"[...> se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o a varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes [...>" (Art. 11.2 - LPH)
En principio, salvo que existe un acuerdo unánime de exención de gastos por parte de la junta de propietarios, o venga reflejada la exención en el Título Constitutivo, todas las propiedades -viviendas, garajes, locales, etc.- vendrán obligadas a contribuir en los gastos comunes de acuerdo a la cuota de participación establecida en dicho título y que también encontrará, en su caso particular, en su escritura de propiedad. La no utilización de un servicio -ascensor, piscina, limpieza, etc.- no exime del cumplimiento de la obligación de participar en los costes en que incurran esos servicios.