tipos reductores serán:
Reductor trapezoidal (ver imagen en pagina 9 de la instrucción)
Reductor “lomo de asno” (ver imagen en pagina 9 de la instrucción)
En conclusión, las bandas transversales instaladas no cumplen con la Instrucción y de acuerdo al Reglamento de Circulación deberían considerarse como un obstáculo en la calzada y deberían hacerlo desaparecer lo antes posible.
Como obstáculo que debe considerarse esta totalmente permitido realizar una maniobra de desplazamiento lateral siempre que, se respecte la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar, efectuando la maniobra sin peligro y absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias.
Igualmente, el Reglamento establece una velocidad máxima de 50 km/h para este tipo de vias que tampoco deberíamos rebasar…
En fin, la solución, no son resaltos, ni radares, ni semáforos, ni poner un policía en cada esquina...tan solo un poco de educación y de respeto...recordad que todos somos vecinos.