Hola Asner y bienvenido, respecto a lo que preguntas te contesto por orden:
1) Tanto la reparación de la filtración (tela asfáltica) como los daños a los dos pisos son responsabilidad de la Comunidad, pues están causados por un elemento común (el tejado). Por ello, si el local pertenece a la Comunidad debe contribuir a los dos gastos con arreglo al coeficiente de participación que tenga.
2) No se puede justificar el no pagar un gasto diciendo que en el local hay también otra humedad. Son dos cosas distintas. Por un lado, el propietario del local debe pagar lo que le corresponde de la filtración del tejado y, por otro lado, si sufre humedades procedentes de la Comunidad también tendrá derecho a que se le reparen. Para lo segundo, sería conveniente dar parte al seguro de la Comunidad para que envíen perito o fontanero y se pueda determinar la procedencia de ellas.
En caso de que, como dices, la Comunidad ya ha enviado a fontaneros y albañiles y se comprueba que la humedad no es causada por la Comunidad, entonces la reclamación del local no tiene fundamento y si sigue en sus trece yo le sugeriría que lo demuestre, que avise a un fontanero de su parte.
Un saludo.