Hola Merceditas.
El espiritu de la Ley es que las comunidades funcionen y mantengan su actividad correctamente, partiendo de esta base sois vosotros, los propietarios, los que teneis que aportar las soluciones en la medida que os sea posible, estais legitimados y teneis autonomia para hacerlo.
1º Sabiendo que este señor no se va a presentar ¿quién redacta el acta? Como dato, hay cambio de junta.
Si ha pasado un año y no da señales de vida, la junta la convocais vosotros, tal y como indicas, en el orden del dia de las Junta general Ordinaria un punto que esta siempre presente es RENOVACION DE CARGOS, como no se han presentado los que hay, seria lo primero que tendriais que hacer, nombrar a un presidente y a un secretario, aunque puede ser el mismo, de esta forma ya teneis a alguien para tomar notas y para despues redactar el acta, es legal.
2º Cómo aprobar cuentas. ¿Valdría con presentar las cuentas que hemos realizado individualmente ?
Lo que importa es que vosotros esteis conformes y lo pongais todo al dia, alguien se tiene que encargar de ver la cuenta del banco y tratar de que este todo pagado, por lo demas como sois mayoria podeis tomar la decision que creais mas oportuna, lo que trato de decirte es que sois vosotros los que teneis que tomar la decision, el unico requisito exigible es que seais MAYORIA.
3º ¿Cómo redactar un acta si este señor retiene en su poder toda la documentación de la comunidad, entre ellos el libro de actas?
Si al finalizar la reunion el presidente actual queda cesado, el acta la redacta el nuevo secretario reflejando los acuerdos que mayoritariamente hayais aprobado, y ya tendreis tiempo de reclamar los documentos, con la nueva acta vais al banco y dais a conocer los nuevos cargos para que el banco los reconozca y la funcion del antiguo presidente quede sin efecto.
LO IMPORTANTE ES QUE LA COMUNIDAD FUNCIONE. El acta no es necesario que contenga mucho rollo, solo los acuerdos, un ejemplo.
RENOVACION DE CARGOS.
Se acuerda por mayoria (o unanimidad) de los axistentes nombrar presidente y secretario a D/DÑA .........
APROBACION DE LAS CUENTAS DE LOS EJERCICIOS ANTERIORES.
Se aprueba.... (igual que en el punto anterior) aplazar su aprobacion hasta que el nuevo presidente pueda hacer un estudio de la situacion economica de la comunidad.
Y lo mismo con los demas puntos, la clave de todo esta que los acuerdos que tomeis deben ser por la mayoria de los propietarios que a su vez sumen la mayoria de las cuotas de participacion, en caso contrario habria que pedir amparo al juez.