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JUCURU
12/06/2008 12:21

ANALISIS JURIDICO SOBRE IMPUGNACIONES

¿Cómo impugnar acuerdos de la junta de la comunidad de propietarios?

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ANÁLISIS JURÍDICO
Impugnación de los acuerdos de la junta de la comunidad de propietarios
En las comunidades de vecinos, el órgano superior que decide todas las cuestiones relativas a las partes comunes es la Junta de Propietarios. La junta toma las decisiones por las mayorías que establece la Ley de Propiedad Horizontal. Para aquel propietario que considere que algún acuerdo de la mayoría le es gravemente perjudicial, la Ley de Propiedad Horizontal le brinda la posibilidad de impugnarlo.
-¿Qué acuerdos se pueden impugnar? No todos los acuerdos son impugnables . Sólo aquellos que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios, así como los acuerdos que resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, y los que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
-¿ Quién puede impugnar? En cuanto a las personas que pueden impugnar estos acuerdos, están legitimados, en primer lugar, aquellos que habiendo asistido a la junta haya salvado su voto (los que hayan votado en contra). En segundo lugar, los propietarios ausentes (los que no hayan asistido) ; en cuanto a los ausentes, algún sector doctrinal considera que para poder impugnar se requiere, además, que el ausente haya manifestado su discrepancia al secretario de la comunidad dentro del plazo de treinta días desde que fue informado del acuerdo. Por último, están legitimados aquellos que indebidamente hubiesen sido privados de su voto.
Los morosos, es decir los que no estén al corriente en el pago de las deudas comunitarias, no podrán impugnar, salvo que se trate de acuerdos de la junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación. Por lo tanto, todo propietario antes de emprender la acción referida ha de estar al corriente en el pago de las deudas vencidas o proceder a la consignación judicial de las mismas
-¿De qué plazo se dispone para impugnar ? El plazo para impugnar es de tres meses desde que se adopta el acuerdo de la junta, salvo cuando se trate de acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso se amplia hasta un año. Para los propietarios que no hubieran acudido a la junta, estos plazos comienzan a contar desde que se le notifique el acuerdo. El plazo que se establece, al ser claramente de caducidad, excluye la posibilidad de interrupción de su cómputo, contándose de fecha a fecha.
-¿ Cómo se impugna? Acudiendo a los tribunales e interponiendo una demanda contra la comunidad mediante el procedimiento denominado "juicio ordinario", siendo necesario abogado y procurador.
Para finalizar, añadir que, aún habiendo impugnado el acuerdo, éste se podrá ejecutar si no se ha solicitado al juez la suspensión cautelar del mismo o habiéndosela solicitado, no la acuerda . La acción de impugnación de los acuerdos comunitarios es un derecho que se concede a las minorías para evitar el atropello injusto de la mayoría , puede y debe utilizarse cada vez que ello se produzca, pero habrá de tenerse en cuenta también, como dice la Audiencia Provincial de Cantabria, Sección 3ª, en su sentencia de 20 de junio de 2000, que el derecho a la impugnación de los socios o copropietarios no puede servir de medio para obstruir la actividad de la comunidad, sobreponiendo a los intereses sociales el particular de cada comunero cuando no obedece a una verdadera y real necesidad, ya que otro caso se impediría la labor constructiva que debe imperar, debiendo evitar la mera disidencia malintencionada de un propietario para hacer inviable y evitar el buen funcionamiento de la comunidad.
 

Fin del hilo
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