Hola.
La contestación a tu pregunta viene definida en los diferentes artículos de la LPH.
Art. 9.1e "Son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales y responsabilidades que no sea susceptibles de individualización".
Art. 9.1 f "Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca, y en su caso para las obras de rehabilitación".
la nueva redacción del art. 17.6 dice "Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios, que a su vez, represente el total de las cuotas de participación".
El artículo 17 indica, a veces no de una forma demasiado clara, cuando se podrá requerir la aprobación sin que sea necesario la aplicación de la unanimidad. Se refiere a instalación de infraestructuras comunes, obras, portería, conserjería, vigilancia, arrendamiento de elementos comunes, instalaciones, servicios,etc. pero en ningún caso hace referencia a la modificación de las cuotas de la comunidad de propietarios. Los tribunales son muy taxativos a la hora de la interpretación, exigiendo siempre que haya una modificación de las cuotas, que haya unanimidad tanto de votos como coeficientes. En el momento que haya un voto en contra no se puede realizar el cambio de cuotas porque va en contra del ttulo constitutivo (división horizontal) y/o estatutos de la comunidad.
Otro tema diferente es que el título constitutivo tuviera unas cuotas según coeficientes que se determinase en el mismo y en un momento determinado se hubieran cambiado la determinación de las cuotas y se hubiera aprobado por el 100% en una Junta de Propietarios. Si se quisiera volver a las cuotas dictadas en el título constitutivo no sería necesario el 100% sino una mayoría simple.
Un cordial saludo.