Acabo de encontrar esta información por internet, la verdad que lo explica todo bastante bien:
Las medidas cautelares reales
Son aquellas medidas destinadas a asegurar el cumplimiento de los contenidos económicos que pueden figurar en la sentencia penal.
Las medidas cautelares reales son tres:
La fianza
El embargo
La responsabilidad civil de terceras personas
La fianza
La fianza trata de garantizar el cumplimiento de las responsabilidades económicas de cualquier tipo que pueden contenerse en la sentencia penal así como de las costas que genera el procedimiento judicial.
El juez fijará la cuantía de la fianza que no podrá ser inferior a una tercera parte del posible importe de las responsabilidades económicas.
Los tipos de fianza
La fianza se presta de diversas formas y puede ser:
•Personal: Un tercero garantiza con su patrimonio las responsabilidades económicas que pueden derivarse del proceso penal.
Puede ser fiador personal todo español de buena conducta, con domicilio en el territorio del Tribunal en el que va a tramitar el proceso penal, en pleno goce de los derechos civiles y políticos y con solvencia económica suficiente para satisfacer las responsabilidades económicas del encausado.
No podrá ser fiador el que lo sea en ese momento o lo hubiese sido de otra persona hasta que se cancele la primera fianza.
•Pignoraticia: Se ponen a disposición del Juzgado o Tribunal a fin de satisfacer las aludidas responsabilidades económicas, efectos públicos, ya sean del encausado o de otra persona, valores mercantiles e industriales cuya cotización en Bolsa haya sido debidamente autorizada.
•Hipotecaria: Es la fianza que se presta sobre bienes inmuebles y puede ser sustituida por bienes muebles, valores mercantiles o industriales.. etc. en las proporciones legalmente establecidas.
Se constituye en escritura pública otorgada en presencia de Notario o ante la secretaría del Juzgado ; en este último caso se inscribirá en el Registro de la Propiedad.
Los bienes que constituyen la fianza hipotecaria y pignoraticia deben ser tasados por dos peritos ; en el primero de los casos, los títulos de propiedad relativos a las fincas de la fianza hipotecaria serán examinados por el Ministerio Fiscal.
Es posible la prestación de fianza a través de garantía personal por medio de entidades bancarias o compañías aseguradoras. Puede interponerse recurso de apelación contra los autos del Juez en que declare la suficiencia de la fianza.
¿Y si el encausado no presta la fianza?
Si la persona que debe presentar fianza no lo hace, pueden embargarse los bienes depositados en cantidad suficiente para cubrir las responsabilidades económicas que puedan derivarse del delito así como las costas del proceso penal.
La cancelación de la fianza
La fianza se cancelará cuando:
•El fiador personal lo solicite si presenta al mismo tiempo al procesado.
•El procesado ingrese en prisión.
•Se dicte sentencia absolviendo al inculpado ; si la sentencia es condenatoria, cuando el procesado se presente para cumplir la condena.
•Por muerte del procesado estando pendiente la causa.
El embargo
Si el encausado debe prestar fianza para asegurar las responsabilidades económicas derivadas de la comisión de un delito y no lo hace, se ordenará el embargo de sus bienes en la cantidad suficiente para cubrir dichas responsabilidades.
Para ello se le ordenará que señale los bienes a embargar y si no desea hacerlo, deberán designarlos su esposa, hijos, apoderados o personas que se encuentren en su domicilio ; si tampoco éstos lo hiciesen, se embargarán aquellos bienes que se considere que pertenecen al procesado.
¿Qué orden se sigue en el embargo de bienes?
Si el procesado no ha querido señalar bienes para embargar, se embargarán aquellos que se considere que le pertenecen respetando el orden siguiente:
•El dinero o cuentas corrientes de cualquier que posea.
•Los créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado oficial de valores.
•Las joyas y objetos de arte.
•Las rentas en dinero, cualquiera que sea su origen.
•Los intereses, rentas y frutos de cualquier clase.
•Los bienes muebles, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
•Los bienes inmuebles.
•Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
•Los créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
También podrá ordenarse el embargo de empresas cuando por las circunstancias del caso resulte más aconsejable que el embargo de los distintos elementos patrimoniales.
¿Qué se hace con los bienes embargados?
El destino de los bienes embargados dependerá de la clase que sean:
•Los bienes en metálico, efectos públicos valores mercantiles o industriales cotizables, alhajas de oro, plata o pedrería, se depositarán, según los casos, en la Caja de Depósitos, en el Banco de España o en cualquier otro establecimiento público que se destine para ello.
•Los demás bienes muebles se entregarán en depósito, bajo inventario, por el funcionario encargado de realizar el embargo, al vecino que se designe.
•En el caso de los bienes semovientes (por ejemplo, los animales) se consultará al procesado si prefiere que se proceda a su venta o que se conserven en depósito y administración.
Si opta por la venta, los bienes se adjudicarán, previa tasación, en subasta pública hasta obtener la cantidad necesaria que se depositará en el establecimiento público destinado al efecto.
Si opta por el depósito y la administración, el Juez nombrará un depositario-administrador, que recibirá los bienes bajo inventario y que estará obligado a rendir cuentas al Juzgado cuando se le requiera.
El administrador deberá velar por mantener, conservar y aumentar la producción, en función de las circunstancias.
Siempre que los gastos de administración y conservación excedan del rendimiento de estos bienes, se procederá a su venta incluso contra la voluntad del procesado y la opinión del depositario-administrador, salvo que el abono de las responsabilidades penales se asegure de otra forma por el procesado o por otra persona en su nombre.
•Si se trata de bienes inmuebles, el Juez deberá determinar si el embargo también se extiende a sus frutos y rentas.
•Respecto a las sementeras, pueblas, plantíos, frutos, rentas y bienes semejantes, si el Juez lo cree conveniente, podrá ordenar que continúe administrándolos el procesado por sí mismo, o por medio de otra persona, nombrándose a un interventor.
La responsabilidad civil de terceras personas
Si en el proceso penal se dan los requisitos necesarios para apreciar la existencia de responsabilidad civil a cargo de un tercero, por ejemplo, por haber causado un daño que debe ser reparado o por haber obtenido un beneficio derivado de la comisión del delito, el Juez, por petición del actor civil, podrá exigir la prestación de fianza a este tercero o, en su defecto procederá al embargo de sus bienes en la cantidad que se considere necesaria.
Estas terceras personas, durante la fase de sumario del proceso penal, podrán alegar por escrito las razones y aportar las pruebas que consideren necesarias para evitar que se las considere civilmente responsables.