Por lo que dices el acuerdo de pintar se aprobo en Junta extraordinaria, revisa si el procedimiento seguido cumple la Ley, la Junta debe convocarse con una semana de antelacion, en el orden del dia deben figurar los asuntos a tratar, debe aprobarse por mayoria y se debe redactar acta, si no estuviste en la reunion la tienes que recibir como todos y es entonces cuando tienes 30 dias para manifestar tu oposicion, debes hacerlo mandando un burofax al presidente manifestando tu voto en contra y tu intencion de impugnar el acuerdo por ser gravemente perjudicial para ti... de esta forma puedes disuadir para que se replanteen la cuesion pero si te pasa el tiempo, en este caso tres meses y no impugnas la accion caduca y te lo podrian aplicar.
Es una situacion claramente injusta, los criterios a seguir deberian ser los que tengais establecidos para otros gastos pero te dejan en minoria y solo te queda la accion de impugnar para evitar los abusos de la mayoria.
Te pego el parrafo del articulo 16 que dice como debe ser la convocatoria.
Artículo 16.
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar , el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Artículo 18.
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c . Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
Tu caso podria tener exito segun lo subrayado en negrita pero te toca buscarte abogado y demandar a la comunidad por abuso de derecho, meterse en pleitos siempre es arriesgado habla con el presidente e intenta que el reparto sea mas justo, lo tienes un poco complicado.