Conozco tu historia he repasado tus post anteriores, ademas en esta ultima ocasion lo has explicado muy bien, estoy totalmente de acuerdo contigo y comparto tu postura puesto que lo unico que persigues es la solucion de un asunto de interes general.
Pero cambia de estrategia, dale la vuelta a la tortilla, el no va a cambiar lo que haya puesto en el acta y el plazo de impugnacion ya ha caducado, a ti no debe importarte eso, asegurate que en el acta de la proxima reunion quede reflejado lo que realmente paso y de esa forma obligas al anterior presidente que impugne el...
En la reunion del miercoles, cuando se toque el punto de Lectura y Aprobacion del acta anterior , tu presentas un escrito al administrador donde quede bien explicado todo lo que ha pasado, para que CONSTE EN ACTA no entres en debate ni aprobeis nada, dando por valido lo que en el escrito dices puesto que erais mayoria cuando se aprobo y seguis siendolo... .... Tengo archidocumentada la solicitud de publicación por parte del 66% de los propietarios, más la propuesta de redacción que le hicimos llegar los dos vecinos en la que recogía lo realmente acontecido en esa junta. el escrito debe ser resumido y haciendo alusiones a los articulos incumplidos, te pego algunos para que te orientes como lo debes redactar y si no te atreves que te lo redacte un abogado, puesto que puedes demostrar que ha habido mala fe por parte del anterior presidente.
A rtículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.
Con este articulo estas legitimada para exigir las ventilaciones que mencionas.
Articulo 9 . En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad , surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Este articulo tambien se incumple puesto que no te han notificado nada.
Articulo 19, El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.
Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios ; que deberá ratificar la subsanación.
Como es logico no habeis podido ejercer vuestros derechos porque el presidente lo ha vuecoteado todo, por eso que el administrador RECOJA EN EL ACTA el texto del excrito, de esta forma obligais a que sea el el que impugne, y el acuerdo lo podeis ejecutar al ser una obra de interes general si este señor no quiere seria la comunidad la que lo denunciaria a el y tendriais muchas posibilidades de que el juez os diera la razon.