rebecagarcia dijo:
Artículo 47 de nuestros esttutos, Los nombramientos de cargos surtirán efectos internos desde el momento de la aceptación expresa por por los electos, debiendo inscribirse en el Registro de Cooperativas en los términos y plazos reglamentarios previstos"
Es decir a efectos internos de cara a los socios eres el Vicepresidente o el Presidente, pero hasta que no estén inscritos en el Registro de Cooperativas no pueden actuar ante ningún organismo ni deben firmar ningún papel, ni disponer ni pagar.
Y ahora Yosisoy nos puedes contar porque no están inscritos los cargos, porque en nueve meses da tiempo hasta hechar un kiki y tener un hijo
la vida está muy cara pa tener otro hijo, quita, quita. :D