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Patricia Gomez
01/01/2009 20:03

PASILLO EVACUACIÓN DE GARAJE

¿Es legal colocar una puerta de rejas hasta el techo en un pasillo que accede a la piscina en un residencial de viviendas con garajes debajo?

2.341 lecturas | 2 respuestas
HOLA,BUENOS DÍAS,ESPERO QUE ALGUIEN ME PUEDA AYUDAR CON LA SIGUIENTE CONSULTA.
EN UN RESIDENCIAL DE VARIAS VIVIENDAS CONSTRUIDAS EN BANCALES ,Y CON GARAJES DEBAJO DE LAS VIVIENDAS PARA 12 VEHÍCULOS Y CON DOS PUERTAS DE SALIDA UNO LA PROPIA DEL GARAJE Y OTRA QUE SALE POR UNA ESCALERA A UN PASILLO (EL CUAL HAY TRES PUERTAS DE SALIDA DE VIVIENDAS)NO SE LE OCURRE OTRA COSA A LA JUNTA DE COLOCAR UNA PUERTA DE REJAS HASTA EL TECHO AL FINAL DEL PASILLO CON CERRADURA, DICHA PUERTA ACCEDE TAMBIÉN A LA PISCINA,SEGUN LA JUNTA ES CON LA IDEA DE PROTEGER EL VASO DE LA PISCINA LA CUAL ESTÁ 7 METROS DE ESTA, CON LO CUAL IMPIDE EL ACCESO EN CASO DE EMERGENCIA AL EXTERIOR. ¿ES LEGAL LA PUERTA?
GRACIAS. UN SALUDO
 
P
Patricia Gomez
04/01/2009 20:13
GRACIAS, UN SALUDO.
 
J
JUCURU
02/01/2009 09:26
PATRICIA GOMEZ dijo:

NO SE LE OCURRE OTRA COSA A LA JUNTA DE COLOCAR UNA PUERTA DE REJAS HASTA EL TECHO AL FINAL DEL PASILLO CON CERRADURA, DICHA PUERTA ACCEDE TAMBIÉN A LA PISCINA,SEGUN LA JUNTA ES CON LA IDEA DE PROTEGER EL VASO DE LA PISCINA LA CUAL ESTÁ 7 METROS DE ESTA, CON LO CUAL IMPIDE EL ACCESO EN CASO DE EMERGENCIA AL EXTERIOR. ¿ES LEGAL LA PUERTA?
GRACIAS. UN SALUDO


Hola
En las zonas comunes solo tiene atribuciones para hacer modificaciones o nuevas instalaciones (como parece que es este caso), la Junta de Propietarios, antes tiene que estar el asunto en el orden del dia, la junta de propietarios determinara por mayoria si la obra es necesaria o no lo es, para eso debe estar avalada con un informe tecnico, si no lo hay se podria estar haciendo algo perjudicial para la comunidad.

La Ley en su articulo 11 entre otras cosas dice... Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble , según su naturaleza y características.

2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes , el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.


Dos cosas a tener en cuenta, hay un procedimiento legal que hay que seguir, y todo depende de la importancia que la junta de propietarios mayoritariamente haya asignado a la puerta de rejas, si el procedimiento legal no se ha hecho bien, se puede impugnar en el plazo establecido y si en el acta no consta como instalacion NECESARIA no tienes porque pagar este gasto si excede de mas de tres mensualidades de gastos ordinarios.

Aparte de esto si tu has votado en contra o no estas de acuerdo con la decision tomada puedes mandar al presidente un escrito por burofax indicandole que la instalacion se ha llevado a cabo sin el suficiente soporte tecnico y legal y que en caso de que ocurra algo pediras responsabilidades.
 

Fin del hilo
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