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A
arantxa garcia garcia
31/07/2009 08:41

Hueco del ascensor

¿Está permitido tirar cables de luz particulares por el hueco del ascensor?

2.213 lecturas | 2 respuestas
Buenas, me gustaria que alguien me dijese la normativa de los ascensores donde se refleje si se pueden tirar cables de la luz particulares por el hueco del ascensor, yo tengo entendido que esta prohibido, pero el administrador me dice que solamente en obra nueva que en pisos con unos años de antiguedad no, el problema es que en mi casa no se puede contratar la potencia de luz que realmente tenemos porque al hacer la acometida a la general esos cables no tienen sección suficiente, por lo que algunos vecinos directamente los han tirado por el hueco del ascensor, no se si esto esta permitido o no, quiero saberlo para en la próxima junta proponer soluciones ¿que me aconsejais?
 
A
arantxa garcia garcia
31/07/2009 15:58
Muchisimas gracias Jucuru, me has sacado de unas dudas que realmente me tenian preocupada, pues me veia un poco agobiada, primero con el tema de no poder tocar ciertos temas en la junta porque al presidente no le da la gana y segundo porque veo que hay personas en sus cabales que comprenden las cosas y ven el peligro con lo del ascensor.
He leido en otro post que te felicitaban por la labor que haces, pues suma una felicitación mas te lo mereces por la manera de ayudarnos a los que estamos tan perdidos en esta tema tan amplio y a veces tan ambiguo, hoy hablare con el administrador y le comentare todo lo que me has aconsejado, te mantendre informado, gracias de nuevo. saludos.
 
J
JUCURU
31/07/2009 10:43
Debeis asesoraros por un tecnico (electricista) o en la compañia suministradora de luz, cualquier cosa menos lo que se esta haciendo porque puede suceder un accidente o un incendio, tratarlo en junta y aprobar algun proyecto que cumpla las normativas, estais todos corriendo un gran riesgo.

Es un asunto para tratarlo en junta y la comunidad esta obligada ha hacer las obras de mantenimiento necesarias.


Artículo 10.

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

2. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.

3. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la Junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.

4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.

 

Fin del hilo
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