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johnny80
28/01/2009 14:54

PINTADO ESCALERA

¿Es legal que me carguen gastos extra en la comunidad por tener una bicicleta en la escalera?

5.652 lecturas | 3 respuestas
Buenas.

Tengo un caso donde agradeceria algun comentario o ayuda.
Hace poco han repintado la escalera de mi inmueble.
Nos ha llegado el acta de la comunidad de propietarios donde han incluido un punto extra. En el mismo dice que nosotros tenemos que asumir una cantidad extra del mismo, ya que poseo una bicicleta que ha rozado las paredes de a escalera(es un cuarto sin ascenso, con la escalera muy estrecha)

En principio esto no es verdad, puesto que esas manchas no las he provocado yo(por lo tanto indemostrable). En su dia asimismo propuse al propietario una solucion(como dejar la bici en el hall de la primera planta, a lo que se nego).
El ahora utiliza esa infomacion(que tengo una bici unicamente) pàra atribuirnos en esos gastos.
¿No deberia demostrar ese punto extra para cargarnos mas gastos?
¿No es ilegal igualmente dividir la imputacion de gastos en base al criterio subjetivo del presidente(la propietaria no vive aqui y no pudo acudir a la reunion), asignar mas gastos a unos y menos a otros como en un concurso de meritos?

Agradeceria alguna ayuda, porque el sujeto es un autentico energumeno y encima quiere imponer sus razones como si fuera la ley

Muchas gracias
 
Etiquetas
Gastos extra
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JUCURU
29/01/2009 11:05

Hola Yohnny

Entremos un poco en los aspectos tecnicos, que veo que has repasado un poco la Ley.
Articulo 16,....2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar , el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9
1º Primer argumento de peso para no pagar,.... con indicacion de los asuntos a tratar ... si se ha aprobado algo que no esta en el orden del dia, no es valido.

Articulo 10, ...4. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
2º Argumento de peso, estos gastos de conservacion se tienen que hacer en los mismos terminos que los gastos generales, por tanto se podria estar produciendo en tu caso abuso de derecho o discriminacion.

Impugnar es una posibilidad que siempre esta abierta, pero significa que te tienes que buscar un abogado con el consiguiente riesgo que supone tanto economico como estrategico, puesto que a veces aunque se tenga razon cualquier error en el procedimiento puede echar todo al traste, los jueces se limitan a aplicar la Ley de forma literal, ademas en este caso para poder impugnar el acta tendrias que haber salvado el voto si estuviste en la reunion o notificar de forma fehaciente en el plazo de 30 dias desde que se recibe el acta, tu voto en contra, para tener derecho a impugnar dentro de un plazo, sino caduca, esto esta en el articulo 18.
Ya te dije que es un poco complicado, si eres inquilino dile al propietario que cuando reciba la convocatoria te firme la delegacion que siempre debe adjuntarse a ella, de esa forma tendrias voz y voto en las reuniones, lo que no puedes es ser presidente, si no eres propietario.

Yo en tu caso le mandaria un escrito al presidente notificendole estos articulos y haciendole saber que se esta produciendo abuso de derecho y discriminacion contra tu persona y que te estas planteando denunciar a la comunidad por hacer uso indebido de la Ley de Propiedad Horizontal, y que estas dispuesto a pagar pero en la forma que tengais establecida para todos, lo de impugnar lo descartaria porque no es tan facil ni lo que la gente cree que es.
 
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johnny80
29/01/2009 09:44
gracias jucuru.

Pues asi lo haremos. Desde luego no me parece muy normal esta decision. A parte de infundada, injusta.
En el orden del dia no aparecia este punto especificamente. Digamos que lo pusieron como un extra. y de echo esta al final como "colado".
De todas formas mirando la ley veo que se puede impugnar si se considear lesivo una decision(es el caso me parec) y ademas no se pueden individualizar aquellos gastos que son comunes. Por lo que creo que es una clausula totalmente ielgal y tratare de buscar jurisprudencia civil, que seguro hay mil casos de estos.

!Gracias y cualquier nuevo comentarios sera bienvenido!
 
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JUCURU
28/01/2009 16:04
Hola Yohnny.

El asunto es un poco complicado te lo explico.

En las comunidades de vecinos las decisiones se toman por mayoria de los propietarios en junta ordinaria u extraordinaria y son soberanas, antes en las convocatorias todo lo que se vaya a tratar debe estar en el orden del dia y las convocatorias se deben hacer llegar a todos los propietarios...en caso de aprobarse el punto que sea, (siempre siguiendo el procedimiento legal)solo cabe impugnarlo judicialmente si alguien no esta de acuerdo... el presidente no puede tomar este tipo de decisiones, puesto que el solo representa a los propietarios, lo que si puede es proponerlo en el orden del dia y someterlo a votacion.

CONCLUSION, repasa la convocatoria a ver si hay una propuesta de asignarte un cuota extra a ti y si esta se sometio a votacion, despues debe quedar reflejada en acta y hacersela llegar al propietario, el inquilino no cuenta para la comunidad. Si el procedimiento se ha hecho bien no te queda otra que buscarte un abogado si consideras que es injusto o pagar....si se ha hecho mal le mandas un escrito al presidente negandote a pagar por no cumplirse el procedimiento legal, y expones todos los motivos que consideres conveniente, en caso que siguieran adelante para cobrarte la deuda, tienen antes que celebrar junta para aprobar la deuda y notificartelo y en caso que asi fuera el juez siempre llama a las partes para escucharles, tu tendrias estos argumentos que te he señalado... .para concretar, no te conformes y pelea.
 

Fin del hilo
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