Cesc001 dijo:
Mi nombre es Francesc hago de Presidente de una Comunidad en Piera (Barcelona ).
Queria saber si la ley ha cambiado en el 2008-2009 en cuanto a las cuotas de los Locales en las Comunidades de vecinos, es verdad que deben de pagar igual que los pisos o sigue dependiendo de los estatutos de las escrituras etc,...
Osea solo pagar la parte proporcional del seguro.
Un saludo.
Hola.
La LPH DE 1960, ha tenido varias reformas pero ninguna en las fechas que señalas, no es verdad que los locales tengan que pagar igual que los pisos con caracter general en todos los gastos que se produzcan en una comunidad, solo en algunos de tipo estructural, restauracion de fachada, seguro, mantenimiento de algunos patios grandes con accesos colectivos, piscinas... porque no se dan TODOS los criterios establecidos en el parrafo segundo del articulo 5.
La Ley establece para cada propiedad en el art.3 (piso, local, plaza de garaje etc)una cuota de participacion con respecto al VALOR de todo el inmueble, referida en centesimas, si sumas todas siempre dara 100.
Y otra cuota de participacion en el art.5, y dice la Ley...fijada en el titulo...quiere decir esto que con los datos tecnicos del constructor, la notaria la debe fijar en las escrituras, por tanto hay que leerlas bien puesto que si esta hace bien su trabajo, ademas del coeficiente bajo el titulo de Regimen Juridico detallara como se deben distribuir los gastos comunitarios.
En unos casos los locales estan exentos en otros los condicionan a si habren o no accesos a los zaguanes, etc, se dan muchos casos y todos diferentes pero lo que cuenta es lo que refleje la escritura porque es lo que todos tienen firmado.
El problema y la confusion viene cuando la escritura solo refleja el coeficiente, o sea, la cuota del articulo 3, que siempre esta presente y la gente cree que esta cuota sirve para todo y
no tiene nada que ver .
Si la escritura no dice nada de los gastos, son los vecinos en su primera junta de constitucion los que deben fijar las reglas para todos, aplicando los criterios del art,5,