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rosquilla
21/08/2007 17:31

PUERTA EN LOS BAJOS

¿Puedo abrir una puerta desde mi patio que comunique con la calle?

3.730 lecturas | 5 respuestas
Hola me gustaria saber si puedo abrir una puerta desde mi patio que comunique con la calle, si es posible imagino que debo comunicarlo a la comunidad o primero me lo han de autorizar ?
Donde puedo encontrar la legislacion relativa a este asunto.Gracias
 
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lorac19
09/09/2007 17:46
No se pueden modificar las puerta< s ni las ventanas por que se modifica la estetica del edifico y ademas la fachada es comunitaria no tuya en propiedad. Lo único que puedes hacer como mucho es pedir autorización a la comunidad y si te la dan que figure en el libro de actas para posteriormente no tener problemas-.
 
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rosquilla
23/08/2007 15:31
La puerta la tendria que abrir en la valla que rodea la comunidad, y que tambien es la valla que delimita la calle con mi parte de jardin.Lo que no se es si esta valla se considera fachada.
Gracias por la respuesta.
 
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rbm2222
22/08/2007 23:41
Queria especificar que la puerta que quiero abrir es para acceder a mi propio jardin, o sea, que en ningun momento afecta a las partes comunes de la vivienda.
 
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rbm2222
22/08/2007 23:39
Hola,
yo tambien me he comprado un bajo con jardin y mi pregunta es si puedo cambiar una ventana por una puerta sin neceidad de pedir permiso a la comunidad. ¿Que podria pasar si hago la modificacion nada mas entregarme el piso y aun no esta constituida la comunidad?
En su dia hice un escrito a la promotora pidiendole esto, pero me lo denegaron, ya que no aceptan ninguna modificacion.
Muchas gracias
 
B
barbieyken
22/08/2007 10:43
Es difícil responderte sin ver un plano para comprobar la configuración de la casa.
Si está afectando a un elemento común (la fachada es un elemento común), entonces no es que haya que comunicarlo a la comunidad antes de hacerlo, sino que la comunidad te lo tiene que autorizar, porque la fachada (que es donde se abriría la puerta) es elemento común y ahí no se puede tocar nada sin el beneplácito de la Junta, de modo que hay preguntarlo y te lo tienen que autorizar.
Fuentes legales: Básicamente, la Ley de Propiedad Horizontal de 1960 (modificada posteriormente) y el Art. 396 del Código Civil. Puedes consultar la Ley en el enlace de abajo.
Un saludo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html
 

Fin del hilo
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