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S
Semevalavida
12/09/2008 11:08

Información muy interesante de otro foro

¿Cómo afecta la normativa vigente a los propietarios de apartamentos turísticos?

791 lecturas | 0 respuestas
He tenido unas cuantas participaciones en el Foro, hasta que constaté que muchas de las intervenciones que se hacían, creaban problemas en lugar de aportar soluciones, por lo que me despedí, pidiendo que se dejase el foro, y se utilizase el correo privado, para que la información llegase solamente a las partes interesadas en cada tema.
Soy un profesional del sector turístico jubilado, con experiencia en la dirección de hoteles, aparthoteles y apartamentos turísticos desde 1.969, después de 19 años de trabajo en el sector hostelero antes de acceder a la Dirección. Estoy inscrito en el Registro de personas legalmente capacitadas para desempeñar el cargo de DIRECTOR DE ESTABLECIMIENTOS DE EMPRESAS TURÍSTICAS desde el 26 de junio de 1.968, y como miembro de la Asociación Nacional de Directores de Hotel desde el 9 de junio de 1.972.
Considero que mi trayectoria profesional, me ha permitido adquirir una amplia experiencia en la gestión de establecimientos turísticos de todo tipo, y especialmente en el trato con la Administración, sea ésta local, autonómica o estatal.
A lo largo de varios meses he estado tratando de encauzar la situación de mis apartamentos en la Rosaleda de las Mercedes de forma profesional, habiendo tenido mas de una reunión con Jesús Menéndez (Administrador de Managering Madrid S.L. y de la Comunidad de Propietarios), la Subdirectora General de Empresas y Actividades Turísticas Dª. Mª Jesús Zorita Vicente y la Técnico de Apoyo de la Subdirección General Dª. Ana Sánchez, y puedo aseguraros que la información, de ambas, sobre la situación, ha sido en todo momento clara, para quien no quiera dejarse engañar por sus deseos de oír lo que desea, sin que en ningún momento me permitiese deducir las interpretaciones que por parte de alguna de las personas que escriben en el Foro, y dicen haber hablado con Dª. Ana Sánchez, se ha transmitido al resto de propietarios, ya que en todo momento, ante la situación creada, echan “balones fuera” sin contestar a lo que realmente es importante.
En ese terreno, con independencia de las reuniones, he realizado varias consultas escritas sobre temas concretos, a través del Registro de la Dirección General, de las que igualmente he recibido respuesta escrita que en ningún caso permite deducir lo que se informa en el foro.
Así mismo, he tenido reuniones con Dª. Marta Muñoz del Servicio Jurídico del Negociado de licencias del Distrito de San Blas y con D. Jose Luis de Pablo, Jefe del Departamento Jurídico de dicho Distrito, con respuestas sobre la situación existente, muy diferentes a las interpretaciones que sobre tal situación se dan en el foro ; habiendo terminado la ronda de entrevistas, con la que tuve el pasado día 8 de julio con la Concejal y el Gerente del Distrito de San Blas, que me informan que han elevada consulta a instancias superiores para unificar criterios de actuación sobre la situación existente con los apartamentos turísticos, que afecta a varios distritos de Madrid, y en la que los burofax enviados a Turismo, han provocado el que dicho departamento se haya visto obligado a notificar al Ayuntamiento, que no ha dado la clasificación a determinados complejos de apartamentos, entre los que se encuentran el Jardín y la Rosaleda de las Mercedes, por incumplimiento de la normativa vigente.
Con respecto a las reuniones con Jesús Menéndez, aparte de buenas palabras y una invitación a comer, no he podido obtener una adecuada respuesta a mis requerimientos tanto verbales como mediante burofax certificado con acuse de recibo, para liquidación de alquileres y gastos de explotación de los apartamentos de acuerdo con lo establecido en el contrato de Cesión para la Explotación que el mismo firmó con Títulos e Inversiones S.A., y para que una vez retirada la confianza para la explotación de mis apartamentos, me envíe mensualmente el recibo de Comunidad, agua y electricidad, para proceder al inmediato abono de los mismos, una vez comprobado que su emisión se ajusta al presupuesto aprobado y los consumos energéticos realizados, ya que no se puede admitir la imposición de que sean cargados en cuenta bancaria, cuando el contrato de cesión para la explotación, señala claramente que esos gastos se liquidarán a través de la cuenta que la Empresa Explotadora tiene de cada apartamento, y para mayor justificación de la negativa a admitir su cargo en cuenta bancaria, las cuentas presentadas por la Administración, no se ajustan al presupuesto presuntamente aprobado, ni el reparto del montante de los recibos emitidos por la empresa suministradora de energía eléctrica, se ajusta a los cargos que pudieran corresponder por consumo y coste fijo de cada apartamento y gasto por consumos comunitarios.
Ante la situación realmente existente, que no afecta solamente a Madrid, ya que hay situaciones parecidas en toda la geografía nacional, junto con otros propietarios de apartamentos turísticos en distintos puntos de España, estamos en proceso de constitución de una Asociación que pueda defender nuestros intereses frente a las distintas Administraciones, los promotores de apartamentos turísticos y las empresas explotadoras que en presunta connivencia con algunos promotores, intentan mantener en práctica indefensión a los pequeños inversores, que compran un apartamento turístico para alquilar, e incluso para uso propio (permitido por mas de una legislación autonómica) mediante la inclusión de cláusulas abusivas en Estatutos no exigidos por la legislación vigente, y en mas de un caso expresamente prohibidos, como es el caso de la Comunidad de Madrid.
Si deseas mas información sobre la situación existente, envía un correo electrónico a
mcampo.campo1@gmail.com
este correo se ha habilitado expresamente para atender este servicio de asesoramiento a propietarios de apartamentos turísticos, los interesados deberán identificarse, señalando el o los apartamentos sobre los que quieran información, indicando si son propietarios o están pensando en la compra de un apartamento turístico, que uso desean darle (alquiler mediante empresa explotadora, alquilarlo directamente, vivienda temporal, vivienda habitual) y cuanta información puedan aportar sobre el contrato privado de compraventa, contenido de las escrituras si ya se han formalizado éstas, existencia o no de división horizontal y estatutos, etc., y su interés o no, para integrarse en esa Asociación una vez constituida.
 

Fin del hilo
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