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kalatake
06/07/2011 16:55

Arreglo terrazas comunitarias, estatutos.

4.705 lecturas | 1 respuestas

Hola;

Tenemos un problema ya de hace tiempo en la comunidad.

Hay unas terrazas en los primeros, que son usuarios los vecinos del primero, y propiedad de la comunidad.

Resulta que varias lonjas tienen goteras.

En los estatutos pone: "las obras de cualquier índole en las terrazas serán sufragadas por los primeros y sus respectivos locales..."

Según nos argumenta una de las lonjas , la LPH dice que al ser una obra de conservacion del edificio no se puede aplicar los estatutos ya que van en contra de la LPH.

Consultas realizadas:

En el servicio de ordenacion de la Vivienda de la Comunidad nos dicen que es de comunidad, que hay bastante jurisprudencia al respecto.

Consultado con dos abogados, cada uno nos dice una cosa, uno los estatutos priman, y el otro que es la comunidad ya que no es una obra de la terraza, sino estructural.

Tenemos un informe técnico de un arquitecto que ha determinado que el problema esta en la impermeabilización. Considerando que la impermeabilizacion no es propiamente una obra de terraza, sino de la estructura del edificio, por lo que seria de comunidad. ¿?

¿que opinaís?

 

GRACIAS

 
Burofaxtor
Burofaxtor
06/07/2011 19:40

Te contesto como arquitecto:

- Quien encarga el informe del perito? Según las conclusiones, me parecen un poco raras determinar que es un defecto estructural a priori. Efectivamente, el defecto es de la impermeabilización que falla y permite filtraciones por la estructura hasta manifestarse en el interior de las lonjas. De hecho, si transcurre mucho tiempo esas filtraciones sin solución, si puede llegar a manifestarse un daño estructural.

- Sinceramente, me parecen abusivos vuestros estatutos y habría que ver si se ajustan a derecho. Es propiedad de la Comunidad pero lo pago el usuario de la misma y el de los locales. Muy listos los primeros propietarios que votaron los estatutos, seguro que no había ninguno propietario de primera planta ni de los locales. No sé hasta que punto le daría la razón un juez a la comunidad a pesar de lo que refleja los estatutos. Otra cosa sería que esas humedades se hubieran producido por una obra del vecino del primero que habría causado lesiones en la impermeabilización. Pero por lo que dices, parece que sean producido dado que la impermeabilización tiene un periodo de vida útil determinado.

- Entiendo que una obra de subsanación de las deficiencias en la impermeabilización podría entrar en "las obras de cualquier índole en las terrazas", aunque el término es muy generalista. Me explico. Por terraza podemos entender solo lo que se ve, es decir, los acabados, o tambien lo que hay debajo, la impermeabilización. Aunque este elemento ya pertenece a la protección frente al agua del exterior de la estructura.

Sinceramente, creo que siendo un deterioro normal de la impermeabilización, que dicha terraza es una cubierta de las lonjas propiedad de la Comunidad, me olvidaría de entrar en juicios o esperar a que denuncien a la Comunidad.

Otra cosa a tener en cuenta es el coste jurídico de la defensa, procuradores, etc... como la generación de motivos para la mala convivencia en relación al coste de la obra para solucionar el problema.

 

Si fuera propietario del primero, os diría que iba a pagarlo vuestra p...... . Si fuera propietario de la lonja, ya habría llamado al técnico municipal para que tuvierais un requerimiento del ayuntamiento y empezaron a sancionaros. Y si no fuera ninguno de los dos, ya hubiera promovido su reparación por parte de la Comunidad.

 

Vosotros mismos, aunque lo mejor es que lo repare la Comunidad. Creo que de no hacerlo y os denuncian probablemente perderéis. Es mi opinión.

 

Fin del hilo
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