Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
Hola, como puedes ver la Ley es clara en su articulo 10, y obliga al adecuado mantenimiento del edificio, el tejado es una parte importante de el, por tanto esta mas que justificada la exigencia de que se hagan las obras necesarias, benefician a todos en general logicamente en este caso el mas perjudicado es el que vive en el ultimo piso.
Deberias exponer el caso en tu Ayuntamiento a lo mejor mandan algun tecnico para que haga un informe, o preguntar en el area de vivienda de tu comunidad autonoma, en caso de que estas dos administraciones, local y autonomica no te ayuden y la Junta de Propietarios no haga caso solo queda buscarte un abogado y que te aconseje.
La Ley esta de tu parte pero necesitas un informe tecnico como prueba para poder reclamar, tal y como dices no creo que sea cosa de seguro sino de un mantenimiento adecuado del edificio, a todos os interesa.