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ikipeyj
ikipeyj
25/10/2008 20:49

¿todos los pisos debemos pagar lo mismo?

¿El coste de la comunidad es igual para todos?

36.114 lecturas | 20 respuestas
tenemos un vecino que dice que por tener un piso más pequeño y vivir en el piso bajo tiene que pagar menos de comunidad, nosotros le decimos que eso no tiene nada que ver porque lo que pagamos es relativo a la comunidad de vecinos, que no tiene que ver los metros cuadrados de su piso. ¿tenemos razón? gracias.
 
carolinevega
carolinevega
05/04/2018 00:49

Y yo me pregunto: tiene algun interes reabrir el 4/4/2018, un tema del 13/2/2009?

Creo que sacar un tema que esta muerto, no beneficia para nada a la dinamica del blog. Y muy posible que tampoco le interese a quien hizo la consulta. Tal vez ya ni entra aqui

 
B
blogrinconlegal
04/04/2018 23:47

Hola. La ley no lo establece específicamente:

“El legislador no llega a imponer como obligatorio el régimen del pago por coeficiente, es decir, el pago en proporción a la dimensión del piso, sino que lo plantea como criterio básico. Con lo cual, no prohibe la posibilidad de que los propietarios, si así lo acuerdan, paguen la comunidad a partes iguales, sin entrar a valorar los metros cuadrados de sus propiedades.”

Lo que pasa es que l no ser norma general, no puede haber ningún voto en contra.

En este artículo se explica con más detalle:

https://elrinconlegal.com/el-pago-de-la-comunidad-de-vecinos/


Editado por blogrinconlegal 04/04/2018 23:49
 
J
JUCURU
13/02/2009 08:42
He visto las escrituras de la vivienda y aparecen dos cuotas, una por la plaza de aparcamiento y otra por la vivienda,
Cuando un constructor hace un edificio lo divide en partes, pisos, locales, plazas de garaje... de hay viene la palabra (division horizontal)y por Ley a cada una de esas partes le tiene que asignar un coeficiente (cuota de participacion) que representa la parte del VALOR con respecto a toda la unidad, dice la Ley en su articculo 3.... A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo si el edificio sufriera un siniestro total y os tuvieran que indemnizar a cada uno, seria en funcion a esa cuota que aparece siempre en la escritura, como tienes dos partes, la plaza de garaje y la vivienda cada una tiene asignado su coeficiente, esta cuota NO TIENE NADA QUE VER con lo que cada uno debe contribuir a los gastos comunitarios, la cuota de los gastos si la escritura no lo expresa claramente, la debeis establecer los vecinos, separando los gastos, el garaje a partes iguales todos los que tengan plaza, los gastos de la escalera entre las viviendas que tengan acceso a ella, etc, si no se hace asi y se aplica la cuota de la escritura (el coeficiente) se puede dar el caso de que un local pague tres veces mas que un piso sin hacer ningun uso de los servicios de la escalera...seria un disparate y se cometeria una gran injusticia y sin embargo hay administradores y abogados que creen que debe ser asi.

Cómo puedo sacar cuánto tengo que pagar?

Ya te lo he dicho, en la escritura ademas de los dos coeficientes que tu señalas, debe aclarar como debeis pagar los gastos comunitarios, si no dice nada, separando los gastos, el garaje a partes iguales entre los que tengais plazas, la escalera depende de la superficie util que tengan, los locales deben contribuir a algunos gastos de tipo general, seguro, pintura de fachada, cosas asi, es la junta de propietarios quien mayoritariamente debe decidirlo, en caso que alguien no este de acuerdo puede recurrir al juez, solo hace falta sentido comun y ser justos.
 
S
sargentogato
13/02/2009 03:28
Hola he leído todo lo que han escrito y he decidio buscar mis escrituras.

Tenia unas preguntas?

He visto las escrituras de la vivienda y aparecen dos cuotas, una por la plaza de aparcamiento y otra por la vivienda, para saber cuánto hay que pagar de gastos de escalera cuál es la que se toma en cuenta o se suman ambas.

Por lo que he entendido, si solo aparece el porcentaje de cuota, lo que tengo que pagar de comunidad se calcula con dicho porcentaje, al menos que la junta decida lo contrario y fije una cantidad igual para todos.

Cómo puedo sacar cuánto tengo que pagar?

Muchas gracias por la información que han escrito, se me ha despejado algunas dudas.


 
J
JUCURU
09/01/2009 12:54
voisine dijo:


El tema es que todavía no se han vendido la totalidad de las viviendas de la promoción y no se si la promotora va a estar dispuesta a pagar lo que se ha pactado.
Vuelvo a darte las gracias de nuevo


La promotora se tiene que hacer cargo de las cuotas de todo lo que no este vendido, una vez constituida la comunidad de propietarios.
Vigilar que el administrador haga bien su trabajo, en muchos inmuebles el administrador lo busca el constructor para que defienda mejor sus intereses a vosotros os corresponde preocuparos de que todo se haga bien y no os engañen.
 
V
voisine
09/01/2009 10:44
Muchas gracias, he hablado con los administradores y me han dicho que en principio es algo provisional, durante un par de meses, luego se establecerán los importes en función de la cuota o el porcentaje de participación.
El tema es que todavía no se han vendido la totalidad de las viviendas de la promoción y no se si la promotora va a estar dispuesta a pagar lo que se ha pactado.
Vuelvo a darte las gracias de nuevo
 
J
JUCURU
08/01/2009 21:35
voisine dijo:

Hola, tengo una duda, mi comunidad se ha constituido antes de que yo formalizara la compraventa, se ha fijado una cuota idéntica para todos los pisos en principio para hacer fondo de comunidad,y sin tener en cuenta la cuota de participación o superficie de cada inmueble, esto tiene que ser así? por favor decidme algo



Hola.

La cuota que teneis es la que tu comunidad ha establecido y es legal, si alguien no esta de acuerdo puede impugnar en el plazo de un año siempre que haya salvado el voto si estuvo en la reunion o notifico su voto en contra en el plazo de 30 dias desde que recibe el acta, si no se sigue este procedimiento cuando pasa el año el acuerdo es firme y vincula a todos.

En tu caso que empezaste a ser propietario despues de tomarse el acuerdo debes enterarte primero si este reparto de gasto te perjudica segun los criterios que establece la Ley en tal caso en la proxima junta anual puedes solicitar que se cambie, por unanimidad se puede hacer tantas veces como la comunidad quiera, y en caso de que alguien no quiera siempre queda la opcion de los jueces.

Leete bien tu escritura si la notaria ha hecho bien los deberes con los datos que aporta el constructor esta cuota debe venir reflejada y es la que se debe respetar puesto que lo tendriais todos firmado, si solo consta el coeficiente la cosa se complica un poco, aunque si las viviendas son mas o menos iguales, pagar como lo teneis establecido es una buena opcion, este tema esta aqui muy explicado y te puede servir para guiarte un poco.
 
V
voisine
08/01/2009 19:44
Hola, tengo una duda, mi comunidad se ha constituido antes de que yo formalizara la compraventa, se ha fijado una cuota idéntica para todos los pisos en principio para hacer fondo de comunidad,y sin tener en cuenta la cuota de participación o superficie de cada inmueble, esto tiene que ser así? por favor decidme algo
 
J
JUCURU
04/01/2009 10:52
Partamos de la base que la Ley no puede abarcar todos y cada uno de los miles de casos que se dan en las comunidades, hay tantas dudas porque cada comunidad es diferente, en tu ultimo post planteas muchas, veamos si soy capaz de darte algunas respuestas que las despejen.

Sigo con la duda a pesar de todo de la forma en la que se debe proceder si no hay Coeficiente de Propiedad en el Título
Primera cuestion, en el titulo si viene SIEMPRE el Coeficiente de Propiedad, lo que no viene en algunos casos es la Cuota de Participacion segun el articulo 5, cuando acurra esto los vecinos en su primera Junta de Constitucion lo deciden de forma mayoritaria y si alguien no esta de acuerdo le queda el derecho a impugnar.

Los criterios del artículo 5 serán aplicables de diferente forma en función de cada comunidad
Claro que si, no puede ser de otra manera porque hay comunidades cuyas viviendas son todas iguales y en otras no, por eso es tan importante que sea el titulo el que recoja como se debe pagar porque habrian sido los tecnicos los que aplicando la Ley a la realidad arquitectonica del inmueble la habrian fijado.

Si el propietario único inicial o la Comunidad de Propietarios por unanimidad no los ha establecido, no hay manera de saber como repartir los gastos de la Comunidad .
El propietario unico (el constructor)no necesita unanimidad basta que lo decida el solo antes de firmar las escrituras, despues de firmar ya no es el propietario unico, cuando el constructor empieza el inmueble tiene que hacer una escritura que se llama Declaracion de Obra Nueva esta escritura describe todos los detalles del inmueble, su Division Horizontal, los Estatutos, etc... es entonces cuando puede establecer la cuota del art.5, si no lo hace seran los siguientes propietarios los que despues de haber constituido la comunidad de vecinos lo deciden en su primera junta, las escrituras de propiedad de cada uno en realidad son subrogaciones de la primera que hace el constructor (la Declaracion de Obra Nueva).

¿No dictaminarían los jueces en esta situación que el único porcentaje es el Coeficiente de Propiedad?
Los jueces dictaminan aplicando la Ley y cuando alguien pone una demanda en el juzgado y no creo que nunca lo hagan porque un local con su puerta a la calle y que no tenga nada que ver con la escalera al formar parte de la unidad le obligaria a pagar y no debe hacerlo.

¿ Se atrevería el juez a establecer por si mismo esos coeficiente en función de criterios como: "el bajo no hace uso del ascensor" o "los metros de terraza del ático no computan igual que los de vivienda"?
Si no tenemos claro que hay dos cuotas de participacion que son diferentes y que no tiene nada que ver una con la otra, no entenderemos todo lo demas, el coeficiente de propiedad esta relacionado con la parte del valor de cada uno en funcion de lo que en su dia pago, este coeficiente lo decide el constructor, es inalterable no debe cambiar nunca, en cuanto a la otra cuota si no esta en la escritura la deciden los vecinos mayoritariamente si alguien no esta de acuerdo puede recirrir al juez y en este caso que tu comentas, se atendra a lo siguiente...el bajo no usa el ascensor...uno de los criterios del articulo 5 es, y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o los elementos comunes... por tanto si lo puede tener en consideracion y rebajarle la cuota en el caso que alguien se lo pida.
En el otro caso que comentas...solo computan los metros utiles.

 
M
MarianoSoria
03/01/2009 21:19
JUCURU,

Te agradezco el análisis tan exaustivo. Sigo con la duda a pesar de todo de la forma en la que se debe proceder si no hay Coeficiente de Propiedad en el Título. Los criterios del artículo 5 serán aplicables de diferente forma en función de cada comunidad. Si el propietario único inicial o la Comunidad de Propietarios por unanimidad no los ha establecido, no hay manera de saber como repartir los gastos de la Comunidad. ¿No dictaminarían los jueces en esta situación que el único porcentaje es el Coeficiente de Propiedad? ¿Se atrevería el juez a establecer por si mismo esos coeficiente en función de criterios como: "el bajo no hace uso del ascensor" o "los metros de terraza del ático no computan igual que los de vivienda"?

Saludos

JUCURU dijo:

Esta es la CONCLUSION FINAL DEL ESTUDIO

CONCLUSIONES
Se finaliza el presente Estudio monográfico con la idea clara de la distinción entre las Cuotas de Participación y los Coeficientes de Propiedad, así como la perfecta compatibilidad entre ambos conceptos, sin que uno tenga por que regir al otro por definición y, mucho menos por imperativo legal. Ambos, en teoría, deberían venir fijados en el Título Constitutivo que, como bien argumenta nuestro Tribunal Supremo, será la Escritura de División Horizontal no la de Obra Nueva. Si esto ocurriera en la praxis de los negocios jurídicos aquí expuestos, simplemente no sobrevendrían tantos mal entendidos sobre este arduo tema objeto de interpretación.
Igualmente, con este Estudio se espera –humildemente- poner fin a la continua controversia de los que pretenden ver en los Coeficientes de Propiedad el único “modo” de fijar la Cuota de Participación de cada propietario. Esperamos, asimismo, que la tan mencionada frase “yo pagaré según Ley” atribuyendo a la misma el significado “yo pagaré según mi Coeficiente de Propiedad” deje de tener acogida entre los propietarios y profesionales que nos dedicamos a esta especialidad jurídica y, se le dé justamente el significado que tiene: “yo pagaré según todos los criterios que dispone el artículo 5 de la LPH no el Coeficiente de Propiedad, pues nada dice de él”

 
R
rafaelocana
13/11/2008 23:31
Hola, yo que no soy experto, voy a intentar simplificar un poco la situación, los vecinos alquilados NO pueden tener voz y desde luego , mucho menos, voto en asuntos de la comunidad si no llevan la representación escrita del propietario, sea el IVIMA o quien sea. Y la cuota será la que ponga en las escrituras, que como tiene que poner lo mismo en todas, vale con que mires la tuya.
 
ikipeyj
ikipeyj
13/11/2008 17:25
Muchas gracias a los dos por la explicación, pero temo deciros que de todo lo que habeis dicho he entendido poco, lo que me ha quedado claro es que los que somos propietarios vamos a leer nuestras escrituras y nos atendremos a lo que ponga en ellas, y si este vecino sigue en sus trece con este tema pues que lo resuelva por lo legal, tambien deciros que contra lo que debería ser el IVIMA nos tiene totalmente desamparados en estos aspectos, y los vecinos que hemos estado de alquiler y los que aun siguen de alquiler no estan en representación del IVIMA ni nada, y tienen voz y voto en todo, pues el IVIMA en estos casos solamente está ahí para cobrar. me doy cuenta que ninguno de los dos habeis vivido nunca en un piso supuestamente protegido como estos los nuestros que son una autentica vergüenza. bueno, sinceramente graciass por vuestras molestias aclarandome el asunto, pero soy una persona mayor y no entiendo ciertos términos. un saludo.
 
J
JUCURU
03/11/2008 18:21
Esta es la CONCLUSION FINAL DEL ESTUDIO

CONCLUSIONES
Se finaliza el presente Estudio monográfico con la idea clara de la distinción entre las Cuotas de Participación y los Coeficientes de Propiedad, así como la perfecta compatibilidad entre ambos conceptos, sin que uno tenga por que regir al otro por definición y, mucho menos por imperativo legal. Ambos, en teoría, deberían venir fijados en el Título Constitutivo que, como bien argumenta nuestro Tribunal Supremo, será la Escritura de División Horizontal no la de Obra Nueva. Si esto ocurriera en la praxis de los negocios jurídicos aquí expuestos, simplemente no sobrevendrían tantos mal entendidos sobre este arduo tema objeto de interpretación.
Igualmente, con este Estudio se espera –humildemente- poner fin a la continua controversia de los que pretenden ver en los Coeficientes de Propiedad el único “modo” de fijar la Cuota de Participación de cada propietario. Esperamos, asimismo, que la tan mencionada frase “yo pagaré según Ley” atribuyendo a la misma el significado “yo pagaré según mi Coeficiente de Propiedad” deje de tener acogida entre los propietarios y profesionales que nos dedicamos a esta especialidad jurídica y, se le dé justamente el significado que tiene: “yo pagaré según todos los criterios que dispone el artículo 5 de la LPH no el Coeficiente de Propiedad, pues nada dice de él”
 
J
JUCURU
03/11/2008 18:10
Hola andresmc.

Esta es la realidad, pero debemos acatar la Ley y fijar la cuota de Comunidad según marca esta, o sea por la cuota fijada en el título constitutivo,

Estoy de acuerdo,pero los problemas se generan porque se producen errores en la redaccion del titulo (la escritura) se confecciona con los datos que aportan los tecnicos del constructor y el notario, cuando ambos cumplen la Ley todo sale bien, pero cuando cometen algun error alguien paga el pato, yo soy ya un poco mayor y he pasado por cuatro viviendas, en las tres primeras todo fue bien y nunca nadie cuestiono este tema, porque en estas todos teniamos dos cosas, el coeficiente por un lado y bajo el titulo de Regimen Juridico una explicacion detallada de como se debian distribuir los gastos de los elementos comunes. En estos tres casos los prefesionales (tecnicos y notario)cumplian a la perfeccion la Ley, te lo explico.
Artículo 9.
1. Son obligaciones de cada propietario:
a. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación FIJADA en el título o a lo especialmente establecido,
ART.3A cada piso o local se ATRIBUIRA una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo.
Esta claro que este articulo tiene relacion directa con los coeficientes de propiedad, si sumamos todos nos da 100.

ART.5 En el mismo título se FIJARA la cuota de participación que corresponde a cada piso o local,

Es este articulo el que crea la polemica porque en muchas ocasiones no se menciona en las escrituras y es obligatorio hacerlo, si te fijas, en los dos articulos esta presente la misma denominacion "Cuota de Participacion" pero una es la cuota de propiedad que hay que darle la presuncion de veracidad y la otra es la que se debe aplicar al sistema de reparto de gastos.
Fijate en la palabra que el legislador emplea en el articulo 9, a la hora de señalar la cuota, dice FIJADA en el titulo, no dice ATRIBUIDA, son estos pequeños detalles los que los jueces saben interpretar y por eso nos llevamos tantas sorpresas.

El articulo 5 es el patron de lo que debe reflejar la escritura, que es el documento que a todos nos obliga porque lo tenemos firmado, el primer parrafo es un calco de lo que todos tenemos, detalles del inmueble, linderos, anejos etc.
El tercer parrafo no es obligatotio, dice, PODRA CONTENER...por tanto nos olvidamos de el.
Y el segundo parrafo establece los criterios que todos conocemos, propietario unico (el constructor) si este no lo pone, en la junta de constitucion son los propietarios los que mayoritariamente deben definir y si alguien no esta de acuerdo siempre le queda el derecho de impugnar.

EN RESUMEN la clave de todo el problema se presnta cuando en las escrituras solo se pone el coeficiente de propiedad, son dos cuotas las que se deben reflejar, la del art.3 y la del art.5. he leido mucho la Ley, articulos y sentencias judiciales, todas coinciden que la cuota de los gastos esta relacionada con los criterios del art.5

Circula por internet un estudio extraido de una amplia bibliografia firmada por importantes juristas que lo explica todo, se llama Coeficients de Propiedad versus Cuotas de Participacion es un tocho pero da pelos y señales de todo, articulado, ejemplos, sentencias etc.
 
A
andresmc
03/11/2008 16:03
Hola Jukuru:
Todo lo que explicas es correcto, pero si seguimos leyendo el art. 5 de la L.P.H., que nos habla del Titulo Contitutivo, que es el que va a determinar la cuota de participación de cada piso o local en los gastos e ingresos, nos dice que esa cuota la determinará el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo con todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial, y lo tienen que hacer teniendo en cuenta además de la superficie los demás condicionantes que marca la Ley.
Bueno, todo estupendo y claro, entonces que ocurre, ¿porqué este tema genera tantos problemas?. ¿Quién marca en el título constitutivo la cuota de participación?.: El promotor de las viviendas, y este se limita a copiar el porcentaje conforme al porcentaje, atendiendo solamente al tamaño de las viviendas. Desgraciadamente no interviene ningún propietario, que tiene que aceptar , cuando realiza la compra de la vivienda, lo que ha decidido dicho promotor. Las motivaciones de todo esto pueden variar pero en la mayoría de los casos influye la dejadez, razones económicas, este señor puede tener problemas en la venta de un ático precioso, con unas vistas impresionantes, bien situado y soleado, pero conforme a la Ley tendría que tener mas coeficiente en el título constitutivo que el piso del primero de las mismas dimensiones, por lo tanto la cuota de Comunidad sería mas elevada con reticencias de algún posible comprador y para evitar esto, copia y pega.
Esta es la realidad, pero debemos acatar la Ley y fijar la cuota de Comunidad según marca esta, o sea por la cuota fijada en el título constitutivo, independientemente si está bien o mal calculada. Para modificarla posteriormente la Ley también nos marca la manera de realizarla. Como afecta al título constitutivo necesitamos unanimidad. Y ¿quién quiere pagar más que el vecino de abajo? y además no me cae nada bien, tiene un todo terreno impresionante... Tarea arduo dificil.
Un saludo Jucuru y perdón por la intromisión.
 
J
JUCURU
02/11/2008 10:05
HOLA ANDRESMC
Mucho me temo que despues de tu comentario nuestro amigo ikiperyk seguira con las mismas dudas que al principio, tu opinion sobre los coeeficientes es lo que la mayoria de la gente comparte y casi nadie se da cuenta que este coeficiente, (el que viene reflejado en la escritura de Division Horizontal, en nuestras escrituras y en la fichas descriptivas del catastro) solo tiene relacion con la PROPIEDAD es la Cuota de Participacion con respecto al VALOR de todo el inmueble.

Cuando el promotor proyecta una finca, lo primero que hace es valorarla, supongamos que en 2 millones en su conjunto, despues hace la division horizontal para venderla por partes, logicamente la suma de todas esas partes le debe dar los 2 millones, cada propietario que participe en la compra de esta finca pagara segun el valor que los tecnicos del constructor hayan asignado a cada parte y logicamente tambien le asignaran el correspondiente coeficiente, para que si algun dia, la propiedad horizontal se extingue o el inmueble sufre siniestreo total cada uno perciba en funcion a lo que ha pagado, la suma de todos los coeficientes debe ser siempre 100.
Con esto se cumple el mandato del Art. 3. A cada piso..A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo
Este coeficiente es inalterable y no tiene nada que ver con los gastos comunitarios, (si con los impuestos y tributos)para los gastos comunitarios se debe aplicar otra Cuota de Participacion, Es obligatorio FIJARLA en nuestras escrituras, lo dice la Ley en su articulo 5.. En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local,
a/Tomando como base la superficie útil de cada piso o local, en relación con la total del edificio.
b) Su emplazamiento interior o exterior.
c) Su situación dentro del edificio.
d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.

En resumen una cosa es la participacion en el conjunto de la propiedad que esta en funcion de lo que cada uno ha pagado y otra muy distinta la distribucion de los gastos comunitarios que se debe hacer aplicando los criterios establecidos en la Ley.

Fijate el marronazo que se esta comiendo este propietario que hizo una consulta el dia 24 de Octubre con el titulo "tengo el triple de coeficiente que mis vecinos"
vivo en una urbanización compuesta por 71 viviendas adosadas, mas las zonas comunes.Las cuotas de participación que se aplican y que ademas son las que aparecen en las escrituras se calcularon por los metros de la parcela, sin tener en cuenta los metros construidos ; por consiguiente yo que tengo mi casa haciendo esquina y poseo un jardin que las demas no tienen, tengo el triple de cuota de participación que las demas viviendas teniendo los mismos metros construidos de vivienda. Me ha sido imposible conseguir la unanimidad para variar los coeficientes.Mi pregunta es si tengo alguna posibilidad judicial para poder cambiar las cuotas con un reparto mas justo.
Te explico, este señor esta pagando el triple que su vecino siendo las viviendas iguales en supercicie, estan pagando segun el valor de la propiedad y no segun los criterios legales porque el administrador seguramente piensa como tu, el coeficiente los tecnicos lo han sacado bien han multiplicado los metros de su parcela`por 100 (unidad) y han dividido por la suma de la superficie de todas las parcelas, han marcado los limites de propiedad de cada uno, no han tenido en cuenta la vivienda porque esta dentro de su parcela y porque este coeficiente no tiene nada que ver con los gastos comunitarios, ¡¡¡¡lo han jodido pero bien!!!

Te pongo otro ejemplo, una finca cuyos pisos unos den a una estupenda plaza publica y los otros de atras a un descampado o una callejon sin luz y sin salida, en este caso los pisos de delante y de atras pueden tener perfectamente los mismos metros y sin embargo en los coeficientes puede haber diferencias de mas del doble.

Cuidadin con este asunto que se estan cometiendo verdaderos atropellos con algunas personas y sin embargo la Ley esta mas que clara, por eso yo siempre aconsejo que se lean bien las escrituras, es junto a la Ley lo unico que nos compromete porque lo tenemos todos firmado, los Estatutos para que sean validos antes se tienen que aprobar por unanimidad en Junta extraordinaria y si los redacta el constructor los debe dar a conocer y hacerlo constar en nuestras escrituras, en muchos casos esto no se hace y alguien paga despues las conseguencias.

Saludos.

 
A
andresmc
01/11/2008 18:12
Hola ikiperyk:
Espero aclararte un poco más las ideas. Como muy bien te ha explicado jucuru, lo normal es que la forma de reparto de gastos y posibles ingresos , sea por coeficiente. El coeficiente de participación en gastos viene reflejado en la división horizontal de la vivienda e inscrita en el registro de la Propiedad de tu domicilio. Esto es así excepto si vosotros como Junta de Propietarios legalmente constituida aprobáis por unanimidad que la forma de reparto sea diferente, o que así lo dispongan los estatutos de la Comunidad, también inscritos en el Registro de la Propiedad.
Para que lo puedas comprender mejor el porque de esta forma de reparto. Imagínate que el edificio tiene una zona común y decidís venderla. esos ingresos se deberían repartir también por coeficiente de participación, de la misma manera que lo haríamos para repartir los gastos.
Resumiendo: si no habéis acordado nada en contrario en Junta ni figura nada en contrario en los estatutos de la Comunidad, la forma de reparto sería por elcoeficiente de participación establecido en la división horizontal de la vivienda.

Un Saludo Ipereik y Jucuru.
 
J
JUCURU
26/10/2008 18:30
Hola.

Independientemente quien sea el propietario, la Ley es aplicable a todos en general, por tanto no cambia nada en cuanto a lo que te he dicho anteriormente, lo que tengas en tu escritura, esta en todas las demas, si en tu escritura dice que teneis que pagar a partes iguales asi es como debe ser porque lo teneis firmado y asi lo han decidido los tecnicos.

Para la comunidad solo cuenta el propietario, porlo que este inquilino siempre debe ir a las juntas con una delegacion firmada por el IVIMA de asistencia y voto, si no la lleva no tendra voz ni voto, no se tendra nada en cuenta ni se reflejara nada en acta de lo que diga.

Si teneis un sistema de pagos establecido sea cual sea para cambiarlo debe ser por unanimidad y si esta no se consigue se puede acudir a los jueces, con muchas posibilidades de exito si esta reflejado en las escrituras, si no lo esta y no se aportan datos tecnicos hay poco que hacer.

Tu preguntas quien tiene razon y yo te digo cuales son los criterios que establece la Ley, pero la Ley establece procedimientos que hay que seguir, si este señor no esta conforme con el sistema de reparto de gastos, puede solicitar que se cambien y la Junta de propietarios puede hacerlo por unanimidad si no se produce esta, solo le queda al disidente el camino de los jueces.

EN RESUMEN. Una cosa es quien pueda tener razon y otra que es lo que se puede hacer en cada caso concreto, en mi opinion tu vecino inquilino si esta en minoria muy poco.
 
ikipeyj
ikipeyj
26/10/2008 17:24
Es que somos una comunidad de propietarios en un edificio de el IVIMA, por lo tanto algunos ya hemos comprado el piso pero este vecino en particular todavia están de alquiler, y el propietario de su piso es el IVIMA así que no tiene escritura de propiedad. Entonces ¿hasta que punto tenemos razón nosotros o él?
 
J
JUCURU
26/10/2008 08:06
Hola.

Lo que legalmente importa es lo que diga la escritura de propiedad puesto que es un documento que todos tienen firmado, en muchas de ellas ademas del coeficiente el constructor tambien refleja como se deben pagar los gastos comunitarios es el que debe hacerlo puesto que sus tecnicos son los que mejor conocen las caractericticas arquitectonicas del edificio y la propia Ley, sin embargo en muchos casos solo ponen el coeficiente de propiedad y es cuando vienen los problemas,

Para establecer la cuota de participacion en los gastos comunitarios hay que aplicar TODOS los criterios establecidos en el parrafo segundo del articulo 5 de la LPH
a) Tomando como base la superficie útil de cada piso o local, en relación con la total del edificio.
b) Su emplazamiento interior o exterior.
c) Su situación dentro del edificio.
d) El uso que racionalmente se presuma que va a hace el piso o local de los servicios y elementos comunes del edificio.

Tu vecino tiene razon pero solo en cuanto a la superficie util de su piso, en lo demas no, es un piso mas en la escalera con los mismos accesos y con la posibilidad de usar los mismos servicios.

No debe pagar igual una vivienda de 60m2 que una de 100.
Podeis obtener los datos entrando en el catastro.
 

Fin del hilo
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