blackrainbow dijo:
Debo 400e a mi comunidad y hace un mes llegue a un acuerdo de pago en 6 meses con el administrador de la finca. Ahora los vecinos no están deacuerdo y quieren que el pago sea efectivo o me demandaran.
Yo no me niego a pagar, pero no puedo hacerlo de golpe y ahora.
Pueden los vecinos obligarme? o sirve más el acuerdo con el administrador?
Gracias
Hola,
Si pueden obligarte pero hay que seguir un procedimiento legal, te lo explico.
El proceso monitorio es un procedimiento judicial con el que se pretende exigir el pago de las cuotas debidas. Para ello, los propios vecinos, mediante una junta, deberán aprobar la liquidación del dinero que se debe y detallar los impagos. El paso siguiente será la notificación de la liquidación en el domicilio que en su momento dió el propietario moroso. Por ley basta un aviso en el tablón de anuncios de la comunidad de vecinos durante un plazo de tres días. Pasados esos tres días, el Presidente de la Comunidad podrá comenzar el proceso monitorio, para lo que deberá acudir al Juzgado de Primera Instancia e interponer una denuncia.
Se abre entonces un plazo de alegaciones para el demandado, y finalmente, será el Juez el que decida.
Este proceso monitorio permite que el moroso no tenga voto en las juntas de la Comunidad, aunque sí pueda tener voz.
CONCLUSION. Los vecinos en junta ordinaria o extraordinaria,
tienen que aprobar por mayoria la liquidacion de la deuda y despues notificartelo , mientras esto no se haga tu compromiso con el administrador esta vigente, mientras tengas deudas tienes voz en las juntas pero no tienes voto