¿El colegio puede obligar al Adminin en la conciliación a algo?
Hola.
Ni se os ocurra acudir al colegio de administradores, hay corporativismo, lo se por experiencia, previo pago os ofreceran informes de arbitraje que siempre beneficiaran a sus asociados, en todo caso preguntar si esta registrado y cuenta con licencia.
¿Podemos anular el contrato firmado por el Admin. con la empresa si no aparece consentimiento de la Comunidad?
El administrador no puede firmar contratos sin haber sido aprobado antes por la Junta de Propietarios, lo normal es que presente algun presupuesto se someta a debate y votacion conste en acta y despues se firme
Artículo 14.
Corresponde a la Junta de propietarios:
a. Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos.
b. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
c. Aprobar los presupuestos y la ejecución de todas las obras de reparación de la finca sean ordinarias o extraordinarias, y ser informada de las medidas urgentes adoptadas por el administrador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.c).
d. Aprobar o reformar los estatutos y determinar las normas de régimen Interior.
e. Conocer y decidir en los demás asuntos de interés general para la comunidad, acordando las medidas necesarias o convenientes para el mejor servicio común.
CONCLUSION. Debeis estar seguros que las cosas que mencionas estan realmente mal porque son pruebas y en funcion de la gravedad de los hechos, bien lo sustituis o bien lo denunciais en el juzgado, los administradores son gestores contratados para hacer un trabajo y sometidos a la Ley, si no la cumplen tienen responsabilidad, pero es muy importante poder demostrar que incumplen la Ley o que os han propiciado algun perjuicio, sino, es mejor sustituirlos.