Articulo 19 de la Ordenanza
1. El Ayuntamiento podrá autorizar, por razones de interés general o de especial significación ciudadana o con motivo de la organización de actos con especial proyección oficial, cultural, religiosa o de naturaleza análoga, la modificación o suspensión con carácter temporal de los niveles máximos de emisión sonora establecidos en el artículo 15, a petición de sus organizadores, y en relación con las zonas afectadas, previa valoración de su incidencia acústica.
Ni se ha valorado la incidencia, ni es puntual, sino recurrente porque se utiliza para realizar conciertos.
El Real Decreto 1367/2007, que es sobre lo que se basa principalmente esa ordenanza hace la siguiente clasificación del suelo:
Areas acústicas de tipo a). Sectores del territorio de uso residencial:
Se incluirán tanto los sectores del territorio que se destinan de forma prioritaria a este tipo de uso, espacios edificados y zonas privadas ajardinadas, como las que son complemento de su habitabilidad tales como parques urbanos, jardines, zonas verdes destinadas a estancia, áreas para la practica de deportes individuales, etc..
Las zonas verdes que se dispongan para obtener distancia entre las fuentes sonoras y las áreas residenciales propiamente dichas no se asignaran a esta categoría acústica, se considerarán como zonas de transición y no podrán considerarse de estancia.
Áreas acústicas de tipo c). Sectores del territorio con predominio de uso recreativo y de espectáculos:
Se incluirán los espacios destinados a recintos feriales con atracciones temporales o permanentes, parques temáticos o de atracciones así como los lugares de reunión al aire libre, salas de concierto en auditorios abiertos, espectáculos y exhibiciones de todo tipo con especial mención de las actividades deportivas de competición con asistencia de público, etc.
La normativa de la Comunidad de Madrid (DECRETO 55/2012, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el régimen legal de protección contra la contaminación acústica en la Comunidad de Madrid) establece que “El régimen jurídico aplicable en la materia será el definido por la legislación estatal”. que es el Real Decreto 1367/2007
Los niveles que se comentaban en televisión y foros son aberrates. De hecho, no se permiten ni para infraestructuras.
En resumen, a mi me parece una tomadura de pelo. No soy abogado, pero me parece que están amparandose en una ordenanda para pasarse por el forro un Real Decreto mezclando usos y haciendo lo que les de la gana. De todas maneras, hasta que los afectados no denunceis no creo que os hagan caso.
Un saludo.
Editado por Pepe75 19/7/2019 20:12