Volver al foro
Y
yosu
04/09/2006 16:54

Rejas

¿Cómo afectarán las rejas a la estética de la urbanización?

7.778 lecturas | 45 respuestas
Hola a todos.

Soy nuevo en el foro aunque no en la promocion. Os llevo siguiendo desde hace bastante tiempo y hasta hoy todo normal.

Al regreso de las vacaciones, entro en el foro y leo ese tema que a todos tanto preocupa, las famosas rejas, (formas, color, modelos, etc.). Personalmente he visto a gente midiendo las ventanas, esto me preocupa bastante ya que no se, si como yo, leen el foro y no opinan o simplemente desconocen su existencia.

Esta gente, si por un casual, son de los primeros en firmar, colocaran sus rejas, de la forma, color y dinero que mejor se ajuste a sus necesidades. Los demas ya no podremos opinar y colocaremos lo que mas nos guste LA URBANIZACION PARECERA LA FERIA DE VALDEMORO, o por el contrario tendremos que denunciar para que sean retiradas con el consiguiente coste extra de dinero, por no entrar a valorar el mal ambiente que generara.

La ley es clara en este sentido. Según el Art. 396 del Código Civil, con independencia del derecho que los propietarios tenemos sobre nuestro chalet, también somos copropietarios junto con el resto de los vecinos de los elementos comunes de los que cuenta el edificio (*). Dicho artículo considera elementos comunes todos los necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, tales como […> las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores , y no permite discusion ninguna, salvo que por unanimidad se decida que pueden cambiar las formas, colores, etc.

Por lo que si alguien antes de reunirnos considera que puede poner lo que le de la real gana, por el simple hecho de haberse comprado un chalet, esta muy equivocado, porque es un chalet comunitario.

Tambien he leido que es una manera de diferenciar las casas, no hay mejor manera de diferenciar que comprandose un chalet independiente, estos son cada uno totalmente distinto al otro y se diferencian bastante bien.

Bueno espero no haber ofendido a nadie y que este tema quede zanjado, ya que hasta que no estemos la totalidad de los vecinos no podremos tomar niguna decision al respecto, os recuerdo que somos 95 propìetarios y aqui no somos ams de 30.

Saludos, Jose.






 
A
Ana_ y_Ricardo
08/09/2006 09:27
Hola de nuevo. María lo ha explicado perfectamente, mejor no se puede. Lo que dice el artículo 17 de la Propiedad horizontal literalmente es:

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª) La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
Como bien decía María: la colocación de rejas en la fachada se considera una modificación del aspecto exterior del edificio (es decir, se trata de una modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad). Lo primero que habrá que hacer es aprobar por unanimidad que todos los vecinos están conformes con poner rejas, pues se trata de una modificación original de la fachada comunitaria. Según esto todos los vecinos que asistan a la reunión (no los 95, sino sólo los que asistan) deben votar a favor de poner rejas y con uno que se niegue se acabó la discusión.

El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
mapr: lo que tú comentas (párrafo 2º de la norma 1ª del artículo 17) es este caso y como verás el tema de las verjas no tiene cabida aquí. En concreto, el pronunciamiento de la sala civil de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante sentencia de 12 de Mayo de 2003 que mencionas se refiere al acuerdo de la Junta de propietarios sobre la construcción de una piscina y servicios inherentes sobre el patio o jardín que circunda el edificio (¿me equivoco?)y, efectivamente, no precisa la unanimidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
heavy reymond: esto no significa que tengas que poner rejas obligatoriamente, pero sí que te obliga a, en el caso de querer ponerlas, hacerlo con las características que se hayan acordado

2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada , a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación. […>

3ª. Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación
Una vez más María tiene razón: si se llega a aprobar que se pueden poner rejas (por unanimidad), el voto favorable de la mayoría acordará qué modelo, color, etc…

Siento que el post haya quedado tan largo, pero espero que haya aclarado algo más.
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2026 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 C/ Roger de Lluria, 50 - P.1 08009 Barcelona
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter