xindo, Artículo 13.-1. Los órganos de gobierno de la Comunidad son los siguientes:
a) La Junta de propietarios.
b) El presidente y en su caso los vicepresidentes.
c) El secretario.
d) El administrador.
2.- El Presidente será nombrado, entre los Propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
4.- La existencia de vvicepresidentes será facultativa. Su nombramiento se realizará por el mismo procedimiento que el establecido para la designación del Presidente.
P.D.- En nuestra Comunidad, existe Presidente y Vicepresidente, se anuló el cargo de Secretario, y se contrató un Administrador. El Vicepresidente sustituye al Presidente por ausencias de este.
Un saludo a todos.