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S
SAVI
14/11/2008 14:00

SAVIA

¿Para cuando tienen pensado comenzar la construcción de las viviendas de las parcelas 82 y 83 de SAVIA?

10.324 lecturas | 88 respuestas
Quisiera ir contactanto con nuevos adjudicatarios de las parcelas 82 y 83 que corresponden a las futuras casas de SAVIA y poder presionar juntos a que comiencen las viviendas.
Por más que hablo con ellos, siempre dicen lo mismo que todo marcha bien y todavia no tienen una empresa adjudicada.
¿Para cuando tienen pensado comenzar la construcción de las viviendas que se adjudicaron hace más de 1 año?.

¡NO LO VEO NADA CLARO!

 
P
PFlus
10/03/2010 13:14

El articulo 68.1.1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre al que se refiere es el siguiente:

Artículo 68. Deducciones.

1. Deducción por inversión en vivienda habitual.

Los contribuyentes podrán deducirse el 7,5 % de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo 19 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.015 euros anuales. En los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, el contribuyente podrá seguir practicando esta deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

Se entiende por tanto, leyendo el texto que vamos a poder seguir deduciendonos las cantidades invertidas en nuestra vivienda a partir del 1 de enero del 2011, ya que a día de hoy estamos satisfaciendo cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

Sin embargo se trata de un Anteproyecto de Ley, y para que entre en vigor debe ser aprobado como Ley en el Senado.

Espero que os sirva
 

Fin del hilo
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