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albavecina
09/02/2009 21:13

cambio anula de la junta

¿Cómo podemos obligar a los vecinos a asumir sus obligaciones en la comunidad?

5.043 lecturas | 3 respuestas
En mi edificio se cambia la junta cada año y siempre se hace del mismo modo. Los 4 vecinos de cada planta por votación o acuerdo se reparten los trabajos. Hay un presidente, un tesorero, un secretario y un vocal. Este año nos ha tocado a los de mi planta y sólo somos 2 los que nos hemos presentado, mis otros 2 vecinos no se han presentado y han dicho que ellos no quieren saber nada de la comunidad. Qué podemos hacer? Se les puede obligar de alguna forma a que asuman sus obligaciones? Gracias.
 
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JUCURU
10/02/2009 20:53
Lo que quiero decir es que hay dos personas para ejercer el cargo de presidente y secretario o tesorero, es suficiente, pero en el acta en el punto de renovacion de cargos deben figurar los cuatro de la planta aunque no esten presentes y no quieran saber nada , puesto que sembrariais un mal precedente si solo poneis dos... la Ley dice que la junta de propietarios podra establecer otros organos de gobierno pero no dice nada de que cualquiera puede negarse a ello. Por lo tanto quieran o no, el acuerdo que teneis aprobado y que respetais año tras año lo debeis mantener de esa forma aunque no trabajen porlo menos al estar en el acta tambien asumen responsabilidad los que quieran desentenderse.

El caso del juez es solo para la eleccion del presidente, una vez elegido, es obligatorio ejercer la funcion, solo el puede liberarlo.

En cuanto al inquilino puede tener voz y voto en las juntas si lleva firmada la delegacion...en las convocatorias se pone una coletilla que te pego mas abajo... por la Generalitat que es la propietaria.
Lo que no puede ser nunca es Presidente, pero si puede desempeñar otro cargo como secretario/tesorero/vocal o lo que aprobeis mayoritariamente.


BOLETÍN DE REPRESENTACION
(Deberá entregarse al Administrador al comienzo de la Junta)
El que suscribe Dº/Dª ( GENERALITAT) vecino de la comunidad y ante la imposibilidad de asistir personalmente a la JUNTA GENERAL ORDINARIA de fecha 27/1/2009, otorgo mi representación para tal acto y a todos los efectos al portador de la presente AUTORIZACION.
Persona autorizada:
______________________________________________________________________________________________


Fdo.- ____________________ Propietario de la Vivienda nº _____________
 
A
albavecina
10/02/2009 14:19
Yo me propuse como tesorera y mi vecina le tocó como presidenta porque de tesorería no entiende mucho. Entonces, para que me quede claro, aunque mis otros 2 vecinos no quieran saber nada, si pasase algo en la comunidad también sería responsabilidad de ellos?
Esto que dices de "acudir al juez" a qué juez te refieres? Se pueden incluir los nombres de los vecinos en el acta aunque ellos no estén presentes y no quieran saber nada?
Tengo una última pregunta...
Nuestro edificio es de protección oficial y concretamente uno de mis vecinos de misma planta está de alquiler y el piso no tiene dueño, es decir, pertenece a la Generalitat, aunque cada mes tiene que pagar la comunidad él, la pregunta es, si paga la comunidad aunque no sea propietario también tiene obligaciones con respecto a la junta? También podría ser presidente o tener otro cargo? O por no ser dueño del piso no le corresponde?
Gracias.
 
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JUCURU
10/02/2009 08:57
albavecina dijo:

En mi edificio se cambia la junta cada año y siempre se hace del mismo modo. Los 4 vecinos de cada planta por votación o acuerdo se reparten los trabajos. Hay un presidente, un tesorero, un secretario y un vocal. Este año nos ha tocado a los de mi planta y sólo somos 2 los que nos hemos presentado, mis otros 2 vecinos no se han presentado y han dicho que ellos no quieren saber nada de la comunidad. Qué podemos hacer? Se les puede obligar de alguna forma a que asuman sus obligaciones? Gracias.


Hola

Si repasamos la Ley dice lo siguiente...

2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio ,

5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la previsión de dichos cargos separadamente de la presidencia.


Personalmente creo que si en tu planta todavia quedan dos uno puede hacer de presidente y el otro de secretario y cubririais bien las tareas, la funcion del presidente una vez elgido, ES OBLIGATORIO EJERCERLA, las otras funciones la Ley no dice nada, pero si teneis establecido año a año nombrar los cuatro de cada planta, en el acta si deben quedar reflejados los cuatro nombres puesto que ha sido un acuerdo mayoritario, el que no este conforme se tiene que aguantar o acudir al juez, si acurriera algo en la comunidad tambien tendrian responsabilidad....aparte de este comentario yo no abundaria mas en el tema para que la comunidad siga funcionando.
 

Fin del hilo
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