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B
broqueta
28/11/2008 22:12

cuota vecinal: viviendas, garajes y locales

20.469 lecturas | 6 respuestas
Sé que este tema está muy hablado, pero no he encontrado respuesta a mi dudo. Mi comunidad está compuesta por viviendas, garajes independientes y locales (con entrada por la calle).
En los estatutos pone: "El valor de la parte privativa de cada propietaria a los efectos de la distribución de beneficios y cargas será conforme el coeficiente asignado".
Por lo que yo entiendo que la totalidad de los gastos se distribuye entre todos de acuerdo con el coeficiente que tienen, y así se hizo cuando se constituyó la comunidad. Sin embargo ahora hemos cambiado de administrador y éste ha decidido que se deben separar los gastos en generales (que debemos pagar todos), de garaje (que deben pagar los garajes) y de viviendas (que deben pagar las viviendas). Tras esta división los locales y los garajes pagan menos, por lo que las viviendas asumen más gasto. Los vecinos no estamos de acuerdo con este reparto, pero administrador nos dice que esto es así y no se puede hacer de otra forma. Sin embargo a mi me parece que eso va en contra de los estatutos. ¿Quién tiene la razón, el administrador o yo?
Os agradecería mucho vuestra respuesta. Un saludo
 
J
JUCURU
06/02/2009 17:16
Gracias Naeglic por tus palabras.

De entrada el garaje de tus padres no tiene porque pagar nada por el concepto que señalas, el primer argumento de peso es que la exencion la tienen reflejada en la escritura y si lo tienen ellos lo tienen tambien todos los demas FIRMADO y no se puede ir en contra de nuestros propios actos.

Lee la escritura y asegurate de que es asi y se lo dices a quien os reclame la parte de este arreglo, con eso deberia ser suficiente, el problema es que si lo aprueban el junta obligan a impugnar al que perjudica el acuerdo y eso significa que te tienes que buscar abogado, demandar, etc, estos atropellos se producen por la falta de profesionalidad de los que manejan este sector, que interpretan mal la Ley.

Por lo que explicas el garaje no tiene acceso interior a la escalera donde esta el ascensor, lo tiene independiente a la calle, por tanto no se dan todos los criteios establecidos en el art.5, el principal es la imposibilidad de hacer ningun uso de el.

No pagues, en caso que quisieran llevar el asunto adelante y os pusieran como morosos tendrian que aprobar la liquidacion de la deuda en junta de propietarios y notificaroslo, despues el juez llama a las partes y os bastaria con enseñarle la escritura y explicarle la situacion del local, no necesitariais abogado, seria un proceso monitorio.

Con la Ley en la mano no estais obligados a pagar.
 
N
Naeglic
06/02/2009 14:36
Hola jurucu!

Me parece admirable el servicio que prestas, pues hay personas que no tenemos abogados ; en mi caso porque nunca lo necesité ; y que de repente nos surje algo y necesitamos ayuda.

El motivo de que escriba este post es el siguiente:

Mis padres tienen en propiedad una plaza de garaje en un edificio, PERO con entrada por el exterior , con lo cual no accedemos al edificio para nada. Recientemente han arreglado el ascensor para ponerlo de arreglo con la nueva normativa.
La compañía administradora les exige a mis padres una parte del total de dicho arreglo, pero en las escrituras pone (segun me ha dicho mi madre) que ellos quedan exentos de esos gastos, es una escritura notarial, que no un simple acuerdo. Además hace años quisieron hacer lo mismo y escuché en La Ser un abogado que decía que al ser garaje y entrada ajena al edificio, no teníamos que pagar nada.

Por otro lado hace un tiempo pintaron la escalera del edificio y eso NO nos lo cobraron por no usarla nosotros. A mi personalmente me parece algo Totalmente ilegal lo que quieren hacer, por lo que aconsejé a mi madre que no pagara, y según lo que he leido aqui estoy en lo cierto.

Gracias de nuevo por tu ayuda y espero tu confirmación.
 
Montecerrao2006
Montecerrao2006
02/12/2008 20:10
jucuru dijo:

Hola broqueta.

Tambien da gusto que haya personas que esten dispuestas a razonar como tu haces, seguire tratando de aclararte tus dudas siempre desde un punto de vista legal.

Si en las escrituras no viene nada de la cuota de participación, ¿cómo se decide?

Es una buena pregunta, si en la escritura solo viene el coeficiente de propiedad, y el propietario unico (constructor) no la ha FIJADO, es obligatorio y quien debe hacerlo puesto que sus tecnicos son los que mejor conocen la realidad arquitectonica del edificio y la Ley...en la primera Junta de Constitucion la deben fijar los propietarios existentes aplicando TODOS los criterios establecidos en el parrafo segundo del art,5, te lo pego integro...

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. como ves la Ley da la opcion al propietario unico, a los propietarios existentes por laudo o resolucion judicial. pero siempre aplicando los criterios señalados en el parrafo.

Existe alguna ley que diga que X piso por ser primero o exterior debe pagar menos? ¿O es el libre albedrío de alguien el que lo decide?

Claro que existe una Ley, es la Ley de Propiedad Horizontal, y los criterios que se deben aplicar estan en el mencionado art,5.
a) Tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con la total del edificio.
b) Su emplazamiento (interior o exterior).
c) Su situación dentro del edificio. (Bajo, medio, atico)
d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.(Un local sin acceso a la escalera no tiene porque pagar los gastos de la misma.)

¿Quien lo decide?

El propietario unico (constructor)
Los propietarios existentes
Por laudo
O resolucion judicial, por este orden.

Por otra parte tu respuesta me lleva a la vieja discusión de porqué cuando en una comunidad se decide poner un ascensor todos los pisos deben pagar por coeficiente (y la ley así lo obliga). Si fuera como dices ya que ellos no lo van a usar no deberían pagarlo. Es más deberían pagar en general menos de comunidad porque tampoco tiene sentido que paguen la limpieza de una escalera que no usan. Y según mi experiencia estas cosas no son así, en esos casos sí se paga por coeficiente.

Cuando se pone un ascensor aparte de la mayoria cualificada que se necesita, 3/5, el Articulo 9 dice lo siguiente, e. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación FIJADA en el título o a lo especialmente establecido, DOS DETALLES a tener en cuanta, el primero lo tienes en que el legislador señala la cuota que se debe aplicar utilizando la palabra FIJADA, que es la que hay en el articulo 5, no dice ATRIBUIDA que es la que hay en el articulo 3, y el segundo detalle esta en la frase o lo especialmente establecido es decir, si la escritura no dice nada cabe la opcion de que los vecinos hayan establecido otra cuota incluso mas de una.

Ten presente que una vivienda ademas de los gastos propios de la comunidad, tambien paga IBI, imputa renta en el IRPF.
en las compra ventas el impuesto de transmisiones patrimoniales, etc, es decir, por la Cuota correspondiente al VALOR de la propiedad entran en juego los pagos de los impuestos y tributos y por la parte de la cuota que tiene que ver con la superficie util, orientacion, uso, etc entra en juego los pagos de los gastos de comunidad que por mucho empeño que se ponga siempre habra aspectos injustos tambien, pero hay que aplicar la Ley y el sentido comun y en esto ultimo juega un papel fundamental el punto de vista que tengan los propietarios de cada inmueble.

Cada comunidad es un mundo diferente y la Ley es astracta y no puede abarcar todos y cada uno de los casos, por eso permite acuerdos que sean contrarios a la propia Ley al mismo tiempo que permite impugnarlos, la razon es muy sencilla, siempre deja la puerta abierta a que decidan los jueces.



Una consulta, al respecto del reparto de gastos. Tenemos una comunidad que consta de varios portales, garajes, locales y elementos comunes ( jardines y piscina ).La cuota de participación de cada propietario está calculada respecto de la comunidad completa. ¿ Se deberán pagar los gastos de todos los portales, por todos los vecinos, según su cuota de participación, o los gastos de cada portal deberán ser soportados por los vecinos de cada portal (por separado)?. Los gastos relativos a elementos comunes se abonan por coeficiente de participación, aunque son usados indistintamente por todos los vecinos que lo deseen, incluso cuando hay gastos especiales no fijos, ligados al uso, por ejemplo la luz de canchas de tenis durante su uso nocturno. ¿ Sería legal establecer una especie de "copago" de manera que se pagara parte de los gastos ligados a "consumo" por los vecinos que de verdad "usan" el elemento común ?. Muchas gracias por adelantado.
 
J
JUCURU
01/12/2008 10:35
Hola broqueta.

Tambien da gusto que haya personas que esten dispuestas a razonar como tu haces, seguire tratando de aclararte tus dudas siempre desde un punto de vista legal.

Si en las escrituras no viene nada de la cuota de participación, ¿cómo se decide?

Es una buena pregunta, si en la escritura solo viene el coeficiente de propiedad, y el propietario unico (constructor) no la ha FIJADO, es obligatorio y quien debe hacerlo puesto que sus tecnicos son los que mejor conocen la realidad arquitectonica del edificio y la Ley...en la primera Junta de Constitucion la deben fijar los propietarios existentes aplicando TODOS los criterios establecidos en el parrafo segundo del art,5, te lo pego integro...

En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. como ves la Ley da la opcion al propietario unico, a los propietarios existentes por laudo o resolucion judicial. pero siempre aplicando los criterios señalados en el parrafo.

Existe alguna ley que diga que X piso por ser primero o exterior debe pagar menos? ¿O es el libre albedrío de alguien el que lo decide?

Claro que existe una Ley, es la Ley de Propiedad Horizontal, y los criterios que se deben aplicar estan en el mencionado art,5.
a) Tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con la total del edificio.
b) Su emplazamiento (interior o exterior).
c) Su situación dentro del edificio. (Bajo, medio, atico)
d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.(Un local sin acceso a la escalera no tiene porque pagar los gastos de la misma.)

¿Quien lo decide?

El propietario unico (constructor)
Los propietarios existentes
Por laudo
O resolucion judicial, por este orden.

Por otra parte tu respuesta me lleva a la vieja discusión de porqué cuando en una comunidad se decide poner un ascensor todos los pisos deben pagar por coeficiente (y la ley así lo obliga). Si fuera como dices ya que ellos no lo van a usar no deberían pagarlo. Es más deberían pagar en general menos de comunidad porque tampoco tiene sentido que paguen la limpieza de una escalera que no usan. Y según mi experiencia estas cosas no son así, en esos casos sí se paga por coeficiente.

Cuando se pone un ascensor aparte de la mayoria cualificada que se necesita, 3/5, el Articulo 9 dice lo siguiente, e. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación FIJADA en el título o a lo especialmente establecido, DOS DETALLES a tener en cuanta, el primero lo tienes en que el legislador señala la cuota que se debe aplicar utilizando la palabra FIJADA, que es la que hay en el articulo 5, no dice ATRIBUIDA que es la que hay en el articulo 3, y el segundo detalle esta en la frase o lo especialmente establecido es decir, si la escritura no dice nada cabe la opcion de que los vecinos hayan establecido otra cuota incluso mas de una.

Ten presente que una vivienda ademas de los gastos propios de la comunidad, tambien paga IBI, imputa renta en el IRPF.
en las compra ventas el impuesto de transmisiones patrimoniales, etc, es decir, por la Cuota correspondiente al VALOR de la propiedad entran en juego los pagos de los impuestos y tributos y por la parte de la cuota que tiene que ver con la superficie util, orientacion, uso, etc entra en juego los pagos de los gastos de comunidad que por mucho empeño que se ponga siempre habra aspectos injustos tambien, pero hay que aplicar la Ley y el sentido comun y en esto ultimo juega un papel fundamental el punto de vista que tengan los propietarios de cada inmueble.

Cada comunidad es un mundo diferente y la Ley es astracta y no puede abarcar todos y cada uno de los casos, por eso permite acuerdos que sean contrarios a la propia Ley al mismo tiempo que permite impugnarlos, la razon es muy sencilla, siempre deja la puerta abierta a que decidan los jueces.
 
B
broqueta
30/11/2008 21:10
Gracias por tu respuesta jorucu. Estoy de acuerdo contigo con que hay gastos que no deberían pagar, pero sigo sin enterarme bien,
Si en las escrituras no viene nada de la cuota de participación, ¿cómo se decide? ¿Existe alguna ley que diga que X piso por ser primero o exterior debe pagar menos? ¿O es el libre albedrío de alguien el que lo decide?
Por otra parte tu respuesta me lleva a la vieja discusión de porqué cuando en una comunidad se decide poner un ascensor todos los pisos deben pagar por coeficiente (y la ley así lo obliga). Si fuera como dices ya que ellos no lo van a usar no deberían pagarlo. Es más deberían pagar en general menos de comunidad porque tampoco tiene sentido que paguen la limpieza de una escalera que no usan. Y según mi experiencia estas cosas no son así, en esos casos sí se paga por coeficiente.
Muchas gracias por tu ayuda, da gusto poder contar con gente que entiende de estas cosas en el foro.
 
J
JUCURU
29/11/2008 09:49
Hola

El valor de la parte privativa de cada propietaria a los efectos de la distribución de beneficios y cargas será conforme el coeficiente asignado".

Tu administrador ha corregido las cosas y ha aplicado correctamente la Ley y en este caso es el que tiene razon, te lo explico.

La frase que tu mismo has puesto y que esta en los Estatutos habla del VALOR de la propiedad, tiene que ver con el precepto legal del Art.3, A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. si sumas todos los coeficientes te dara 100.

El Art. 5 dice...En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local..... Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.

CONCLUSION. Tienes que leer bien tu escritura de propiedad a ver lo que pone, si te fijas la Ley establece dos cuotas de participacior en una ATRIBUYE la cuota que tiene que ver con la parte del VALOR de cada propiedad con respecto a todo el inmueble (art.3) y en la otra establece los criterios que se deben seguir para la distribucion de los gastos comunes, dice tambien la Ley " en el mismo titulo se fijara" quiere decir que tu escritura ademas de reflejar el coeficiente de propiedad, debe reflejar tambien como debeis pagar los gastos comunes, en muchas ocasiones los que redactan las escrituras no ponen nada y es cuando vienen los lios.
Seria injusto que un local que no tenga acceso a la escalera pague incluso mas que un piso de gastos en elementos comunes que no hace uso (escalera) igual pasa con los garajes, el administrador ha hecho una distribucion correcta, los garajes deben pagar sus gastos del garaje y los locales deben tener una cuota que corresponda con algunos gastos de tipo estructural, pintura de fachada, seguro etc, pero nunca de los correspondientes a ascensor, limpieza de escalera etc.

Si pides mas opiniones seguro que algunas seran contrarias a la mia, pero yo siento decirte que coincido con tu administrador, en cualquier caso lee bien tu escritura, porque es el documento que todos teneis firmado y es por el que los jueces se guian.

 

Fin del hilo
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