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novedades de la propuesta en firme del constructor

¿Qué hay detrás de los desarrollos inmobiliarios de David M. y Andrés?

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Como la noticia es importante, nos hemos estado moviendo hablando con unos y con otros para intentar enterarnos que pasa con este tema y para nuestra sorpresa, nos hemos llevado una sorpresa bastante desagradable. Antes de entrar en detalles, deciros que mi padre se dedica el mundillo de la construcción, no os voy a decir exactamente en que, pero lo que si que os digo es que este mundo es un pañuelo y ahora viene lo gordo:

Nos han confirmado que este constructor tiene una estrecha relación con Andres y todos sabemos quien es Andres ¿verdad?, pues habeis oido bien, según nos han contado una señor muy amigo de mi padre y que conoce muy bien a los responsables de esos desarrollos, nos ha confirmado que este señor anda detras de todo esto y no solo el, os podeis imaginar quien está detrás de este tinglado.
Que casualidad que Andrés ande metido en este fregado y que casualidad que sea amigo de David M, que casualidad también que la novía de Nomada trabaje en la guardería de la mujer de David M., "cuantas casualidades".
Nosotros sospechamos que todo esto se este moviendo a raiz de la famosa fianza que probablemente tenga que pagar David M. y por supuesto Andrés se lleva su buen pellizco para variar.
Si quereis un consejo os recomiendo que os busqueis la vida en la constructora o promotora que mejor os parezca y os andeis con mucho cuidado con este tema, porque os aseguro que huele a puffo que tira para atrás.

Yo desde luego ya estoy mirando en otras constructoras y en el momento que encuentre algo que me interese, pienso solicitar mi baja en la cooperativa y salir corriendo de este embrollo tan poco claro.

Respecto a las letras de cambio mirarlo con lupa, porque si se cumple el plazo y no se paga a tiempo, te quedas sin el dinero aportado según me han explicado y sin tu vivienda:

Documentos de crédito

La letra de cambio, Es el instrumento negociable que constituye una orden escrita en virtud de la cual una persona manda a pagar a otra, a la orden de un tercero, la cantidad de dinero que exprese. Documento mercantil mediante el cual una persona (el librador) concede un crédito a otra (el librado) comprometiéndose esta última a pagar el importe señalado a la fecha de vencimiento acordada. Como documento mercantil es un instrumento negociable cuya propiedad puede transferirse, de forma que el librador puede diferir del tenedor de la letra. Asimismo, la letra de cambio puede presentarse en una entidad financiera al descuento, es decir, la entidad financiera paga al tenedor el importe de la letra antes de la fecha de vencimiento y se encarga de cobrársela al librado llegada la fecha del vencimiento.

Según el artículo 410 a 485 del Código de Comercio:

Es un documento a la orden, en virtud del cual una persona – el Librador – emite y ordena a otra – el Librado – que acepte pagar y pague, en cierto plazo, a un tercero (Beneficiario) o a su orden una suma de dinero que se determina en la Letra de Cambio. En otros términos, es una orden que se da a una persona para que pague a un tercero cierta suma de dinero en un determinado plazo.

Requisitos que debe llenar una letra de cambio.

Según el artículo 410 del Código de Comercio:

La denominación de la "Letra de Cambio" o "Única de Cambio" expresada en el mismo texto del titulo y en el mismo texto del titulo y en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. También puede usarse la cláusula "a la orden". Con esto se busca mayor claridad en el documento y evitar confusiones.

Orden pura y simple de pagar una cantidad determinada de dinero. Es decir que no este sometida a condición alguna y que la cantidad sea expresada con precisión en la moneda que se va a pagar. Si la cantidad se expresa en números y letras y existe disparidad, valdrá la cantidad expresada en letras. Si se expresa en números y hay diferencia, valdrá la cantidad menor.

El nombre del que debe pagar: librado, girado u obligado directo. No necesariamente su firma. La ausencia del nombre del librado determina la nulidad del titulo. En caso de empresa, debe mencionarse el nombre exacto, porque de otra manera es nula.

Librada la letra y aceptada por el girado se hace necesario saber cuando deberá éste cancelar su valor y, por lo tanto, cuando deberá presentársele al cobro. Para ello debe indicarse en forma precisa la fecha de vencimiento o fecha de pago. Si el vencimiento no estuviera indicado, se considera pagadera "a la vista". A partir del vencimiento es exigible el pago de la letra y esta devenga intereses moratorios. En cuanto al vencimiento, la letra de cambio puede ser:

A día fijo.
A cierto plazo de la fecha.
A la vista.
A cierto termino vista.


Si tienen otro tipo de vencimiento son nulas.
Lugar donde debe efectuarse el pago y a la falta de esto se considerará como lugar de pago el domicilio del librado designado al lado del nombre de esté.

Nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago beneficiario.

La fecha y lugar donde la letra fue emitida. Si no se indica el sitio se considerará como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador.

La firma del que gira la letra – librador, girador, emitente –. Este requisito es indispensable para la validez de la letra de cambio.

Casos:
El librador, el librado y el beneficiario pueden ser personas distintas.

El librador y el librado pueden ser una misma persona.

El beneficiario puede ser el mismo que emite la letra o sea que el librador y beneficiario serían la misma persona.

Según el artículo 419 del Código de Comercio, toda letra de cambio aunque no sea girada expresamente a la orden, es transmitible por medio de endoso. Este debe ser puro y simple y toda condición a la cual aparezca subordinado, se considerará no escrita. El endoso parcial es nulo e igualmente el endoso "al portador" según el artículo 420. El endoso transmite todos los derechos derivados de la letra de cambio y es valido aunque no se designe el beneficiario por cuanto el tenedor se considera portador legitimo de la misma.

De acuerdo al artículo 433 la aceptación se expresa por la palabra "acepto" o equivalente. Debe estar firmada por el librado. Su simple firma puesta en la cara anterior de la letra equivale a su aceptación.

El pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio de aval. Esta garantía se puede prestar por un tercero aún por un signatario de la letra. Se expresa por medio de las palabras "bueno por aval" y debe estar firmada por el avalista. Este se obliga de la misma manera que aquel por el cual se ha constituido garante y cuando ha pagado la letra tiene el derecho de proceder contra el garantizado y contra los garantes del mismo.

El portador de una letra de cambio debe presentarla a su pago, el día en que es pagadera ó en uno de los dos días laborables que le siguen.

La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico o protesto por falta de aceptación o por falta de pago.

Todas las acciones derivadas de la letra desde cambio contra el aceptante, prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento.

Sintetizado lo expuesto se puede decir que una letra de cambio válida es aquella que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, en este caso el artículo 410 del Código de Comercio, y que crea una serie de obligaciones y derechos entre el librador, el librado y el beneficiario. Es más, si posteriormente la letra de cambio se transmite mediante endoso y se garantiza por medio de un aval, también quedarán ligados por derechos y obligaciones el endosante, el endosatario y el avalista.


Endosante es la persona que en un momento determinado posee el derechos de cobrar la letra de cambio y puede, por tanto, transmitir dichos derechos a otra persona mediante su firma en reverso de la letra.


Endosatario es la persona que recibe la letra por intermedio del endoso y que adquiere, por tanto, los derechos que se le transmiten.

Avalista es la persona que garantiza el cumplimiento de una obligación y que lo manifiesta por medio de su firma en el anverso de la letra de cambio.

Es necesario recordar que el librador tiene una obligación, que es la de garantizar el pago de la letra. En otros términos, que si la letra no es pagada por el librado que acepto pagarla, el librador tendrá que cancelar la letra en razón de encontrarse "obligado en regreso". Esta última obligación no puede ser excluida por el librador: la Ley lo prohíbe terminantemente.

Por su parte, el librado no tiene obligación de aceptar la letra, pero una vez que la acepta, asume definitivamente la obligación de pagarla y no puede eximirse de dicha obligación.

Cuando el librado se niega a aceptar una letra cambio, se puede recurrir al protesto que es el acto público por el cual se deja constancia del requerimiento formulado al librado ó al aceptante para que acepte ó pague la letra, y de la negativa de hacerlo. Para ello se prepara una solicitud dirigida a un Notario Público, en la cual se le pide a este funcionario que se traslade al lugar donde se encuentra el librado para que deje constancia de su negativa de aceptar la letra. En la ciudades o pueblos donde no hay Notario, el protesto puede hacerse por intermedio de un juez o de un Registrador.

El protesto es importante porque de no hacerlo, el beneficiario puede perder entonces la posibilidad de exigirle al librador que pague la letra.

Este problema puede eliminarse con la cláusula "sin aviso y sin protesto", incluida en la letra.

El pagaré, Es un documento de crédito en virtud del cual una persona promete formalmente pagar una deuda en determinada fecha posterior. Es un título valor o instrumento financiero ; documento escrito mediante el cual una persona —el emisor— se compromete a pagar a otra persona —el beneficiario— una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es decir, que se pueden transmitir a un tercero. los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el estado.

Según el artículo 486 al 488: Es una promesa o compromiso unilateral de pago escrita, en virtud del cual una persona natural o jurídica se obliga a pagar a otra ó a su orden, una cierta suma de dinero en una fecha determinada.

De acuerdo al artículo 486, los pagares deben contener:
La fecha de emisión y firma del documento.
La cantidad en número y letras.
La época de su pago, es decir, la fecha de vencimiento.
La persona a quien ó a cuya orden debe ser pagado.
La expresión de si es por valor recibido y en que especie ó por valor en cuenta.

Al pagaré se aplican las siguientes disposiciones similares a las establecidas para las letras de cambio :
Los plazos en que vencen, es decir, los vencimientos: a día fijo , a cierto plazo de la fecha, a la vista y a cierto termino vista.
Lo relativo al endoso.
Los términos para la presentación, cobro protesto.
Lo referente al aval.
Lo relativo al pago y al por intervención.
Lo concerniente al protesto.
Los términos de la prescripción.
El portador de un pagaré protestado por falta de pago, tiene derecho a cobrar de los responsables:
El valor de la obligación.
Los intereses desde la fecha de protesto.
Los gastos del protesto.
Los intereses de estos desde la demanda judicial.
Los gastos judiciales que hubiese desembolsado.

 
Creo, tantolisto, que no has captado aún la situación real de la "cooperativa". que exista Oligarry, Obrum, Pinar y Roca no lo han decidido los socios en asamblea. Hoy por hoy la no existe tal cooperativa. Existe una gestora llamada Consejo Rector. Pero vamos que tal y como está la cosa podrían existir al menos 4 Consejos rectores uno por cada una de las cooperativas camufladas (Oligarry, Obrum, Pinar y Roca). No tiene ningún sentido y creo que esto es lo que más se puede criticar al Consejo Rector es que utilicen los medios (dinero) de todos sólo para beneficiar a unos pocos (que son los adjudicatarios).
Pides confianza en el Consejo Rector, pero es que la confianza la debe inspirar el Consejo Rector con sus actuaciones, y esto es algo que brilla por su ausencia. El hecho de que dediquen su tiempo libre a estos temas no es sinónimo de confianza. Por otro lado existen decisiones tan transcendentales que se deben consultar con los socios en Asamblea ¿qué hacemos con el dinero de los justiprecios? En vez de preguntar o aclarar cuestiones lo que se hace es correr un tupido velo en determinadas cuestiones transcendentales para el futuro de las "cooperativas".... Esto no puede generar confianza en los socios, sino desconfianza. Por otro lado, la gestión del nuevo consejo rector lejos de traer soluciones lo que empieza a traer y cada vez más son problemas. Esto no puede generar confianza, sino desconfianza. Se sigue en la misma dinámica que con el gestor anterior sólo piden tiempo y pronto dinero ¿para qué? para pagar las innumerables deudas de las "cooperativas" creo que la gente no está por la labor de perder más dinero... esto no genera confianza sino desconfianza.

Tu dices que el Consejo Rector es el único que sabe la situación real de las "cooperativas", de acuerdo, pero porqué no la exponen de forma clara ¿es que no interesa? ¿se aguante hasta que reviente como con el gestor anterior?. Esto no puede generar confianza.

Si a todo esto añades una postura prepotente y descarada frente a los antiguos socios que se han dado de baja la situación de confianza que planteas en el Consejo Rector es insostenible. Por qué no te olvides que hoy por hoy, hay muchas más bajas morales que reales. Eso sin tener en cuenta la confusión y la tergiversación que se está llevando a cabo por parte del Consejo Rector para que no se produzcan más bajas.
 

Fin del hilo
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