No le dé más vueltas, un local que tiene impedido el uso de piscina y por ende exonerado de su mantenimiento, si le conceden el cambio de uso a vivienda, únicamente le conceden eso (revertir su local a vivienda) nada más, el resto queda inalterable, exoneraciones, cuotas y demás, ¿que tiene derecho a utilizar servicios de los que está exonerado? Naturalmente que si, pero también obligaciones, y para ello una de dos, o se recalculan las cuotas y se inscriben en el registro, o se establece un modo de reparto que difiera de las cuotas de participación del residencial.
Pero para esto también precisa unanimidad o cuasi unanimidad, si la obtienen solo será necesario que figure en el libro de actas y no necesita regístralo en el Registro de la Propiedad, siempre que el libro esté legalizado, y ojito con perder los libros, que entonces hay tienen un serio problema.
¿Cómo podría ser? Asignándole una cuota para ese servicio a su medida, por ejemplo, la misma que tenga la vivienda o viviendas inmediatamente superiores a su local que abarque la misma extensión.
De todas formas todo esto lo tiene que pensar el interesado y proponerlo a la junta, no tiene por qué preocupar a los demás, con sus asuntos personales.