Un acuerdo de la comunidad sobre el uso de las zonas comunes puede ser tan válido como un documento antiguo, aunque no figure en los estatutos. Siempre que se haya aprobado siguiendo el procedimiento adecuado y con la mayoría necesaria en la junta de propietarios, tiene su peso.
Sin embargo, la falta de un respaldo oficial puede hacer que su validez a largo plazo se convierta en una cuestión polémica entre los propietarios. Lo ideal, claro está, sería que se incluyera en los estatutos.
La Ley de Propiedad Horizontal, en su sabiduría, permite que estos acuerdos sobre las zonas comunes puedan ser modificados en futuras juntas, incluso si fueron concebidos como permanentes. Así, al no estar consagrados en los estatutos, una junta futura podría decidir revocar este derecho de uso con la mayoría requerida, despojando a lo que parecía inamovible de su aparente permanencia.