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B
Basizg
03/01/2014 02:06

Unanimidad cambió cuota comunidad

¿Es posible modificar la cuota de comunidad con la nueva LPH?

5.640 lecturas | 9 respuestas

Hola, he leído que con la nueva LPH ya no es necesario que algunas decisiones sean unánime,sino que bastaría con 3/5 partes de los vecinos/cuotas de participación , me gustaría saber si con este cambio podríamos modificar la cuota que pagamos de comunidad ya que en nuestra comunidad hay mucha diferencia éntre lo que pagan unos vecinos u otros.gracias

 
E
eme71
08/01/2014 11:00

En la escritura viene reflejado el coeficiente de participación en los elementos comunes, que en caso que no especifiquen particularidades de reparto de gastos,  el régimen jurídico de la escritura o los estatutos, es la base de distribución de los gastos.

Por tanto es correcto que el local comercial pague por coeficiente, que no tiene porque corresponder con los metros de propiedad, aunque es el principal referente a la hora de la determinación.

 
J
jemainjo
08/01/2014 03:01

El porcentaje de las cuotas no viene reflejado en las escrituras o estatutos ?

En nuestra comunidad una vez se dijo de que los almacenes tenian que pagar por metros como los pisos y los propietarios de los locales se acogieron a  estos.

Tienen razon?

 

 
J
jemainjo
08/01/2014 03:00

El porcentaje de las cuotas no viene reflejado en las escrituras o estatutos ?

En nuestra comunidad una vez se dijo de que los almacenes tenian que pagar por metros como los pisos y los propietarios de los locales se acogieron a  estos.

Tienen razon?

 

 
E
eme71
07/01/2014 15:46

Si no aplican la distribución de gastos de los estatutos, será por acuerdo unánime, tácito o por sentencia, en todo caso requerirá la unanimidad su modificación. Otra cosa es que se esté aplicando de forma incorrecta la distribución de gastos y la asamblea tras la constatación, acuerde y concrete como ajustarse a la norma. 

 
ADASgestion
ADASgestion
07/01/2014 14:18

no es necesario unanimidad si los que aplican ahora no son los de estatutos. 

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
E
eme71
07/01/2014 11:18

Un saludo.

El cambio de cuotas, sigue requiriendo la unanimidad.

 
ADASgestion
ADASgestion
03/01/2014 16:31
para dar una respuesta al tema abierto necesitamos saber si los coeficientes que estan aplicando actualmente para ek reparto de gastos son los que se recogen en los estatutos u otros apobados posteriormente
reconozco que fui demasiado escueta en mi pregunta
sin saber ese tema no sabemos que aplicar
los articulos indicados en la respuesta son de la LPH pero no resuelven la pregunta al menos asi lo entiendo
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Adminfergal
Adminfergal
03/01/2014 13:57

Hola.

La contestación a tu pregunta viene definida en los diferentes artículos de la LPH.

Art. 9.1e "Son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales y responsabilidades que no sea susceptibles de individualización".

Art. 9.1 f "Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación y reparación de la finca, y en su caso para las obras de rehabilitación".

la nueva redacción del art. 17.6 dice "Los acuerdos no regulados expresamente en este artículo, que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos de la comunidad, requerirán para su validez la unanimidad del total de los propietarios, que a su vez, represente el total de las cuotas de participación".

El artículo 17 indica, a veces no de una forma demasiado clara, cuando se podrá requerir la aprobación sin que sea necesario la aplicación de la unanimidad. Se refiere a instalación de infraestructuras comunes, obras, portería, conserjería, vigilancia, arrendamiento de elementos comunes, instalaciones, servicios,etc. pero en ningún caso hace referencia a la modificación de las cuotas de la comunidad de propietarios. Los tribunales son muy taxativos a la hora de la interpretación, exigiendo siempre que haya una modificación de las cuotas, que haya unanimidad tanto de votos como coeficientes. En el momento que haya un voto en contra no se puede realizar el cambio de cuotas porque va en contra del ttulo constitutivo (división horizontal) y/o estatutos de la comunidad. 

Otro tema diferente es que el título constitutivo tuviera unas cuotas según coeficientes que se determinase en el mismo y en un momento determinado se hubieran cambiado la determinación de las cuotas y se hubiera aprobado por el 100% en una Junta de Propietarios. Si se quisiera volver a las cuotas dictadas en el título constitutivo no sería necesario el 100% sino una mayoría simple.

Un cordial saludo.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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ADASgestion
ADASgestion
03/01/2014 11:57

ahora el reparto es s/ cutas, estatutos?

 

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