Merceditas A dijo:
Hola a todos:
Mi problema comunitario pasa por el siguiente asunto: Se celebra junta extraordinaria en abril de este año. Hay muchos puntos de discusión entre vecinos (somos una vivienda de tres pisos sin administrador). El presidente secretario pasa un borrador (según tradición de la comunidad) al que los otros vecinos conjuntamente presentan su propuesta de redacción final. A pesar de ello, en el día de hoy (hay peticiones de su entrega por burofax, cartas, email) aún no hemos recibido ni acta ni propuesta ni convocatoria para confeccionar la redacción consensuada de la misma. Como dato, la propuesta votada por la mayoría en esa junta, no es del gusto del presidente secretario. ¿Qué hacer antes de entrar en la vía judicial? Un saludo y gracias por su atención.
Hola Merceditas, hay un procedimiento legal que es el que se debe seguir, si no se sigue hay pocas posibilidades de que prospere algo por la via judicial, no te lo admitirian a tramite
En mi opinión deberiais volver a convocar otra reunion y seguir los pasos tal y como indica la Ley, la convocatoria la puede hacer el presidente y tambien el 25% de los propietarios o los propietarios que junten el 25% de las cuotas de participacion, si sois mayoria y no os gusta como esta haciendo las cosas el Presidente, lo podeis sustituir poniendo el punto en el orden del dia y votando, parece porlo que cuentas que no estas muy de acuerdo en la tardanza y la redaccion del acta y cosas peores como que el presidente no acepta lo que habeis votado, eso no lo debeis permitir.
El acta la debe redactar el presidente/secretario en este caso, reflejando solo los acuerdos adoptados y lo mas relevante , la debe cerrar firmada en el plazo de 10 dias, y después mandarsela a todos, los demas vecinos pueden mandar al presidente los escritos que crean oportunos si se trata de errores o defectos que se pueden subsanar, pero los acuerdos son ejecutivos desde que se aprueban, quien no este de acuerdo solo le queda impugnar y lo debe hacer notificandolo antes de 30 dias, por lo tanto tal y como estan las cosas en tu comunidad lo mejor en mi opinion es que convoqueis los propietarios otra reunion extraordinaria, sustituyais al Presidente y pongais todo en orden.
Esto es muy estenso y no se puede explicar en tan poco espacio, en funcion de lo que mas te interese, te puedo explicar un poco mas.
En negrita tienes el texto de la Ley para que compares lo que estais haciendo y como se debe hacer.
Art.16, 2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto
(Hay modelos de convocatorias en Internet para hacerlas bien)
Articulo 19
3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios ; que deberá ratificar la subsanación.