Cuando en una escritura se dice que una finca está libre de cargas, se refiere a que está libre de cargas reales, esto es, servidumbres, usufructos, tanteos y retractos...etc.
Las obligaciones de pago de las cuotas de la comunidad son obligaciones propter rem, es decir, que son inherentes e inseparables de la titularidad de la casa, y si el anterior propietario no las pagó, debes hacerlo tú por el simple hecho de ser el dueño en el momento de la exigibilidad de las mismas, sin perjuicio de que, por supuesto, puedas reclamar al anterior dueño.
Lo que se debe hacer al comprar una vivienda de segunda mano es siempre preguntar al administrador de la comunidad si las cuotas están satisfechas al día.
Un saludo.