Dos post interesantes del foro Jardín de las Mercedes :
Buenos días a todos. No soy de este foro pero si me gustaría aclararos algo sobre el tema de las deducciones en el IRPF. Independientemente del tipo de IVA que finalmente os vayan a aplicar sobre los pisos, os podeis deducir por todas las cantidades entregadas (letras, reservas, anticipos y otros gastos incurridos)realizados durante el año 2005, sin separar de ellos los impuestos. Porqué?. Porque como consumidores finales no podeis trasladar el iva a nadie puesto que la cadena "muere" en vosotros. No sé si me entendeís. El iva es un impuesto que asume el consumidor final. Si os están aplicando el 7% sobre las letras o cantidades entregadas, todo es factible de deducción (hasta llegar al límite legal de 9.015,18 euros por declaración, separada o conjunta). Si finalmente teneis que pagar el 16% hay dos situaciones:
- Si lo pagais vosotros os podreis deducir por esa cantidad pero aplicandola en el año en que la pagueis.
- Si esa diferencia la asume la constructora por tener firmado en vuestros contratos el 7% a vosotros no os afecta en nada.
Evidentemente, todo esto es al margen del complicado problema surgido por el tema de tratarse de apartamentos calificados de turísticos, puesto que según hacienda, al no estar destinados a ser residenciales no deberían tener derecho a deducción (a menos que aun siendo turísticos se permita vivir en ellos concediendoles la famosa cédula de habitabilidad).
Espero que esto os aclare las dudas y que vuestras esperanzas de tener una vivienda digna no sean derrumbadas por el afán de lucro de unos y el recaudatorio de otros (ya sabeis a quienes me refiero).
Un saludo cordial a todos.
(Si quereis colgar este post en el foro de cualquiera otra promoción de apartamentos turísticos que frecuenteis teneis mi permiso para hacerlo).
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Con todos mis respetos, discrepo con Mikele en la explicación que da. Según él, el apartamento deduce porque, si no, al ser consumidores finales, no tendríamos manera de hacerlo ya que no declaramos IVA.
Ese no es el motivo por el que nos podemos deducir. Porque, por esa regña de tres, nos podríamos deducir hasta el coche, la moto o el pan que comemos.
Según la única consulta disponible de la Dirección General de Tributos, nos podemos deducir la compra de un "apartamento turístico" si vamos a vivir ahí como mínimo tres años (salvo circunstancias que exijan el cambio -matrimonio, divorcio, traslado laboral...). Esta consulta está puesta (por mí mismo y por otros vecinos) en más de un post de estos foros y no ofrece lugar a dudas: LOS APARTAMENTOS TURÍSTICOS SÍ DEDUCEN COMO VIVIENDA HABITUAL.
Por tanto, estaríamos ante una deducibilidad que depende del destino que vayamos a dar al inmueble. Exactamente lo mismo que ocurre con los Lofts, los cuales tienen un IVA del 16% y hay quien los utiliza como vivienda desgravándose por ello.
Por ello, aclaro, una vez entregado el inmueble, si logramos vivir ahí tres años, eludiendo las trabas administrativas por parte del Ayuntamiento (que no serán pocas), la Agencia Estatal Tributaria no dirá nada.
El gran problema, a mi juicio, es que el Ayuntamiento no otorgue la cédula de habitabilidad y vaya pasando el tiempo y no nos den las llaves. Quienes hayan disfrutado de una cuenta vivienda o de deducciones por construcción tienen un plazo de 4 años para adquirir y si no hay entrega habrá que devolver las deducciones con intereses de demora.
Por lo que estoy viendo en mi promoción (Alameda de las Mercedes) la entrega de llaves a día de hoy es algo incierto. Los apartamentos terminados en Diciembre, que ya tendrían que haberse entregado, están pendientes del Ayuntamiento, que no otorgará la cédula de habitabilidad hasta que se apruebe la restrictiva (en lo que nos toca a nosotros) Ley del Suelo cuya previsión es para Diciembre de este año (si bien es cierto que en temas legales hay cosas que se demoran muchísimo). Lo mismo os ocurrirá a vosotros.
El tiempo pasa y en el tema fiscal es nuestro peor enemigo.