folloneroBF dijo:
Pero entonces eso quiere decir que si no vas a la reunión puedes votar DESPUES enviandole una carta al presisdente o al secretario... ¿vale cualquiera de los dos?
Y si es que sí y se cambia el resultado de alguna votación ¿hay que enviar otra nueva acta con los nuevos resultados?
Veamos, si no vas a la reunion y se ha aprobado algo que no estas de acuerdo, desde que recibes el acta tienes un plazo de 30 dias para manifestar tu VOTO EN CONTRA y se lo mandas al SECRETARIO la votacion no cambia, la votacion de los axistente a la junta es SOBERANA, votar en contra y manifestarlo por escrito solo te da derecho a impugnar judicialmente el acuerdo en un plazo que va de tres meses a un año.
Parrafo del articulo 17.... A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de treinta días naturales , por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Como ves los votos de los ausentes QUE NO DIGAN NADA suman a los favorables del acuerdo, y el que vote en contra puede impugnar, pero tiene que asegurarse que el acuerdo se impugnable, sino el juez no le admitira la demanda.