Los morosos lo tienen muy mal, pero hay que seguir un formalismo que vendria a ser asi.
- En junta Ordinaria u Extraordinaria con el punto en el orden del dia, se debe aprobar una notificacion de requerimiento de pago, su aprobacion debe constar en acta asi como la cantidad vencida.
- Esta notificacion de requerimiento de pago la puede hacer el Presidente a traves de un burofax u otro medio fehaciente que asegure la recepcion al deudor, en caso que no haya oposicion el asunto puede quedar resuelto de forma sencilla, si por el contrario se sigue negando lo mejor es poner el asunto en manos de un abogado.
- El proceso monitorio simplifica las cosas pero depende de la cantidad y como transcurran los hechos, si supera las 500 000 pts, y se sigue negando a pagar si se necesitaria abogado y procurador y entablar juicio ordinario, en este caso, a la deuda contraida se podra añadir los anorarios de los profesionales contratados.
CONCLUSION. Un proceso monitorio se puede llevar a cabo sin abogado y procurador, en el juzgado te pueden informar los pasos a seguir, pero si la cantidad supera los 3000€ y el deudor no esta por la labor lo mejor es contratar a un abogado y a la deuda añadir lo que cobre este.