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roci_g
20/02/2009 19:59

legalidad de votos delegados

¿Cuáles son los requisitos para que un voto representado sea legal en una junta de vecinos?

29.315 lecturas | 15 respuestas
Hola a todos,
Me gustaría hacer una consulta a ver si alguien puede sacarnos de dudas. ¿Es legal llevar un voto representado de otro propietario a la junta de vecinos, siendo éste un email impreso, sin firmar y sin identificación mediante DNI?
Os agradecería vuestra ayuda porque estamos teniendo bastante polémica con el tema, ya que la votación en la que se utilizaron esos votos delegados (eran varios) estaba muy ajustada y podría ser determinante su legalidad o no.
Muchas gracias
 
Y
Yparrilla
25/12/2017 21:53

Hola, es legal que una misma persona vote en nombre de otro propietario varias veces, o sea, por varios propietarios, con su correspondiente  autorización.?

 
B
Blont
02/11/2017 22:28

Poder claro que puede.

Contraataque usted y pidalos demostrando que lo que quiere el presidente no conviene a la comunidad

 
Y
yomedoydebaja
02/11/2017 17:27

Puede un presidente de una comunidad pedir votos delegados influyendo a los vecinos ?

Gracias

 
B
Blont
17/08/2017 16:27

Es completamente legal, pero ojo: 

Solicite ver las autorizaciones, y que vengan segun lo estipulado, 

Que figure la fecha de la junta y la firma del que delega.

No sirve un papel generico.

Si no lleva fechaby firma, fotografie los papeles, y vote negativamente todos los puntos y diga que no esta de acuerdo con ese punto que se vota.

Es mas yo grabaria el audio de la junta, no es necesario pedir permiso.

Despues si no esta conforme debera impugnar

 
M
MRV
17/08/2017 11:17

Como cualquiera puede ser representante de un propietario, incluido el Administrador, y se puede ser representantes de mas de un propietario, no hay ningún impedimento para que el Administrador vote su renovación.  No está votando por él mismo, sino por sus representados.  Si quisieran que su representante votase No a su renovación, o no le daban la representación a él o lo harían constar en el documento.

creo que en cataluña la Ley es diferente pero no la conzoco bien,

 
J
Jota57
17/08/2017 11:04

Jota57 dijo:

Buenos días: 

¿Puede un Administrador tener votos delegados incluso para votarse a si mismo para ser el Administrador de la Comunidad?. Os ruego  respuesta inmediata. Mañana tenemos la reunión y me parece claramente vergonzoso.

Gracias

 

 
J
Jota57
17/08/2017 11:02

Buenos días: 

¿Puede un Administrador tener votos delegados incluso para votarse a si mismo para ser el Administrador de la Comunidad?. Os ruego  respuesta inmediata. Mañana tenemos la reunión y me parece claramente vergonzoso.

Gracias

 

 
A
angilmo
17/04/2015 15:52

Una empresa (S.L.) es propietaria de unas cuantas plazas de garaje, a la junta viene una persona y trae una hoja escrita con la autorización. Según algunos vecinos necesitaría traer un poder notarial para poder asistir a las juntas.

¿Me podrían decir lo que legalmente esta obligado a traer esa persona, para representar a la empresa propietaria de las plazas de garaje?

 

Muchas gracias.

 
J
JUCURU
22/02/2009 14:35
roci_g dijo:

Muchas gracias.
Así haremos. La verdad es que nos has quitado un peso de encima porque ya pensábamos que no había nada que hacer contra esta injusticia.
Gracias de nuevo.


Estimada roci_g®.

No escatimare esfuerzos para aconsejarte en este tema, si este administrador que teneis ha sido capaz de aprovecharse de sus conocimientos para no cumplir la Ley NO ES DE FIAR y seguro que tendra cosas peores que ocultar...echarlo sin mas contemplaciones, todo lo teneis a vuestro favor, le Ley da autonomia a los propietarios para que sean ellos los que decidan mayoritariamente, pero SIEMPRE hay que seguir un procedimiento legal, si no se hace aunque tengas razon los jueces sentencian en tu contra, por eso la unica formula en las comunidades de vecinos no es otra que LUCHAR con todas las armas legales a vuestro alcamce...en esta ocasion las teneis todas....!!!!!!echar al administrador de vuestra comunidad¡¡¡¡¡ NO ES DE FIAR.
 
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roci_g
22/02/2009 14:09
Muchas gracias.
Así haremos. La verdad es que nos has quitado un peso de encima porque ya pensábamos que no había nada que hacer contra esta injusticia.
Gracias de nuevo.
 
J
JUCURU
22/02/2009 09:46
roci_g dijo:

En este caso el presidente está de acuerdo en que la votación fue irregular, por lo que convocar una nueva junta no será un problema. Pero, ¿en qué consiste el revocar la junta anterior? ¿Es necesario que no se haya firmado el acta?
El problema es que en esa misma junta se eligió nueva junta directiva, y por lo tanto nuevo presidente. El nuevo presidente considera que la votación fue irregular y debe repetirse, sin embargo, el secretario-administrador ya ha elaborado el acta y ha hecho que la firme el presidente saliente. En el acta no hace mención alguna de esas irregularidades, con lo que se refleja que fue una votación totalmente legal, cosa que está ratificada por el presidente, que la firmó.
Por todo esto, no estamos seguros de si sería posible volver a votar algo que "supuestamente" ya ha sido votado y aprobado por junta de propietarios (por cierto, que el motivo de la votación era la continuidad del administrador, y como podrás imaginar esos votos irregulares eran a su favor, por lo que no contamos con ningún tipo de colaboración por su parte).


Pues entonces no hay ningun problema, el nuevo presidente puede convocar por si solo tantas juntas extraordinarias como considere conveniente (o se lo pidan los vecinos) el es el que debe hacer la convocatoria y establecer el orden del dia, en el, debe quedar bien claro.... votacion para sustituir al administrador....la votacion la haceis nominal, nombrando a cada uno de los axistentes y comprobando las delegaciones que deben estar firmadas y que sean originales...en caso que se gane, alguien debe ocuparse de tomar nota y no dejar que el administrador redacte el acta puesto que en ese momento estaria cesado.

En caso que os reclame que le pagueis el año, no lo hagais y en caso que vaya al juzgado podreis demostrar porque ha sido y el juez os dara la razon.

No pasa nada porque ya haya redactado el acta con la firma del presidente saliente, la nueva junta anulara la votacion anterior, la Ley no pone limites en el numero de reuniones.

Verguenza le tendria que dar a ese señor de hacer trampas para mantenerse en el cargo...no lo consintais.

ARTICULO 16,2
2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9.

Te pego un modelo...



CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA


Comunidad de propietarios: --------
Fecha de la reunión --------
Hora de primera convocatoria: 20:00
Hora de segunda convocatoria: 20:30
Lugar de reunión: PORTAL



Estimado/a propietario/a:

En cumplimiento del artículo 16, apartado 1 de la ley de Propiedad Horizontal, se le convoca a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA que se celebrará en el lugar, fecha y hora recogidos en el encabezamiento, conforme al siguiente


ORDEN DEL DIA


1º- NUEVA VOTACION PARA LA SUSTITUCION DEL ADMINISTRADOR, POR IRREGULARIDADES EN LA ANTERIOR.

2.- RUEGOS Y PREGUNTAS.


EL PRESIDENTE


______________________________________________________________________________________________
BOLETÍN DE REPRESENTACION
(Deberá entregarse al Administrador al comienzo de la Junta FIRMADO Y ORIGINAL)
El que suscribe Dº/Dª vecino de la comunidad y ante la imposibilidad de asistir personalmente a la JUNTA GENERAL ORDINARIA de fecha 27/1/2009, otorgo mi representación para tal acto y a todos los efectos al portador de la presente AUTORIZACION.
Persona autorizada:
______________________________________________________________________________________________


Fdo.- ____________________ Propietario de la Vivienda nº _____________
 
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roci_g
22/02/2009 02:44
En este caso el presidente está de acuerdo en que la votación fue irregular, por lo que convocar una nueva junta no será un problema. Pero, ¿en qué consiste el revocar la junta anterior? ¿Es necesario que no se haya firmado el acta?
El problema es que en esa misma junta se eligió nueva junta directiva, y por lo tanto nuevo presidente. El nuevo presidente considera que la votación fue irregular y debe repetirse, sin embargo, el secretario-administrador ya ha elaborado el acta y ha hecho que la firme el presidente saliente. En el acta no hace mención alguna de esas irregularidades, con lo que se refleja que fue una votación totalmente legal, cosa que está ratificada por el presidente, que la firmó.
Por todo esto, no estamos seguros de si sería posible volver a votar algo que "supuestamente" ya ha sido votado y aprobado por junta de propietarios (por cierto, que el motivo de la votación era la continuidad del administrador, y como podrás imaginar esos votos irregulares eran a su favor, por lo que no contamos con ningún tipo de colaboración por su parte).
 
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JUCURU
21/02/2009 17:20
roci_g dijo:

Muchísimas gracias, jucuru.
Aunque estábamos casi seguros que eso debía ser como dices, teníamos dudas ya que dos abogados presentes en la susodicha junta afirmaban que hoy en día los emails tenían plena validez legal.
Ahora el problema será repetir la votación, ya que se dio por válida (en contra de la opinión de bastantes vecinos que proponían volver a votar) o, como tengo entendido, impugnar la misma, no?
En cualquier caso muchas gracias


Por muy abogados que sean en este caso la Ley dice... un escrito firmado.... por lo que para mi no cabe duda que un juez anularia el acuerdo, pero os obligan a impugnar para que asi sea y esto es siempre arriesgado, os explico.

La LPH es la unica Ley que permite aprobar acuerdos que vayan en contra de la propia Ley, al mismo tiempo que permite impugnarlos, si no se hace, o sea, no se impugna en un plazo determinado, la accion caduca y el acuerdo es firme y vincula a todos....impugnar significa que os teneis que buscar abogado, procurador y poner demanda a la comunidad, y previamente como estuvisteis en la reunion para tener derecho a impugnar teniais que salvar el voto, significa que en el acta debe figurar el nombre, el voto en contra y la intencion de impugnar judicialmente, y luego hay hasta un año `para poder hacerlo.

En este caso es un acuerdo contrario a Ley porque la delegacion no tenia la firma, por tanto en caso de impugnar el caso se ganara pero se debe seguir el procedimiento legal y solo el juez puede invalidar el acuerdo, demasiado complicado para vosotros.

Estudiar bien el articulo 18 y lo comprendereis.


Artículo 18.

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos , en cuyo caso la acción caducará al año . Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios.


La mejor solucion que teneis es convocar otra junta y revocar la anterior, podeis hacerlo pidiendoselo al Presidente y si no quiere la convocais vosotros mismos, para ello necesitais juntar el 25% de los propietarios o los propietarios que junteis el 25% de las cuotas de participacion.

Artículo 16.

1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios , o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación .
 
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roci_g
21/02/2009 13:25
Muchísimas gracias, jucuru.
Aunque estábamos casi seguros que eso debía ser como dices, teníamos dudas ya que dos abogados presentes en la susodicha junta afirmaban que hoy en día los emails tenían plena validez legal.
Ahora el problema será repetir la votación, ya que se dio por válida (en contra de la opinión de bastantes vecinos que proponían volver a votar) o, como tengo entendido, impugnar la misma, no?
En cualquier caso muchas gracias
 
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JUCURU
20/02/2009 20:39
roci_g dijo:

Hola a todos,
. ¿Es legal llevar un voto representado de otro propietario a la junta de vecinos, siendo éste un email impreso, sin firmar y sin identificación mediante DNI?



No lo es, la Ley es muy clara...Artículo 15.

1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario .

En las convocatorias se debe adjuntar un boletin como el que te pego al final, bien en el o a traves de escrito firmado es como dice la Ley y como se debe hacer y ademas debe ser ORIGINAL, hay sentencias que no admiten fotocopìas.

BOLETÍN DE REPRESENTACION
(Deberá entregarse al Administrador al comienzo de la Junta)
El que suscribe Dº/Dª vecino de la comunidad y ante la imposibilidad de asistir personalmente a la JUNTA GENERAL ORDINARIA de fecha 27/1/2009, otorgo mi representación para tal acto y a todos los efectos al portador de la presente AUTORIZACION.
Persona autorizada:
______________________________________________________________________________________________


Fdo.- ____________________ Propietario de la Vivienda nº _____________
 

Fin del hilo
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