jucuru dijo:
Hola broqueta.
Tambien da gusto que haya personas que esten dispuestas a razonar como tu haces, seguire tratando de aclararte tus dudas siempre desde un punto de vista legal.
Si en las escrituras no viene nada de la cuota de participación, ¿cómo se decide?
Es una buena pregunta, si en la escritura solo viene el coeficiente de propiedad, y el propietario unico (constructor) no la ha FIJADO, es obligatorio y quien debe hacerlo puesto que sus tecnicos son los que mejor conocen la realidad arquitectonica del edificio y la Ley...en la primera Junta de Constitucion la deben fijar los propietarios existentes aplicando TODOS los criterios establecidos en el parrafo segundo del art,5, te lo pego integro...
En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. como ves la Ley da la opcion al propietario unico, a los propietarios existentes por laudo o resolucion judicial. pero siempre aplicando los criterios señalados en el parrafo.
Existe alguna ley que diga que X piso por ser primero o exterior debe pagar menos? ¿O es el libre albedrío de alguien el que lo decide?
Claro que existe una Ley, es la Ley de Propiedad Horizontal, y los criterios que se deben aplicar estan en el mencionado art,5.
a) Tomando como base la superficie útil de cada piso o local en relación con la total del edificio.
b) Su emplazamiento (interior o exterior).
c) Su situación dentro del edificio. (Bajo, medio, atico)
d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.(Un local sin acceso a la escalera no tiene porque pagar los gastos de la misma.)
¿Quien lo decide?
El propietario unico (constructor)
Los propietarios existentes
Por laudo
O resolucion judicial, por este orden.
Por otra parte tu respuesta me lleva a la vieja discusión de porqué cuando en una comunidad se decide poner un ascensor todos los pisos deben pagar por coeficiente (y la ley así lo obliga). Si fuera como dices ya que ellos no lo van a usar no deberían pagarlo. Es más deberían pagar en general menos de comunidad porque tampoco tiene sentido que paguen la limpieza de una escalera que no usan. Y según mi experiencia estas cosas no son así, en esos casos sí se paga por coeficiente.
Cuando se pone un ascensor aparte de la mayoria cualificada que se necesita, 3/5, el Articulo 9 dice lo siguiente, e. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación FIJADA en el título o a lo especialmente establecido, DOS DETALLES a tener en cuanta, el primero lo tienes en que el legislador señala la cuota que se debe aplicar utilizando la palabra FIJADA, que es la que hay en el articulo 5, no dice ATRIBUIDA que es la que hay en el articulo 3, y el segundo detalle esta en la frase o lo especialmente establecido es decir, si la escritura no dice nada cabe la opcion de que los vecinos hayan establecido otra cuota incluso mas de una.
Ten presente que una vivienda ademas de los gastos propios de la comunidad, tambien paga IBI, imputa renta en el IRPF.
en las compra ventas el impuesto de transmisiones patrimoniales, etc, es decir, por la Cuota correspondiente al VALOR de la propiedad entran en juego los pagos de los impuestos y tributos y por la parte de la cuota que tiene que ver con la superficie util, orientacion, uso, etc entra en juego los pagos de los gastos de comunidad que por mucho empeño que se ponga siempre habra aspectos injustos tambien, pero hay que aplicar la Ley y el sentido comun y en esto ultimo juega un papel fundamental el punto de vista que tengan los propietarios de cada inmueble.
Cada comunidad es un mundo diferente y la Ley es astracta y no puede abarcar todos y cada uno de los casos, por eso permite acuerdos que sean contrarios a la propia Ley al mismo tiempo que permite impugnarlos, la razon es muy sencilla, siempre deja la puerta abierta a que decidan los jueces.
Una consulta, al respecto del reparto de gastos. Tenemos una comunidad que consta de varios portales, garajes, locales y elementos comunes ( jardines y piscina ).La cuota de participación de cada propietario está calculada respecto de la comunidad completa. ¿ Se deberán pagar los gastos de todos los portales, por todos los vecinos, según su cuota de participación, o los gastos de cada portal deberán ser soportados por los vecinos de cada portal (por separado)?. Los gastos relativos a elementos comunes se abonan por coeficiente de participación, aunque son usados indistintamente por todos los vecinos que lo deseen, incluso cuando hay gastos especiales no fijos, ligados al uso, por ejemplo la luz de canchas de tenis durante su uso nocturno. ¿ Sería legal establecer una especie de "copago" de manera que se pagara parte de los gastos ligados a "consumo" por los vecinos que de verdad "usan" el elemento común ?. Muchas gracias por adelantado.