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P
pepinero
17/09/2008 10:25

Demora en entrega de acta ordinaria

¿Cuál es el plazo para hacer entrega del acta de la reunión ordinaria?

13.529 lecturas | 8 respuestas
Buenos días.
En la mancomunidad en la que vivo hicimos una reunión en el mes de marzo para aprobar los presupuestos y tratar varios temas como la contratación de un conserje. A fecha de hoy, nadie ha recibido el acta y si finalmente se contrata un conserje o qué se hace.
¿El administrador tiene un plazo por el cuál debe notificar a los vecinos el acta de dicha reunión ordinaria o la ley no indica nada al respecto?
Un saludo pepinero
 
A
andresmc
31/10/2008 23:29
hola pepinero:
Intentaré resolver algunas dudas
lº.- Ante la dificultad, tal como estáis constituidos, de conseguir mayorías para solicitar reunión extraordinaria, debéis solicitar inclusión en el orden del día para la siguiente reunión de los puntos que queráis tratar.El Presidente de la mancomunidad o Administrador tiene la obligación de recibir tu punto del orden del día y firmarte el recibí, en caso contrario envíalo mediante burofax, sale más caro pero queda constancia de su recepción.
2º.- Si queréis constituiros por comunidades independientes, aunque siga funcionando la mancomunidad para todos los asuntos que tengáis en común entre todas las comunidades, deberéis aprobarlo por la mayoría exigida en el conjunto de la mancomunidad, siempre y cuando en los estatutos no diga nada en contra. Esto es difícil por las mayorías del total de portales, por lo que te recomiendo que antes hables o envíes una nota a los vecinos explicandoles tus motivos. Es tedioso, pero ten en cuenta que, un buen trabajo hecho antes de una reunión es crucial para que salga adelante un acuerdo complicado.
Suerte y espero haberte ayudado
 
J
JUCURU
29/10/2008 11:01
Hola.
Menudo lio teneis montado, si encima no teneis presidente y estais metidos en una mancomunidad, mas dificil para poderte aconsejar.

- No es normal recibir un acta sellada por el registro con fecha de hace dos años, las Juntas deben celebrarse una vez al año, se redacta acta se reparte y solo los acuerdos se trasladan al libro de actas.

- El administrador es un gestor contratado para hacer un trabajo, todo lo demas deben hacerlo los propietarios, las decisiones, las convocatorias, los cargos todo.

En una situacion como la tuya lo mejor que podeis hacer es poneros de acuerdo algunos vecinos de tu escalera y hablar con otro administrador para que constituya una comunidad independiente y administraros los 16 por separado, estar asi dos o tres años y cuando se normalice todo podriais haceros cargo vosotros, por lo que cuentas no hay nada que se este haciendo bien.

Somos 16 vecinos en mi portal, ¿qué cantidad es necesaria para pedir una reunión extraordinaria con tal fin?

Las Juntas las puede convocar el presidente cuando lo crea conveniente (pero dices que teneis vocal) tambien el 25% de los propietarios o los propietarios que representen el 25% de las cuotas de participacion (pero si todas las escaleras formais una comunidad ese 25% puede suponer toda la escalera)....creo que lo mejor es que hableis con otro administrador.

!!!!!!!!!!Menudo lio.....¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 
P
pepinero
29/10/2008 10:03
Bueno, por fin enviaron el acta... Pero las hojas de registro vienen selladas con fecha de hace dos años, es posible?

Otra cosa: Nuestro administrador es el que realmente toma decisiones e informa a los vocales de cada portal. Pienso que debe ser al contrario, los vecinos de cada portal proponen y es el vocal el que eleva esas decisiones tomadas en cada portal al administrador.
Entiendo, que el recorrido lógico para "imponer" de esta manera la ley, y que seamos los vecinos los que tomemos las decisiones y las iniciativas, puede ser que hagamos una reunión de un portal cualquiera y se apruebe por mayoría el que esas decisiones/iniciativas cambien y las hagamos los propios vecinos. De manera que se incorpore en la "Orden del día" de la reunión ordinaria y se apruebe por el conjunto de la mancomunidad.
Somos 16 vecinos en mi portal, ¿qué cantidad es necesaria para pedir una reunión extraordinaria con tal fin? ¿sería necesaria la mayoría? Y una vez aprobada, ¿la podemos llevar hasta la futura "orden del día" de la reunión ordinaria de la mancomunidad?

Muchas gracias.
 
J
JUCURU
18/09/2008 11:36
Una última pregunta: yo entiendo que en la reunión ordinaria, donde se aprueban los presupuestos, si éstos se aprueban el administrador continúa pero sino no.

No funciona asi, vayamos por partes, la junta de gobierno, (presidente, administrador, vocales, etc,) se nombra por un año por lo que en el orden del dia de cada Junta Ordinaria debe figurar tambien el punto RENOVACION DE CARGOS.
El articulo 13,7, dice lo siguiente ;
Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Como parece que tu junta de gobierno no funciona muy bien, puedes ir preparando una estrategia, con tiempo solicitas por escrito y con acuse de recibo al administrador que incluya en el orden del dia de la proxima Junta Ordinaria RENOVACION DE CARGOS incluso si consigues apoyos suficientes en tu escalera, otro punto para FORMAR SUBCOMUNIDAD EN ESCALERA X. esto es importante porque para poder aprobar algun asunto que sea relevante debe ser conocido por todos los propietarios con la convocatoria y es en la reunion donde debes sacar a relucir todas las irregularidades para que sean conocidas y tomar medidas, por ejemplo, no renovarle al administrador.

Por otra parte, los presupuestos del año anterior se aprobarian o no en la junta que tuvisteis en Marzo, pero la actividad en la comunidad debe seguir con un nuevo presupuesto, es importante tener el acta porque es la prueba de lo que se trato en la reunion y ademas debe figurar lo que pagareis este año, si no teneis el acta no sabreis lo que os toca pagar y la comunidad se puede bloquear por falta de dinero y el administrador no puede pasar recibos sin estar aprobados y que no figuren en acta, todo debe estar justificado si no no podeis demostrar nada en caso que haya algun problema grave, insisto que lo mas importante es exigir la recepcion del acta para poder presentar alegaciones en plazo legal, si no se hace asi, la accion caduca y lo que haya te vincula.

La Ley de la Propiedad Horizontal (LPH), la encontraras facilmente en internet, descargatela y leetela un par de veces y podras ir entendiendolo todo mejor. Por lo que explicas tu administrador no esta haciendo las cosas bien y deberiais saliros de la mancomunidad y administraros aparte o buscar a otro mas competente, si no, tarde o temprano os lo empastrara todo.
 
P
pepinero
18/09/2008 09:51
Muchas gracias nuevamente jucuru.

Es triste pero es así. La gente pasa de todo, domicilia el pago y no se preocupa si el recibo sube un 4% o un 12%... Le trae todo sin cuidado.
Una última pregunta: yo entiendo que en la reunión ordinaria, donde se aprueban los presupuestos, si éstos se aprueban el administrador continúa pero sino no. En el orden del día el primer punto es la aprobación del acta anterior, el segundo la aprobación de los presupuestos, después temas puntuales y finalmente ruegos y preguntas. El punto clave para el administrador es el de la aprobación de los presupuestos pero... en el caso de que no se aprueben, los demás puntos a aprobar serían nulos?

Un ejemplo, si nosotros en la reunión ordinaria de marzo, no hemos aprobado los presupuestos, y el administrador no nos comunica el acta... qué ocurre con nuestra comunidad? podíamos estar ahora a la deriva, no?
 
J
JUCURU
17/09/2008 17:38
Resumiendo, que como no ha enviado el acta, puede que ésta ya esté firmada por el Presidente y el Secretario y ya no se pueda hacer nada. ¿Es así? ¿No se puede hacer nada legalmente ante esta situación?
Si tu no as notificado ningun cambio de domicilio al administrador, el acta debes recibirla por correo normal en tu vivienda habitual, la Ley no dice cuando pero si dice que se remitira a los propietarios de acuerdo con lo establecido en el articulo 9 . por tanto el que este firmada o no es otra cuestion, para ti cuentan los 30 dias desde el momento que la recibes.
Legalmente solo puedes reclamarla sin pruebas no se puede hacer nada y en la proxima junta este retraso asi como todas las anomalias que obserbes debes denunciarlas incluso proponer el cambio de administrador por mala gestion, lee bien tu escritura es posible que en ella ponga que podeis formar una subcomunidad, en ese caso lo mejor seria que presentases una alternativa a lo que teneis, es decir, buscas apoyos y os administrais por separado os salis de la mancomunidad y formais una subcomunidad, nombrais un presidente en tu escalera y de esa forma lo tendreis todo mas controlado.
La gente pasa de todo y el administrador se aprovecha de ello en beneficio de su comodidad, es lo mas frecuente pero lamentable.
 
P
pepinero
17/09/2008 12:12
Gracias jucuru.
Es una mancomunidad con un vocal por portal. Pero como en dicha reunión de marzo hubo cambios, desconozco quién es el vocal, el presidente y el secretario de este año.
Se lo he reclamado al Administrador y hace caso omiso. Dice que tiene que contar las votaciones y que con el verano... Además somos alrededor de casi doscientas personas las que integramos dicha comunidad pero parece ser que yo soy el único que le extraña esta situación.
Resumiendo, que como no ha enviado el acta, puede que ésta ya esté firmada por el Presidente y el Secretario y ya no se pueda hacer nada. ¿Es así? ¿No se puede hacer nada legalmente ante esta situación?
 
J
JUCURU
17/09/2008 11:59
ARTICULO 19
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes . Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario....

Como puedes ver la Ley establece un plazo de 10 dias para CERRAR el acta, pero no dice cuando se debe enviar, es de logica que se mande a todos una vez cerrada que puede demorarse unos dias pero no meses, por tanto en mi opinion lo que debeis hacer es reclamar al secretario que os la mande, a partir del dia que la recibais teneis 30 dias naturales para notificar de forma feaciente, lo que creais oportuno, modificaciones, voto en contra si no habeis estado en la reunion, etc, una vez que hayan pasado estos 30 dias si no se dice nada los acuerdos os vinculan a todos y serian validos.
Por tanto lo que procede en este caso es reclamar el acta al secretario o administrador y despues no perder de vista el plazo de los 30 dias para cualquier actuacion.
 

Fin del hilo
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