Gracias, el articulo 9.1 dice esto:
"Son obligaciones de cada propietario: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.!
Se sobreentiende aunque no lo especifica, (generaliza) que sí podría haaber algo susceptible de individualizar. Lo he buscado pero no lo encuentro. Alguien podría ponerme un ejemplo, por banal que fuera?
Saaludos