Volver al foro
A
anvelfer1
12/03/2013 12:27

Secretario Junta Ordinaria

¿Es obligatorio que el secretario de la Junta Ordinaria de la Comunidad sea el administrador actual?

2.507 lecturas | 3 respuestas

Finca en la playa

Buenos días, queremos cambiar al Administrador actual, y para ello tengo pensado hacerlo en la Junta Ordinaria de la Comunidad, en el punto de "renovación de cargos", pero mi consulta es, si el obligatorio que el secretario de esta Junta, sea  el administrador actual, y pregunto si¿ puede ser el nuevo administrador que nombremos?. Esto lo digo,ya que el acta normal, se nos manda como mínimo a los 90 días, y esta que es de su cese,  a saber cuando la va a enviar.

Agradecido 

 
MAXQUEFINCAS
MAXQUEFINCAS
17/03/2013 21:08

Yo en el caso que manifiestas de que el administrador tarda 90 días en hacer las actas, me parece excesivo dado que los acuerdos tomados en Junta son ejecutivos desde el cierre del acta que debe producirse por LEY antes de los díez dias posteriores a la celebración de la Junta.

El administrador saliente es el Secretario de la Comunidad en el momento de iniciarse la Junta y por tanto es el obligado a redactar el acta. La ley le exige que su cierre sea a no más tardar que diez dias después de la Junta por lo que el Presidente que debe cerrar el acta con su firma y podrá solicitarle copia de la misma que podrá poner en manos del nuevo administrador para su distribución al resto de propietarios. El art. 19 de la LPH no dice nada de quien debe realizar la comunicación del acta a los propietarios, función que normalmente es realizada por el Secretario, que tras el cierre del acta, ya no es el administrador saliente, sino el entrante.

Administraciones Maxquefincas
Máximo Mateo Rentero
Colegiado 9.953 CAF Madrid
C/Parque de Bujaruelo nº 7, 1º A 28924 Alcorcón
Telefono: 917127948/ 699132938

email: adminstraciones@maxquefincas.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
M
Marmual7
17/03/2013 16:15

El cargo de secretario puede ser asumido por el presidente, según la LPH. Pero es necesario ser nombrado para ello, por lo que te recomiendo que en la próxima Junta, se nombré secretario de la Comunidad al presidente, y que este sea el encargado de confeccionar y firmar el acta.

No hay ningún inconveniente en que la confeccione otra persona, pero el contenido ha de ser fidedigno con lo ocurrido, quien la firme se responsabiliza de ello, legalmente es él quien la realiza.

Es mi opinión.

 
E
elbonsai
12/03/2013 20:44

Bueno lo de cesar al administrador en la junta ordinaria es lo propio y por supuesto en el tema renovación de cargos. Lo de poner al administrador entrante como secretario para esa junta, pues no procede ya que mientras no se cese al actual y por lo tanto hasta el final de esa junta es el actual el secretario. Lo que pueden decidir una vez se acepte el cambio de administrador es decidir que sea el presidente con ayuda del nuevo administrador quien redacte ese acta.

 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento