Hola de nuevo. María lo ha explicado perfectamente, mejor no se puede. Lo que dice el artículo 17 de la Propiedad horizontal literalmente es:
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª) La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Como bien decía María: la colocación de rejas en la fachada se considera una modificación del aspecto exterior del edificio (es decir, se trata de una modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad). Lo primero que habrá que hacer es aprobar por unanimidad que todos los vecinos están conformes con poner rejas, pues se trata de una modificación original de la fachada comunitaria. Según esto todos los vecinos que asistan a la reunión (no los 95, sino sólo los que asistan) deben votar a favor de poner rejas y con uno que se niegue se acabó la discusión.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
mapr: lo que tú comentas (párrafo 2º de la norma 1ª del artículo 17) es este caso y como verás el tema de las verjas no tiene cabida aquí. En concreto, el pronunciamiento de la sala civil de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante sentencia de 12 de Mayo de 2003 que mencionas se refiere al acuerdo de la Junta de propietarios sobre la construcción de una piscina y servicios inherentes sobre el patio o jardín que circunda el edificio (¿me equivoco?)y, efectivamente, no precisa la unanimidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
heavy reymond: esto no significa que tengas que poner rejas obligatoriamente, pero sí que te obliga a, en el caso de querer ponerlas, hacerlo con las características que se hayan acordado
2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada , a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. […>
3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación
Una vez más María tiene razón: si se llega a aprobar que se pueden poner rejas (por unanimidad), el voto favorable de la mayoría acordará qué modelo, color, etc…
Siento que el post haya quedado tan largo, pero espero que haya aclarado algo más.