Hola Javier
Punto 1º, el asunto que quieres tratar con el presidente si el administrador no te facilita la direccion y tampoco la entrevista, mandale un escrito por fax o buro-fax al administrador para dejar constancia del asunto por si la cosa se complica y puedas pedir responsabilidades, tambien debes tratarlo en la Junta de Propietarios.
Art.14, Corresponde a la Junta de propietarios:
a. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
Punto 2º .
Artículo 16. 1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas esto es lo que dice la Ley, por tanto tu administrador la esta incumpliendo...sucede a menudo. Este mismo articulo tambien dice.. Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad ; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Punto 3º Articulo 19,3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9. Esto es lo que dice la Ley saca las conclusiones tu mismo.
Punto 4ºLo que comentas es el fruto de una pesima gestion por parte de tu administrador y tus quejas son fundadas.
Punto 5º Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales. Te digo lo mismo que en el punto 3, saca tu mismo las conclusiones.
Punto 6º, con el perro lo mejor es acudir a tu administracion local o autonomica y poner una denuncia, la comunidad solo puede hacer que aprobar por mayoria un reglamento de regimen interno que vincularia a todos pero ya sabes en caso de incumplimiento a la hora de acudir a los tribunales te quedaras solo, mejor intentalo en el Ayuntamiento.
En resumen, lo del administrador canta demasiado y lo deberias cambiar, en una reunion ordinaria o extraordinaria se pone en el orden del dia y por mayoria se aprueba y se pone otro.