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Merceditas A
04/03/2009 18:10

¿Puede el presidente elegir administrador?

¿Tiene derecho el administrador a elegir el administrador sin haberse acordado en junta?

9.741 lecturas | 10 respuestas
Hola foreros:

Tengo la siguiente duda. estamos inmersos en todo un despropósito de comunidad. se celebra junta en abril del año pasado (sólo somos tres vecinos). El presidente presenta un borrador de acta falso que no recoge los acuerdos reales de esa junta. Los otros comuneros, le pasamos conjuntamente un borrador de acta en la que se recogen los acuerdos reales de la misma. A pesar de ser tradición el pasar un borrador que debe ser leído y corregido por el resto de los vecinos, el presidente aún no ha publicado ni notificado ese acta a pesar de pedírselo reiteradamente por burofax, anuncios en el tablón, mail... Convoca ahora la junta ordinaria en el despacho de un administrador que ha debido contratar sin el acuerdo de la junta. En esa última junta de abril,se decidió contratar uno, pero sin haberse publicado ese acta, creo que ese acuerdo no puede ser válido. Es más, la junta no se ha pronunciado en ningún momento sobre el nombramiento de este señor ni sabemos cuánto cobrará ni quién es ni tampoco aparece en el orden del día de esa junta ordinaria. ¿qué podemos hacer? Gracias por vuestra atención
 
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Merceditas A
05/03/2009 16:43
Pues está claro que me hatocado lidiar con un ser arbitrario, caprichoso y tan mezquino como para reconocerse unos derechos que niega sistema´ticamente a los otros. lo que más me incomoda, son las manipulaciones para conseguir lograr hacer su santa voluntad negando a los demás la legítima defensa de sus derechos. Lamentable.

Por cierto, la sentencia del Supremo es para enmarcarla y ponerla en el tablón de anuncios de la Comunidad. Gracias de verdad por todo tu apoyo. Ya te contaré cómo se van desarrollando las cosas en esta "nuestra comunidad".

 
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JUCURU
05/03/2009 15:11
Lo del libro de actas no tiene porque preocuparte, la Ley lo menciona pero solo dice que para transcribir los acuerdos y esto se debe hacer una vez aprobadas las actas si vosotros podeis acreditar que no las habeis recibido ni habeis tenido oportunidad de hacer modificaciones, el presidente habria actuado de forma indebida y tu tambien tendras oportunidad de escribir lo que corresponda. Los jueces suelen pedir las actas.

Estas cosas pasan Merceditas, esta vida es asi y hay que luchar, lo que importa es que lo que defiendes esta contemplado en la Ley no es un capricho, te pego el razonamiento que hace el Tribunal Supremo en una sentencia....

Menos fomentar las frecuentes guerras de comunidades con la alteración inevitable de la convivencia que ha de estar presidida por la idea de justicia y la atención a las necesidades efectivas de la comunidad, debiendo predominar sobre empeños y caprichos personales o actuaciones egoístas y abusivas por falta de justificación racional , conforme a una adecuada aplicación sociológica

Gracias por incluirme en tu club de amigos.



Estas cosas
 
M
Merceditas A
05/03/2009 13:13
Buenas Jucuru:

Estás empezando a entrar en mi lista de amigos. He vuelto a ponerme en contacto con el despacho del administrador que ya tiene la documentación de la comunidad. Estoy a la espera de que me llame directamente porque hablé sólo con una secretaria que sí me ha comentado que el famoso acta está transcrita en el libro y por el volumne de páginas (no se ha pillado los dedos,y no ha querido darme más datos), es la redacción que a él le interesa. ¡Qué sensación de mal rollo soporto! Quiero saber qué se ha transcrito en cualquier caso en ese libro de actas para que no me pille de sorpresa nada el próximo día. Me parece bien en cualquier caso lo que me propones, así lo teníamos más o menos previsto, pero ya se sabe, para planear más finamente la jugada, es imprescindible tener la mayor información posible de la jugada del otro.

Un saludo
 
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JUCURU
05/03/2009 12:32
Conozco tu historia he repasado tus post anteriores, ademas en esta ultima ocasion lo has explicado muy bien, estoy totalmente de acuerdo contigo y comparto tu postura puesto que lo unico que persigues es la solucion de un asunto de interes general.

Pero cambia de estrategia, dale la vuelta a la tortilla, el no va a cambiar lo que haya puesto en el acta y el plazo de impugnacion ya ha caducado, a ti no debe importarte eso, asegurate que en el acta de la proxima reunion quede reflejado lo que realmente paso y de esa forma obligas al anterior presidente que impugne el...

En la reunion del miercoles, cuando se toque el punto de Lectura y Aprobacion del acta anterior , tu presentas un escrito al administrador donde quede bien explicado todo lo que ha pasado, para que CONSTE EN ACTA no entres en debate ni aprobeis nada, dando por valido lo que en el escrito dices puesto que erais mayoria cuando se aprobo y seguis siendolo... .... Tengo archidocumentada la solicitud de publicación por parte del 66% de los propietarios, más la propuesta de redacción que le hicimos llegar los dos vecinos en la que recogía lo realmente acontecido en esa junta. el escrito debe ser resumido y haciendo alusiones a los articulos incumplidos, te pego algunos para que te orientes como lo debes redactar y si no te atreves que te lo redacte un abogado, puesto que puedes demostrar que ha habido mala fe por parte del anterior presidente.


A rtículo 10.

1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad y seguridad.

Con este articulo estas legitimada para exigir las ventilaciones que mencionas.

Articulo 9 . En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad , surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Este articulo tambien se incumple puesto que no te han notificado nada.

Articulo 19, El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo en el procedimiento establecido en el artículo 9.

Serán subsanables los defectos o errores del acta siempre que la misma exprese inequívocamente la fecha y lugar de celebración, los propietarios asistentes, presentes o representados, y los acuerdos adoptados, con indicación de los votos a favor y en contra, así como las cuotas de participación que respectivamente suponga y se encuentre firmada por el presidente y el secretario. Dicha subsanación deberá efectuarse antes de la siguiente reunión de la Junta de propietarios ; que deberá ratificar la subsanación.


Como es logico no habeis podido ejercer vuestros derechos porque el presidente lo ha vuecoteado todo, por eso que el administrador RECOJA EN EL ACTA el texto del excrito, de esta forma obligais a que sea el el que impugne, y el acuerdo lo podeis ejecutar al ser una obra de interes general si este señor no quiere seria la comunidad la que lo denunciaria a el y tendriais muchas posibilidades de que el juez os diera la razon.
 
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Merceditas A
05/03/2009 10:32
Esa es mi intención. Como nueva presidenta intentaré que los asuntos comunitarios se ciñan escrupulosamente a lo dispuesto por la LPH. Si hubiera buena disposición, en una comunidad de sólo tres propietarios no debería de regirse nada más que por el sentido común y la buena vecindad.

Tenemos esa junta ordinaria el próximo miércoles. Primer punto del orden del día es la aprobación y lectura del acta anterior, un punto que considero que no se puede tratar ya que no ha sido publicada en legal forma. Pediré copia, si la presenta, y ver el libro de actas. Si como me temo, este señor presente su acta falsa en la que no se recogen acuerdos adoptados por mayoría, más comentarios descalificatorios, iré a la impugnación. Tengo archidocumentada la solicitud de publicación por parte del 66% de los propietarios, más la propuesta de redacción que le hicimos llegar los dos vecinos en la que recogía lo realmente acontecido en esa junta.

Toda esta polémica viene dada por la oposición de este señor a que se instalen ventilaciones de las bajantes en la cubierta de la que tiene reconocido el uso y disfrute salvo espacio de instalaciones comunitarias. Hay problemas de malos olores en las viviendas y según un dictamen técnico, el problema se solucionaría si se ventilan las bajantes en el tramo superior. Por eso es por lo que me interesa saber qué pasa con ese acta, porque hay que ejecutar el acuerdo de instalar esas chimeneas.

Como verás, la mala disposición de un vecino, puede crear un problema muy serio que en nuestro caso, afecta a la habitabilidad de las viviendas.

Gracias por todo
 
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JUCURU
05/03/2009 08:57
Si solo sois tres vecinos y uno le teme al "RARO" me estas diciendo que no puedes contar con el...en este caso yo te aconsejaria que hables con el nuevo administrador, preguntale cuanto va a cobrar y todas las dudas que tengas, como te toca a ti ser presidenta y veo que ya conoces lo sufuciente la LPH asegurate que a partir de ahora todo empieza ha hacerse bien, celebrar la reunion, redactar el acta, que quede todo claro y de esa forma despues podras acreditar lo que sea, los cargos se nombran por un año y la convocatoria la hace el presidente por eso en vez de intentar arreglar cosas pasadas de muy dificil solucion es mejor que emplees tus energias en sentar las bases este año que vas a ser tu la presidenta.

Al juzgado no debes ir sin pruebas que acrediten que algo se esta haciendo mal, no te admitirian la demanda y dices que ni siquiera hay acta, aunque no estes de acuerdo con el procedimiento seguido para la eleccion del nuevo administrador, habla con el, a ver si por esa via puedes encauzar las cosas en tu comunidad.
 
M
Merceditas A
04/03/2009 23:22
Buenas jucuru:
Estoy de acuerdo contigo, pero en nuestro caso, este administrador contratado por el actual presidente, no sabía nada de nuestra comunidad, de hecho aún no tiene la documentación de la comunidad y ha sido contratado por el presidente de una manera artera, sin saber el mismo que no ha habido una junta en la que le hayamos nombrado en el cargo. Desgraciadamente, aunque nosotros creemos ciegamente en que si las cosas no pueden regirse por el consenso (somos una comunidad de sólo tres vecinos), cualquier proceso de decisión en la misma, debe ceñirse por la LPH ; pero el otro vecino, cree que se ha aprobado la contratación del administrador en la junta anterior que decimos contratar a un administrador (pene de no haber señalad que se debía de presentar cuando menos candidatos para que le quedar claro a todo el mundo), a pesar de que yo le haya comentado que si no se ha publicado el acta de esa junta, publicación que hemos solicitado conjuntamente, los acuerdos no son válidos y que es más, tiene que haber un acuerdo de la comunidad para el nombramiento de dicho cargo. He insistido para que eso sea así, porque no se ha discutido ni siquiera cuánto va a cobrar este administrador, que el presidente puede haber contratado a su primo por 2000E al mes sin saberlo, pero este vecino, con tal de no tener enfrentamientos con el "raro" al que teme más que a un nublado, está dispuesto a tragar. Me gustaría descargar más pero se acabó el espacio disponible. Jucuru, tengo más dudas que me gustaría comentar. No me gustaría ser pesada, pero me gustaría que me asesoraras dada tu experiencia. Un saludo. Merceditas
 
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JUCURU
04/03/2009 21:10
Hola Merceditas.

Comprendo tu malestar y desde aqui le mando un mensaje a los administradores que lean este hilo....no se pueden hacer una idea el daño que hacen en las comunidades los que no hacen bien su trabajo y no respetan la Ley, aparte de las dudas y los perjuicios economicos, dividen a los vecinos y hacen insoportable la convivencia, en la mayoria de los casos solo ellos son los culpables, ellos y los colegios de administradores por no implicarse para remediarlo, lo se bien por experiencia.

Merceditas, no suelo aconsejar a nadie que se meta en juicios, aconsejo que cuando algo no guste se cambie y punto, pero si te dire algo, la responsabilidad esta en funcion del grado profesional que se tenga, no es lo mismo que un vecino que le toca ser secretario un año incumpla la Ley que lo haga un profesional como lo es un administrador, la Ley esta hecha para cumplirla si hay pruebas de que se incumple sistematicamente, yo no pondria demanda contra la comunidad para impugnar un acuerdo o un acta mal redactada, pondria la demanda directamente contra el administrador, no se puede consentir el grado de mala fe que demuestran en muchas ocasiones, eso si, las cosas hay que demostrarlas.

Y dicho esto añadire que en las comunidades lo mas importante es contar con un apoyo mayoritario, tu parece que lo tienes, aprovechalo y renovar la junta de gobierno

y las cuentas y presupuesto de la ordinaria, no se han presentado, que aunque no sea obligatorio por ley

Es obligatorio hacer por lo menos una reunion al año...precisamente para eso...para aprobar las cuentas.

Artículo 16.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas
 
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Merceditas A
04/03/2009 19:39
Hola Jucuru:

Como siempre, estás ahí para responder a los "agobiados" de la propiedad horizontal. En esta nueva junta ordinaria hay renovación de cargos que por turno, nos toca a nosotros. Como primer punto en el orden del día, está la aprobación y lectura del acta anterior. Yo pelearé por lo que son mis derechos y el de la comunidad. No podrá aprobarse un acta que no ha sido publicada aunque se presente en esa reunión, y si tal como me temo, contiene falsedades y está transcrita en el libro oficial, pediré amparo judicial. Con lo del administrador, acabo de hablar con el mismo porque he encontrado sus datos en Internet, y desde luego, está asombrado con lo que le cuento: que su contratación no ha sido aprobada en junta, ni se ha presentado el acta de la junta anterior (en ella se acordó una serie de medidas que no le gustan al actual presidente) y las cuentas y presupuesto de la ordinaria, no se han presentado, que aunque no sea obligatorio por ley sí lo son por normas de buena educación que se han respetado en otras ocasiones, con la convocatoria de la misma. harta, estoy harta del abuso de autoridad y de la paciencia y buena educación de los vecinos. De hecho, la semana pasada le pregunté a nuestro presidente cuándo iba a convocar la junta ordinaria que le solicitamos el 66% de las cuotas, y literalmente me mandó a tomar... No tengo nada en contra de este administrador, es más, creo que tal como están las relaciones entre los vecinos, siempre es interesante contar con una voz que ponga sosiego a tanta disputa, pero lo que no podemos admitir, es que se nos niegue nuestro derecho a elegir un profesional que vamos a pagar entre todos. Ya tengo buscados unos cuantos que por lo pronto, están más cercanos a nuestro edificio. No me explayo más. Gracias de todo corazón
 
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JUCURU
04/03/2009 18:58
Hola.

Tal y como esta la cosa en tu comunidad lo mejor que podeis hacer es convocar junta el resto de vecinos acogiendoros al articulo 16 cesar al presidente y nobrar uno nuevo.
Hecho esto empezais ha hacer las cosas como manda la Ley.
El acta la debe redactar el secretario, si solo esta el presidente es el quien lo debe hacer, si alguien no esta conforme la puede impugnar o presentar modificaciones y en la proxima junta se corige lo que sea, lo del borrador solo os traera problemas.

La contratacion del administrador lo tiene que aprobar la junta de propietarios, el presidente no puede hacerlo por su cuenta, asi que ahora que le pague el.

Repasa un poco la Ley de Propiedad Horizontal y ajustaros a ella, si el presidente no hace las cosas bien podeis cesarlo cuando querais, basta convocar una reunion con el asunto en el orden del dia y una votacion con doble mayoria.

Articulo 16.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Articulo 19,3. El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes .

Articulo 13 Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria .

 

Fin del hilo
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