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marife2
08/10/2007 19:04

SANTIAGO APOSTO 8-10-12 Y S.NICOLAS DE BARI 7-9-11

4.314 lecturas | 0 respuestas
Adjunto copia del Burofax que con fecha de hoy he remitido al Presidente y la Administradora.
D. Vicente Gasca Cañizares
CL. San Nicolás de Bari, 11-Bajo A
28860 PARACUELLOS DEL JARAMA
MADRID
(Presidente de la CP Santiago Apóstol, 8-10-12 y
San Nicolás de Bari, 7-9-11)
C/c. Dña. Clara María Moreira Jorge, Col 7383
Administradora.

Madrid, 08 de Octubre de 2007

ASUNTO: DISCONFORMIDAD Y SI PROCEDE SIRVA ESTE DOCUMENTO COMO IMPUGNACIÓN DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007 CONVOCADA EN LA CP Santiago Apóstol, 8-10-12 y San Nicolás de Bari, 7-9-11 DE PARACUELLOS DEL JARAMA-MADRID.

Hago constar, que el borrador de “Normas de Comunidad:Comunidad de Propietarios CP Santiago Apóstol, 8-10-12 y San Nicolás de Bari, 7-9-11 de Paracuellos del Jarama” , lo recibí vía e-mail el 06 de Septiembre de 2007 no sin antes tener que ponerme en contacto telefónico con el despacho de Dña. Clara María Moreira Jorge y hablar directamente con D. Salvador , quién me envió el citado borrador así como la Convocatoria de Junta para el día 10 de Septiembre de 2007.

En el orden del día de la convocatoria de Junta Extraordinaria, en el punto nº 5, “Estatutos de la Comunidad.Lectura”, no se refleja expresamente que dichos Estatutos hubieran de aprobarse en ese día.

Que cuando se leyó por Dña. Clara María Moreira Jorge, el párrafo tres del artículo tercero del borrador, donde dice :

“ Los gastos correspondientes a las zonas ajardinadas, zonas estanciales y zona infantil, pista de pádel y piscina existentes en la urbanización interior de la parcela, se pagarán por los propietarios de las viviendas por partes iguales”

yo, propietaria de la vivienda 1º B del Portal 8 de Santiago Apóstol, fui una de los asistentes que realizó la consulta en voz alta y dirigiéndome a la Sra. Moreira haciendo referencia a la Ley de Propiedad Horizontal, Ley 8/1999, en la que se establece que los gastos comunes serán abonados con arreglo a la cuota de participación y solicité explicación sobre el hecho de expresar en dicho párrafo aquello contrario a lo que dice la Ley.

A esta pregunta, la Sra. Moreira respondió que así consta en los Estatutos de Escritura de Obra Neva que Hercesa registró para esta Comunidad de Propietarios.

Teniendo en cuenta los preceptos regulados en la Ley de Propiedad Horizontal del 21 de Julio de 1960, entiendo e interpreto que Hercesa habrá registrado correctamente el artículo del Título Constitutivo en el que se expresen las obligaciones y derechos de los comuneros y haya establecido correctamente la cuota de participación de cada uno de los propietarios para hacer frente a los gastos comunes generales derivados o que se deriven en el futuro por esta Comunidad de Propietarios.

Por esto solicito se entregue copia del Título Constitutivo completo, incluido el desglos de reparto por coeficiente, a cada uno de los propietarios de esta Comunidad, para que así podamos la nueva Junta de Propietarios que hemos constituido, poder leer, conocer , entender y hablar con propiedad, así como plantear cualquier modificación de las reglas contenidas en el mismo.

Esto lo reclamo porque : “Es exigible la Unanimidad para la validez de acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título Constitutivo de la Propiedad Horizontal o en los Estatutos de la Comunidad”, y como se ha expresado en el Punto nº 5 del Acta nº3 , - al manifestar alguno de los presentes la disconformidad con el párrafo 3 del artículo nº 3.....- entiendo suficiente para no dar por aprobados (que no estaba en la orden del día) los Estatutos de la Comunidad.

Así mismo considero que al no estar aprobados los mismos, todo aquéllo a lo que se refiere el punto nº 6 del citado Acta nº 3 y que hace mención a modificaciones en fachadas, patios, terrazas, balcones etc.. tanto en su imagen como configuración quedará invalidado aunque se haya aprobado por mayoría, puesto que es algo que está recogido en los Estatutos no aprobados aún.

Quiero hacer mención también sobre los siguientes hechos que afectan a esta Junta del día 10 de Septiembre de 2007:

· Se desconoce el quórum de asistencia tanto en primera como en segunda convocatoria, ya que se da el nº de asistentes y no la suma de coeficiente sobre el total .
· Las votaciones se están realizando a mano alzada , sin ningún rigor ni control de quién/es vota/n.
· No se están considerando los coeficientes de participación de cada vecino para el cómputo de votos a favor o en contra.
· Que aunque se leyó en voz alta el importe que debemos abonar cada convecino tanto por piso, como por plaza de garaje, no se ha facilitado detalle de cómo se han calculado esas cuotas.
· Que en lo referente al punto nº 4 del Acta nº 3, “presupuesto económico para el ejercicio 2007-2008”, se entregó el mismo día 10 de septiembre a los asistentes, y por tanto fue imposible realizar un estudio más profundo de cada una de las partidas de gastos detalladas por parte de los convecinos.
· Que ante las explicaciones solicitadas al respecto del presupuesto de gastos, no se fue suficientemente claro y quedaron lagunas y dudas generales de cómo se han calculado y en qué grupo de gastos debe quedar cada una de las partidas para el futuro descargo bien por portal, garaje o mancomunidad.
· Que al solicitar aclaración sobre la diferencia entre “proporción de cuota” y “partes iguales”, se fue ambíguo en las explicaciones lo que generó mayor confusión entre los convecinos.

Quiero también dejar aquí reflejado que el pasado 25 de Julio de 2007 se realizó una Junta cuya convocatoria fue invisible para diversos asistentes a la primera Junta realizada el día 05 del mismo més, y en la cuál se aprobaron acuerdos de importante relevancia. Solicito por tanto, copia de la convocatoria, copia del Acta, copia del libro de asistentes y detalle de las votaciones.

Sin otro particular y agradeciendo sus prontas noticias al respecto así como la documentación solicitada, le saluda atentamente:


Mª FELISA PERALTA HERRERO
CL. Santiago Apóstol 8 – 1ºB
28860 PARACUELLOS DEL JARAMA
MADRID
Dña. Clara Moreira Jorge Col 7383
D. Salvador Morerira Pumar
CL. Balandro, 10-3ºA
28.042 MADRID
C/C.: Sr. Presidente de la CP Santiago Apóstol, 8-10-12 y San Nicolás de Bari, 7-9-11)

Madrid, 08 de Octubre de 2007

ASUNTO: DISCONFORMIDAD Y SI PROCEDE SIRVA ESTE DOCUMENTO COMO IMPUGNACIÓN DE LA JUNTA EXTRAORDINARIA DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2007 CONVOCADA EN LA CP Santiago Apóstol, 8-10-12 y San Nicolás de Bari, 7-9-11 DE PARACUELLOS DEL JARAMA-MADRID.

Hago constar, que el borrador de “Normas de Comunidad:Comunidad de Propietarios CP Santiago Apóstol, 8-10-12 y San Nicolás de Bari, 7-9-11 de Paracuellos del Jarama” , lo recibí vía e-mail el 06 de Septiembre de 2007 no sin antes tener que ponerme en contacto telefónico con el despacho de Dña. Clara María Moreira Jorge y hablar directamente con D. Salvador , quién me envió el citado borrador así como la Convocatoria de Junta para el día 10 de Septiembre de 2007.

En el orden del día de la convocatoria de Junta Extraordinaria, en el punto nº 5, “Estatutos de la Comunidad.Lectura”, no se refleja expresamente que dichos Estatutos hubieran de aprobarse en ese día.

Que cuando se leyó por Dña. Clara María Moreira Jorge, el párrafo tres del artículo tercero del borrador, donde dice :

“ Los gastos correspondientes a las zonas ajardinadas, zonas estanciales y zona infantil, pista de pádel y piscina existentes en la urbanización interior de la parcela, se pagarán por los propietarios de las viviendas por partes iguales”

yo, propietaria de la vivienda 1º B del Portal 8 de Santiago Apóstol, fui una de los asistentes que realizó la consulta en voz alta y dirigiéndome a la Sra. Moreira haciendo referencia a la Ley de Propiedad Horizontal, Ley 8/1999, en la que se establece que los gastos comunes serán abonados con arreglo a la cuota de participación y solicité explicación sobre el hecho de expresar en dicho párrafo aquello contrario a lo que dice la Ley.

A esta pregunta, la Sra. Moreira respondió que así consta en los Estatutos de Escritura de Obra Neva que Hercesa registró para esta Comunidad de Propietarios.

Teniendo en cuenta los preceptos regulados en la Ley de Propiedad Horizontal del 21 de Julio de 1960, entiendo e interpreto que Hercesa habrá registrado correctamente el artículo del Título Constitutivo en el que se expresen las obligaciones y derechos de los comuneros y haya establecido correctamente la cuota de participación de cada uno de los propietarios para hacer frente a los gastos comunes generales derivados o que se deriven en el futuro por esta Comunidad de Propietarios.

Por esto solicito se entregue copia del Título Constitutivo completo, incluido el desglos de reparto por coeficiente, a cada uno de los propietarios de esta Comunidad, para que así podamos la nueva Junta de Propietarios que hemos constituido, poder leer, conocer , entender y hablar con propiedad, así como plantear cualquier modificación de las reglas contenidas en el mismo.

Esto lo reclamo porque : “Es exigible la Unanimidad para la validez de acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título Constitutivo de la Propiedad Horizontal o en los Estatutos de la Comunidad”, y como se ha expresado en el Punto nº 5 del Acta nº3 , - al manifestar alguno de los presentes la disconformidad con el párrafo 3 del artículo nº 3.....- entiendo suficiente para no dar por aprobados (que no estaba en la orden del día) los Estatutos de la Comunidad.

Así mismo considero que al no estar aprobados los mismos, todo aquéllo a lo que se refiere el punto nº 6 del citado Acta nº 3 y que hace mención a modificaciones en fachadas, patios, terrazas, balcones etc.. tanto en su imagen como configuración quedará invalidado aunque se haya aprobado por mayoría, puesto que es algo que está recogido en los Estatutos no aprobados aún.

Quiero hacer mención también sobre los siguientes hechos que afectan a esta Junta del día 10 de Septiembre de 2007:

· Se desconoce el quórum de asistencia tanto en primera como en segunda convocatoria, ya que se da el nº de asistentes y no la suma de coeficiente sobre el total .
· Las votaciones se están realizando a mano alzada , sin ningún rigor ni control de quién/es vota/n.
· No se están considerando los coeficientes de participación de cada vecino para el cómputo de votos a favor o en contra.
· Que aunque se leyó en voz alta el importe que debemos abonar cada convecino tanto por piso, como por plaza de garaje, no se ha facilitado detalle de cómo se han calculado esas cuotas.
· Que en lo referente al punto nº 4 del Acta nº 3, “presupuesto económico para el ejercicio 2007-2008”, se entregó el mismo día 10 de septiembre a los asistentes, y por tanto fue imposible realizar un estudio más profundo de cada una de las partidas de gastos detalladas por parte de los convecinos.
· Que ante las explicaciones solicitadas al respecto del presupuesto de gastos, no se fue suficientemente claro y quedaron lagunas y dudas generales de cómo se han calculado y en qué grupo de gastos debe quedar cada una de las partidas para el futuro descargo bien por portal, garaje o mancomunidad.
· Que al solicitar aclaración sobre la diferencia entre “proporción de cuota” y “partes iguales”, se fue ambíguo en las explicaciones lo que generó mayor confusión entre los convecinos.

Quiero también dejar aquí reflejado que el pasado 25 de Julio de 2007 se realizó una Junta cuya convocatoria fue invisible para diversos asistentes a la primera Junta realizada el día 05 del mismo més, y en la cuál se aprobaron acuerdos de importante relevancia. Solicito por tanto, copia de la convocatoria, copia del Acta, copia del libro de asistentes y detalle de las votaciones.

Sin otro particular y agradeciendo sus prontas noticias al respecto así como la documentación solicitada, le saluda atentamente:
 

Fin del hilo
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