Es difícil responderte sin ver un plano para comprobar la configuración de la casa.
Si está afectando a un elemento común (la fachada es un elemento común), entonces no es que haya que comunicarlo a la comunidad antes de hacerlo, sino que la comunidad te lo tiene que autorizar, porque la fachada (que es donde se abriría la puerta) es elemento común y ahí no se puede tocar nada sin el beneplácito de la Junta, de modo que hay preguntarlo y te lo tienen que autorizar.
Fuentes legales: Básicamente, la Ley de Propiedad Horizontal de 1960 (modificada posteriormente) y el Art. 396 del Código Civil. Puedes consultar la Ley en el enlace de abajo.
Un saludo.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lph.html