Para impugnar hay que buscarse abogado y procurador y poner demanda en el juzgado, asi es que no teneis mas remedio que uniros y buscar uno.
En cuanto a la convocatoria de la proxima reunion tiene que cumplir los requisitos que vienen reflejados en el parrafo segundo del articulo 16 y que te pego mas abajo.
Lo que esta haciendo el promotor esta mal y esta claro que solo defiende sus intereses, el solo tiene un voto pero tiene mas cuota de participacion que entre todos juntos por lo que en caso de votar algo siempre habra empate tecnico...mi consejo es que busqueis un abogado para que no se produzca abuso de derecho, leer las escrituras haber lo que dice y si os perjudica, en caso que asi fuera tambien seria denunciable, la Ley esta por encima de todo.
Articulo 16, 2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.