Hola, en mi escritura del piso habla y cito " le corresponde una cuota total de participacion en los elementos y gastos comunes del 0,78%", y mi duda es, al ser de nueva creacion, febrero 2008, cuando se hacen los estatutos?
Cuando se empieza un edificio (de una o varias escaleras o bloques) el constructor tiene que hacer una escritura, se llama Declaracion de Obra Nueva, es en esta escritura donde encontraras los Estatutos y los coeficientes de Propiedad esta en el Registro de la Propiedad, para modificar algo de los Estatutos o de tu escritura hace falta unanimidad.
Artículo 17.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1. La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad
Por tanto en tu caso lo tienes claro, debes pagar o,78% es lo que todos tienen firmado.
Se puede acordar entre los vecinos cambiar dicho coeficiente, por cuotas a partes iguales entre el numero total de vecinos?
Si, se pueden cambiar pero hace falta unanimidad segun el art 17,2, en caso de que lo cambien como a ti te perjudica votas en contra y pides que quede reflejado en acta tu nombre, tu voto en contra y tu intencion de impugnarlo en los tribunales tal y como establece el articulo 18.
En caso que el acuerdo lo hagan ejecutivo (empiezan a cobrarlo a partes iguales sin existir unanimidad) tu tienes hasta un año para impugnarlo pero debes hacerlo buscandote un abogado y en los tribunales, tienes todas las de ganar porque lo tienes en las escrituras y tu vivienda se acopla a los criterios del articulo 5 de la LPH.
Si tiene varios portales la comunidad, se pueden hacer que los gastos se dividan en 3 partes, gastos comunes, garajes y etc., y dividir cada parte entre los vecinos de cada portal? Dandose el caso de que un portal con pocos vecinos pague mucha cuota en la parte correspondiene a garajes?
Te conviene ir al Registro de la Propiedad y pedir nota simple de los estatutos y coeficientes, si los hay deben de poner lo mismo que tu escritura por tanto, tu lo que debes defender es que de la suma de todos los gastos que generen todas las instalaciones de los elementos comunes
te apliquen la cuota que tienes, o,78%
Puede que esten pensando hacer subcomunidades para administrar algunos gastos por separado, y seria muy posible que hagan varias cuotas, en este caso sois los vecinos los que teneis que tratar de que se hagan de forma justa y segun dice la Ley.
NOTA IMPORTANTE. me temo que en la junta de propietarios la controlaran los dueños de los que tengan mas viviendas o las que sean mas grandes, en las comunidades es muy mala cosa quedarse en minoria, solo queda aceptar lo que se aprueba o ir al juzgado y eso lleva consigo gastos y riesgos, tu mejor baza la tienes en lo que digan los Estatutos y tu escritura al tener un piso pequeño y tener una cuota establecida para los gastos comunes en la escritura no tienes porque temer nada pero debes vigilar porque las cosas las pueden cambiar y si no se impugna aunque los acuerdos sean contrarios a la Ley cuando pasa un tiempo caducan.
Sigue investigando y si tienes mas dudas vuelve a salir y te seguire orientando un poco.
Artículo 18.
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.