roci_g dijo:
Muchísimas gracias, jucuru.
Aunque estábamos casi seguros que eso debía ser como dices, teníamos dudas ya que dos abogados presentes en la susodicha junta afirmaban que hoy en día los emails tenían plena validez legal.
Ahora el problema será repetir la votación, ya que se dio por válida (en contra de la opinión de bastantes vecinos que proponían volver a votar) o, como tengo entendido, impugnar la misma, no?
En cualquier caso muchas gracias
Por muy abogados que sean en este caso la Ley dice... un escrito firmado.... por lo que para mi no cabe duda que un juez anularia el acuerdo, pero os obligan a impugnar para que asi sea y esto es siempre arriesgado, os explico.
La LPH es la unica Ley que permite aprobar acuerdos que vayan en contra de la propia Ley, al mismo tiempo que permite impugnarlos, si no se hace, o sea, no se impugna en un plazo determinado, la accion caduca y el acuerdo es firme y vincula a todos....impugnar significa que os teneis que buscar abogado, procurador y poner demanda a la comunidad, y previamente como estuvisteis en la reunion para tener derecho a impugnar teniais que salvar el voto, significa que en el acta debe figurar el nombre, el voto en contra y la intencion de impugnar judicialmente, y luego hay hasta un año `para poder hacerlo.
En este caso es un acuerdo
contrario a Ley porque la delegacion no tenia la firma, por tanto en caso de impugnar el caso se ganara pero se debe seguir el procedimiento legal y solo el juez puede invalidar el acuerdo, demasiado complicado para vosotros.
Estudiar bien el articulo 18 y lo comprendereis.
Artículo 18.
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.
3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos , en cuyo caso la acción caducará al año . Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.
4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.
La mejor solucion que teneis es convocar otra junta y revocar la anterior, podeis hacerlo pidiendoselo al Presidente y si no quiere la convocais vosotros mismos, para ello necesitais juntar el 25% de los propietarios o los propietarios que junteis el 25% de las cuotas de participacion.
Artículo 16.
1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios , o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación .