Buenas!
A través de la respuesta a la consulta que ha hecho vía mail Dmaciasc08, hemos podido confirmar que la piscina tiene una capacidad de 150 m2 de lámina, he estado investigando un poco y parece que eso supone un aforo máximo de 75 personas (Ya que parece que se calcula en proporción a dos m2 por persona en nuestra Comunidad Autónoma). El límite a partir del cual es obligatoria la contratación de socorrista son 200 m2 (un gasto menos). No sé si un aforo de 75 personas siendo 225 viviendas es poco o está bien, pero bueno esa es la que va a ser nuestra piscina! Creo que por lo que respecta a este asunto, ya no me quedan mas dudas a mí, cosa distinta es el gimnasio, que por lo visto habrá que esperar para saber qué equipación va a tener finalmente.
Os dejo los links de las dos normas que he encontrado sobre la regulación de la piscina:
DECRETO 23/1999, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de las Piscinas de Uso Colectivo.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/1999/36/2
Decreto 485/2019, de 4 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía.
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2019/108/4