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L
lecrin
10/06/2008 18:58

GASTOS COMUNIDAD

¿Cómo puedo saber si estoy pagando más de lo que debería en los gastos de comunidad?

3.624 lecturas | 3 respuestas
Hola:
Tengo una duda y es la siguiente.
Compramos un estudio hace 10 años y hasta ahora no ha habido problemas con los gastos de comunidad porque había tres empresas que se dedicaban al alquiler de gran número de estudios y villas, y eran ellos los que se encargaban de mantener todo (se hacían cargo de zonas comunes: club social, tenis, piscina) e incluso cobraban por su uso, por lo que no hemos podido utilizarlas libremente.
Ahora, que la situación económica ha cambiado, nos obligan a los particulares a pagar los gastos desde que adquirimos la vivienda.
No son muy altos de forma anual, pero sí de golpe.
Además, hablan de partes iguales, cuando algunos tenemos estudios de 30m y otros villas de dos y tres habitaciones.
He visto que la ley establece el pago por cuotas de coeficiente y en mi escritura habla del 2´97 ¿Cómo puede ser si somos 114 vecinos y alrededor de diez tenemos un estudio de 30m? ¿Puede ser que un estudio de 30m tenga mayor cuota que una villa de 100m?
Debería seguir exigiendo lo establecido por ley (entiendo que pago por cuotas) o acabaré pagando tres veces más que los de las villas?
Millón de gracias por la ayuda.
 
J
JUCURU
17/06/2008 08:45
Hola, en mi escritura del piso habla y cito " le corresponde una cuota total de participacion en los elementos y gastos comunes del 0,78%", y mi duda es, al ser de nueva creacion, febrero 2008, cuando se hacen los estatutos?
Cuando se empieza un edificio (de una o varias escaleras o bloques) el constructor tiene que hacer una escritura, se llama Declaracion de Obra Nueva, es en esta escritura donde encontraras los Estatutos y los coeficientes de Propiedad esta en el Registro de la Propiedad, para modificar algo de los Estatutos o de tu escritura hace falta unanimidad.
Artículo 17.

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad


Por tanto en tu caso lo tienes claro, debes pagar o,78% es lo que todos tienen firmado.

Se puede acordar entre los vecinos cambiar dicho coeficiente, por cuotas a partes iguales entre el numero total de vecinos?

Si, se pueden cambiar pero hace falta unanimidad segun el art 17,2, en caso de que lo cambien como a ti te perjudica votas en contra y pides que quede reflejado en acta tu nombre, tu voto en contra y tu intencion de impugnarlo en los tribunales tal y como establece el articulo 18.
En caso que el acuerdo lo hagan ejecutivo (empiezan a cobrarlo a partes iguales sin existir unanimidad) tu tienes hasta un año para impugnarlo pero debes hacerlo buscandote un abogado y en los tribunales, tienes todas las de ganar porque lo tienes en las escrituras y tu vivienda se acopla a los criterios del articulo 5 de la LPH.
Si tiene varios portales la comunidad, se pueden hacer que los gastos se dividan en 3 partes, gastos comunes, garajes y etc., y dividir cada parte entre los vecinos de cada portal? Dandose el caso de que un portal con pocos vecinos pague mucha cuota en la parte correspondiene a garajes?
Te conviene ir al Registro de la Propiedad y pedir nota simple de los estatutos y coeficientes, si los hay deben de poner lo mismo que tu escritura por tanto, tu lo que debes defender es que de la suma de todos los gastos que generen todas las instalaciones de los elementos comunes
te apliquen la cuota que tienes, o,78%
Puede que esten pensando hacer subcomunidades para administrar algunos gastos por separado, y seria muy posible que hagan varias cuotas, en este caso sois los vecinos los que teneis que tratar de que se hagan de forma justa y segun dice la Ley.

NOTA IMPORTANTE. me temo que en la junta de propietarios la controlaran los dueños de los que tengan mas viviendas o las que sean mas grandes, en las comunidades es muy mala cosa quedarse en minoria, solo queda aceptar lo que se aprueba o ir al juzgado y eso lleva consigo gastos y riesgos, tu mejor baza la tienes en lo que digan los Estatutos y tu escritura al tener un piso pequeño y tener una cuota establecida para los gastos comunes en la escritura no tienes porque temer nada pero debes vigilar porque las cosas las pueden cambiar y si no se impugna aunque los acuerdos sean contrarios a la Ley cuando pasa un tiempo caducan.
Sigue investigando y si tienes mas dudas vuelve a salir y te seguire orientando un poco.


Artículo 18.

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.


3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
 
A
almudena2801
16/06/2008 23:50
Hola, en mi escritura del piso habla y cito " le corresponde una cuota total de participacion en los elementos y gastos comunes del 0,78%", y mi duda es, al ser de nueva creacion, febrero 2008, cuando se hacen los estatutos?
Se puede acordar entre los vecinos cambiar dicho coeficiente, por cuotas a partes iguales entre el numero total de vecinos?
Si tiene varios portales la comunidad, se pueden hacer que los gastos se dividan en 3 partes, gastos comunes, garajes y etc., y dividir cada parte entre los vecinos de cada portal? Dandose el caso de que un portal con pocos vecinos pague mucha cuota en la parte correspondiene a garajes?
Gracias por adelantado
 
J
JUCURU
10/06/2008 20:05
He visto que la ley establece el pago por cuotas de coeficiente y en mi escritura habla del 2´97 ¿Cómo puede ser si somos 114 vecinos y alrededor de diez tenemos un estudio de 30m? ¿Puede ser que un estudio de 30m tenga mayor cuota que una villa de 100m?
Debería seguir exigiendo lo establecido por ley (entiendo que pago por cuotas) o acabaré pagando tres veces más que los de las villas?


No aclaras lo que en estos 10 años as estado pagando, (si es que pagabais algo) es importante porque en este caso seria lo que "teneis establecido, art.9" y para cambiar a otro sistema de pago haria falta unanimidad, por tanto en caso que estuvierais pagando por coeficiente y quisieran pasarlo a partes iguales podrias impugnarlo con muchas posibilidades de exito.

Para aclarar la duda de si el coeficiente de tu escritura esta bien, entra en la pagina del catastro y suma todos los coeficientes del inmueble, la suma te debe dar 100, esta cuota es el coeficiente de propiedad, lo que manda el art.3 la parte centesimal con respecto al valor de todo el inmueble que cada propietario tiene en funcion de lo que ha pagado es el porcentaje que se debe aplicar en caso de siniestro total o extincion de la Propiedad Horizontal, casos extremos.

Para establecer la cuota de los gastos comunitarios se deben tener en cuenta los criterios establecidos en el articulo 5.
a) Su superficie útil, en relación con la total del edificio.
b) Su emplazamiento interior o exterior.
c) Su situación dentro del edificio.
d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.

Si es la primera vez que pagas gastos de comunidad mira en la escritura y en los estatutos, si hay algo escrito seria lo que manda puesto que seria lo que teneis todos firmado.

CONCLUSION, esto de las cuotas crea mucha confusion y no es facil aclararse, cualquier modalidad que se tenga si ha pasado un año y nadie la ha impugnado es legal, lo que ocurre es que siempre esta abierta la posibilidad de cambiarlo por unanimidad o por decision judicial.
 

Fin del hilo
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