marhera dijo:
tengo una duda:
que significa salvar el voto cuando no puedes asistir a una reunión?.gracias anticipadas
Hola.
Si no puedes axistir a la reunion, cuando recibes el acta y se a aprobado algo que estaba en el orden del dia y no estas de acuerdo, tienes que notificarlo de forma feaciente con acuse de recibo al secretario, burofax..etc para asegurarte la recepcion, eso te dara derecho a impugnar en el juzgado en el plazo de tres meses o un año depende del acuerdo.
Si vas a la reunion para salvar el voto
tienes que pedir al secretario que conste tu nombre en el acta, tu voto en contra y tu intencion de impugnar judicielmente el acuerdo , por que entiendes que no se ajusta a Ley, salvar el voto significa eso, que en el acta quede claro tu nombre y tu voto en contra. en ese momento adquieres el derecho a impugnar despues en los plazos que he mencionado antes. articulo 18.
Si no se impugna en el juzgado en los plazos mencionados, la accion caduca y el acuerdo es firme y vincula a todos aunque este acuerdo sea contrario a Ley (ilegal).
Impugnar es solo un derecho.