"Si en la fecha del vencimiento de la obligación del pago de la parte aplazada, el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido sufriera alguna variación, las partes se comprometen a efectuar los pagos o devoluciones de cantidadesa que hubiere lugar en aquel momento o en el acto de la entrega de llaves. Si al tipo impositivo repercutido, le fuera aplicado el tipo general por la Administración Tributaria, la parte Compradora vendrá obligada a su liquidación en el momento que se produzca".
Lo lei hace mucho pero no le di importancia hasta que "semeva" insistio en ello, debe de ser que yo soy mas optimista, de todas formas yo leo en la la ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido, en el Titulo VII art 91 punto 7 que será aplicable el tipo reducido:
"Los edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como vivienda las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley.
(32) Este número está redactado conforme a la Ley 65/97, de 30 de diciembre, que entró en vigor el 1.01.98. Su redacción anterior : Ley 41/94, de 30 de diciembre (desde el 1.01.95 hasta el 31.12.97)"
Por tanto, yo entiendo que pagamos el 7%, incluso cuando alquilas un apartamento Turístico tb se paga el 7%, supongo que ese apartado del contrato con Coivisa, es para taparse las espaldas. en fin, no hay que ser catastrofistas.
Por otro lado cuando dices que la definicion de Apartamento Turístico es "USO NO RESIDENCIAL, USO VACACIONAL de 3-45 dias de permanencia " ¿eso donde lo has leido", en el real decreto leo:
"1. Se configuran como turísticos y en su consecuencia quedan sujetos a lo dispuesto en la presente ordenación, los bloques o conjuntos de apartamentos, y los conjuntos de villas, chalés, bungalows y similares que sean ofrecidos empresarialmente en alquiler, de modo habitual, debidamente dotados de mobiliario, instalaciones, servicios y equipo para su inmediata ocupación por motivos vacacionales o turísticos. Sólo este tipo de alojamientos recibirán la denominación oficial de apartamentos turísticos y tendrán derecho a ser incluidos en las guías oficiales y a beneficiarse de las acciones de fomento promovidas por la Administración Turística del Estado.
2. Para su apertura y funcionamiento, los apartamentos turísticos deberán ser previamente clasificados por la Administración mediante reconocimiento formal de sus características y categorías, a tenor de las condiciones establecidas reglamentariamente."
Si me equivoco lo reconoceré (que no soy abogado) pero creo que eso es una mala interpretación de un periodista o una noticia sacada de contexto, es como lo de que deben de tener "hamacas, toldos, sillas, columpios y mobiliario propios de piscinas, jardines y playas" , que en realidad si lo lees bien lo que dice la ley es que debe indicar el precio de una serie de servicios, y al final esta eso de la playa, pero no dice que un apartamento turistico deba ofrecer ese servicio sino q debe indicar el precio previamente (si lo tiene).
En cuanto a lo de "Beatriz Lobón aseguró que están dispuestos a llegar «a la clausura» de los apartamentos. En ningún caso, insistió, se regularizarán los hechos consumados: «Nunca vamos a recalificar los suelos para legalizar una infracción urbanística»". No se quién es esa mujer pero no puede clausurar algo donde vive la gente, lo tendría que hacer un juez, pero como ya he dicho no es ilegal vivir en un apartamento turístico. Vamos a ver cúantos clausura. En todo caso lo que pueden hacer es no dar licencias de obra o de habitabilidad, pero lo de clausurar...
En fin, yo voy a hacer un esfuerzo por tener la mente abierta y aceptar ideas distintas a las mias (que me cuesta), pero tu trata de comprobar las cosas que dices antes de crear alarmas que hacen cundir el pánico entre la gente (por lo menos en mi).
Miraré lo de la recogida de basuras.
Mi blog lo he cambiado de dirección (vamos de nombre) para evitar futuros motes desaprensivos cuando sea vuestro vecino.
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